ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia del recurso de apelación contra auto que no impone sanción / RECURSO DE APELACION - Improcedencia con respecto a auto que no impone sanción por desacato en la acción de cumplimiento
Así las cosas, la ley estableció que por regla general los recursos son improcedentes respecto de las providencias dictadas en el trámite de la acción de cumplimiento y señaló las excepciones. Dado que la providencia que decide el incidente de desacato sin imponer sanción, como es la del sub examine, no se encuentra dentro de los casos de excepción el auto no es apelable, razón por la cual la Sala rechazará el recurso por improcedente
FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil (2000)
Radicación número: ACU-644
Actor: OMAR DIAZ BAUTISTA
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO
Proveniente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca llegó el expediente de la referencia a fin de que esta Corporación conozca de la apelación interpuesta por el demandante en contra del auto proferido el 15 de junio del año en curso.
ANTECEDENTES
El señor Omar Díaz Bautista presentó acción de cumplimiento contra la Contraloría General de la República, que prosperó en la segunda instancia. En efecto, en fallo proferido el 18 de marzo de 1999, esta Sala ordenó cumplir con el premio de otorgarle al ganador la beca de estudios en el exterior ofrecida en la convocatoria del Primer Concurso de Investigación Académica en Finanzas y Control Fiscal “Edwin Walter Kemmerer”.
El demandante presentó incidente de desacato debido a que consideró que la demandada no había dado cumplimiento al fallo antes referido.
LA PROVIDENCIA APELADA
El a quo resolvió el incidente de desacato mediante auto en el que decidió:
“1º. NEGAR el incidente de desacato presentado por el señor OMAR DIAZ BAUTISTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.305.707 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
“2º. No sancionar al señor Contralor General de la República”.
LA APELACION
La parte demandante señaló que el Tribunal aceptó como válida la manifestación de la Contraloría según la cual el monto de la beca se limitará al valor máximo consagrado en la legislación colombiana para becarios en el exterior (8.000 dólares); afirmación con la que no se encuentra de acuerdo el señor Díaz Bautista debido a que las becas que otorga la entidad demandada a sus funcionarios son sustancialmente superiores.
Para resolver se CONSIDERA:
En el presente caso la parte actora apeló el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar el incidente de desacato y no sancionar al Contralor General de la República.
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley que desarrolló la acción de cumplimiento (393 de 1997) las providencias que se dicten durante el trámite de ésta, con excepción de la sentencia y el auto que niega pruebas, carecen de recursos.
La misma la ley señaló otra excepción pues al tenor del artículo 26 el auto que impone sanción al momento de decidir un incidente de desacato deberá surtir el grado de consulta, en caso de no ser apelado.
Así las cosas, la ley estableció que por regla general los recursos son improcedentes respecto de las providencias dictadas en el trámite de la acción de cumplimiento y señaló las excepciones.
Dado que la providencia que decide el incidente de desacato sin imponer sanción, como es la del sub examine, no se encuentra dentro de los casos de excepción el auto no es apelable, razón por la cual la Sala rechazará el recurso por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”,
RESUELVE:
RECHAZASE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de junio del año en curso.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del tres (3) de agosto de dos mil (2000).-
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Ausente
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General