CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION B

 

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

 

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil (2000)

 

Radicación número: AC-12057

 

Actor: ROSA ELVIRA ZAPATA LOPEZ

 

Demandado: MUNICIPIO DE ZARAGOZA

 

 

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

 

 

 

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 18 de julio de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó por improcedente la presente acción.

 

ESCRITO DE TUTELA

 

La actora, en escrito que corre a folios 1 - 3, instaura la presente acción contra el Municipio de Zaragoza, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, la propiedad, el medio ambiente, la salud, saneamiento ambiental, el derecho a la locomoción y el trabajo, que considera se le están amenazando o vulnerando con las acciones y omisiones en que ha incurrido el Alcalde Popular de dicho municipio.

 

Como pretensiones solicita las siguientes:

 

1º. Que se suspenda el lleno que el Municipio de Zaragoza viene ejecutando en el lote de su propiedad, ubicado en la Vereda “La Culebra” del presente Municipio, Relleno Sanitario que incumple los requisitos técnicos, jurídicos y carece de autorización de la demandante para tal ocupación.

 

 

2º. Que se ordene al representante legal de este ente territorial, señor Víctor Perlaza Hinestroza, suspender de manera inmediata la ejecución de la mencionada obra, además de que se adopten las medidas anteriores como preventivas, a juicio del magistrado del conocimiento.

 

Como hechos en que basa las anteriores pretensiones cita los siguientes:

 

“1. La señora ROSA ELVIRA ZAPATA LOPEZ, es propietaria y poseedora de un predio situado en la vereda “La Culebra” ubicada en el Municipio de Zaragoza con una extensión de 49 HAS., con los siguientes linderos punto de partida, se tomó como punto de partida el No. 1 donde situado el Noreste, con Andrés Espinosa carretera antigua y el peticionario colinda así: Este. Con carretera antigua Joaquín H. Gallego nueva carretera camino carreteable caño Juan Vara, caño agamiento al medio y este del punto 1 al 28 en 1.446 m Suroeste. Con Ramón W.Z. Zapata, R del punto 28 al 37 en 814 m. Noroeste. Con Andrés Espinosa, del punto 37 al 1.1444 m y encierra, con folio de matricula (sic) inmobiliaria No. 027-0002772 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia Ant. Según folio de matricula (sic) inmobiliaria que se aporta a la presente solicitud.

 

  1. El Municipio de Zaragoza, Antioquia, representado legalmente por el Alcalde popular el señor VICTOR PERLAZA HINESTROZA, sin haber realizado los estudios jurídicos y técnicos, tiene previsto la construcción del relleno Sanitario en el predio de la señora ROSA ELVIRA ZAPATA LOPEZ, sin contar con su autorización y lo que es peor sin contar con la respectiva licencia ambiental para tal efecto.

 

  1. Con la construcción del Relleno Sanitario para le Municipio de Zaragoza sin la realización de los actos administrativos previstos en las leyes para tal efecto, como tampoco la autorización de la propietaria, el Municipio de Zaragoza, de hecho ha ocupado ilegalmente propiedad privada, pretendiendo además invertir recursos Municipales y Departamentales en predio que no es de su titularidad.

 

  1. Con la construcción del Relleno Sanitario en predio de la señora ROSA ELVIRA ZAPATA LOPEZ, se origina un perjuicio moral y material tanto para ella como para su familia, ya que con ello se está afectando el derecho que tiene de gozar de un Ambiente sano, de conservar su vida, salud e integridad, el medio ambiente sano, a la salud y saneamiento ambiental, al derecho de locomoción, derecho al trabajo y se le está privando de ejercer el derecho de propiedad que sobre dicho inmueble tiene.

 

  1. La presente solicitud es presentada por la señora ROSA ELVIRA LOPEZ, como mecanismo transitorio hasta tanto se decida de fondo la ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que la accionante instaurará contra el Municipio de Zaragoza, toda vez que con la construcción de esta obra se amenaza el derecho que tiene de gozar de un Ambiente sano, de conservar su vida, salud en integridad, y se le está privando de ejercer el derecho de propiedad que sobre dicho inmueble tiene.

 

  1. La señora ROSA ELVIRA ZAPATA, instaurará ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA en contra del MUNICIPIO DE ZARAGOZA, pretendiendo la indemnización plena de todos los daños y perjuicios materiales y morales, que se la han originado ha raíz del proyecto y construcción del relleno Sanitario en virtud de los hechos que han sido narrados en los hechos anteriores”.

 

 

 

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

 

 

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó por improcedente la presente acción de tutela (fls. 30-37);  manifestó que analizado el acervo probatorio, se concluye que el relleno sanitario objeto de la presente acción aún no se ha construido, pues sólo se cuenta con el predio para su posible realización. Por ello, no se dan las pautas para que se pueda conceder la protección de la tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, porque la perturbación o peligro de los derechos fundamentales no se han dado.

 

LA IMPUGNACION

 

La actora impugnó el anterior proveído (fls. 40-42); al respecto manifestó su inconformidad de la siguiente manera:

 

 

“Si bien aun (sic) no comienza la ejecución material de la obra, ya se comenzo (sic) con la ejecución del proyecto, estudios y demás, pasos como tal lo señala el Señor Alcalde como previo, por consiguiente lo que se pretende con esta acción es evitar un perjuicio irremediable, entendido este como el daño que, de ocasionarse seria (sic) imposible de borrar, toda vez que sus efectos ya se habrian (sic) causado, siendo imposible retrotraerse a la situación anterior, situación que se presentaria (sic) si no se ordena la suspensión del lleno esto es, si prosigue el impacto ambiental y la depreciación del predio, situación que solo (sic) podrá ser reparada en detrimento de las  arcas Municipales con una INDEMNIZACIÓN, que desde ya se presenta pero que se acrecentaría ante la acción de reparación directa próxima a instaurarse”.

 

CONSIDERACIONES

 

 

Rosa Elvira Zapata López,  por conducto de apoderado, instaura acción de tutela en contra del Alcalde Popular del Municipio de Zaragoza, como mecanismo transitorio, hasta tanto se decida de fondo la acción contenciosa administrativa que instaurará, por violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la propiedad, al medio ambiente sano, a la salud y el saneamiento ambiental, derecho de locomoción y al trabajo consagrados en la Carta Política.

 

 

Como consecuencia de lo anterior,  la actora pretende que se ordene al municipio suspender el lleno que viene efectuando en el lote de su propiedad, ubicado en la vereda La Culebra, del Municipio de Zaragoza, relleno sanitario que incumple los requisitos técnicos, jurídicos y carece de autorización de la Sra. Zapata López, para tal ocupación.

 

 

A folio 9 del informativo obra oficio suscrito por el Alcalde de Zaragoza, donde informa que acompaña fotocopia de la escritura pública No. 37 del 8 de mayo de l999, por la cual el señor Manuel Cifuentes hace donación de un lote de terreno al Municipio. Por lo tanto, el lote de terreno a que hace mención la Sra. Zapata, según la claúsula 4 de dicho documento, se destina al botadero de basura por lo que la acción de tutela no tiene ningún fundamento legal.

 

 

A folio 10 se acompañó copia de la escritura pública No. 37, a través de la cual el señor Manuel Cifuentes dio en donación a favor del Municipio de Zaragoza un lote de terreno, el cual hace parte de otro de mayor extensión y que desgaja la cantidad de 30.000 metros cuadrados, con la destinación exclusiva para botadero de basura.

 

 

El anterior lote de terreno denominado Buenavista, fue adjudicado definitivamente al señor Manuel Cifuentes, a través de la Resolución No. 0190 de 26 de febrero de l992 (fl. 15).

 

 

Mediante auto de 14 de julio de 2000 (fl. 24), el a-quo ordenó al Alcalde Municipal, en razón a que no fue factible el acceso de peritos ingenieros para que rindieran dictamen sobre el relleno sanitario ubicado en la localidad porque el Municipio no cuenta con Ingenieros independientes, que en el término de un día informara lo siguiente:

 

 

  1. En qué estado se encuentran las obras del relleno sanitario del Municipio de Zaragoza.

 

  1. Si todos los desechos de la población se llevan al relleno sanitario.

 

  1. A qué distancia se encuentra ubicado el relleno sanitario del lugar de habitación de la actora Rosa Elvira Zapata López, para lo cual se aporta copia de la matrícula inmobiliaria del predio de dicha señora. (Vereda la Culebra).

 

  1. Qué actividades adelanta el Municipio de Zaragoza para controlar los olores, gases y demás elementos que afectan la salud pública, con respecto al relleno sanitario del Municipio.

 

 

El Alcalde de Zaragoza al dar respuesta al exhorto, rindió el siguiente informe:

 

 

“AL LITERAL A)  Actualmente el Municipio de Zaragoza no ejecuta obra para la construcción de relleno sanitario alguno. La actual Administración Municipal tiene previsto la construcción del mismo en el sitio donde existe desde hace más de veintidos (22) años el actual botadero de basuras.

 

AL LITERAL B) Los desechos de la población se llevan desde hace más de 22 años al sitio donde se encuentra el botadero de basura.

 

AL LITERAL CONTESTO:) El botadero de basura se encuentra en linea recta (distancia aérea) a CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450m) del lugar de habitación de la señora ROSA ELVIRA ZAPATA LOPEZ, y a QUINIENTOS VEINTE METROS  (520m) distancia por carretera, según el plano a mano alzada que se adjunta.

 

AL LITERAL D) Actualmente el Municipio de Zaragoza ha desarrollado las actividades que hacen parte de la etapa previa de construcción del relleno sanitario, esto es, la adquisición del predio donde se construirá y en donde actualmente se encuentra el botadero de basura, los estudios, diseños, proyectos y gestión de las licencias ambientales requeridas…”

 

 

De las probanzas antes reseñadas, dirá la Sala que en la actualidad el Municipio de Zaragoza no está realizando ningún trabajo para la construcción del relleno sanitario en predios de la actora.

 

 

Por lo demás, la construcción del Relleno Sanitario lo haría el Municipio en predios donados  por el señor Manuel Cifuentes, como da cuenta la escritura pública No. 37 de 8 de mayo de l999. (fl. 10-15)

 

 

En estas condiciones, si a la fecha la Alcaldía no ha iniciado la construcción del relleno sanitario, no ve la Sala cómo con dicha omisión se están afectando los derechos fundamentales de la actora;  por tal motivo la protección de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable no es de recibo, puesto que no se ha tipificado en el sub-lite la amenaza de un perjuicio irremediable.

 

 

Así las cosas, el proveído impugnado que negó la acción incoada amerita ser confirmado.

 

 

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

FALLA

 

 

      Confírmase la providencia del 18 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada por Rosa Elvira  Zapata López.

 

 

 

Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen  y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

 

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión del día 7 de septiembre  de 2.000.-

 

 

 

 

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO            TARSICIO CACERES TORO

 

 

 

CARLOS A.  ORJUELA GONGORA

 

 

 

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

  • writerPublicado Por: julio 6, 2015