CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad. No.34520
Acta No.17
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 19 de junio.
ANTECEDENTES
El apoderado de la parte actora objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia, sustenta su inconformidad en que la suma impuesta no es coherente con los criterios señalados por el Consejo Superior de la Judicatura, y que la situación económica de su prohijado es deficitaria.
SE CONSIDERA
La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1 en materia de casación laboral señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Basta mirar la cuantía impuesta en la suma de $1.900.000, para observar que ella esta enmarcada dentro de los parámetros señalados en el citado Acuerdo, estimándose razonable y proporcional al tope máximo señalado, además de estar adecuada a los razonamientos expresados por la Sala en cuanto a la fijación de agencias en derecho a cargo de la parte demandante.
Los criterios expresados por el apoderado del demandante no pueden servir de fundamentos para exonerar de costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, esta sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO