CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

 

 

Referencia: Expediente No.35651

 

Acta No. 03

 

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010).

 

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ  CORABASTOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de octubre de 2007, en el juicio promovido por ALEXIS EDUARDO CASTILLO CHAPARRO contra la sociedad recurrente.

 

l-. ANTECEDENTES

 

Interesa al recurso señalar que el demandante persigue la declaración judicial que establezca que el cargo por él ejercido es el de Jefe de Sección de Archivo y Correspondencia y en consecuencia la entidad convocada a juicio debe ser condenada al pago de perjuicios al no cumplir con la obligación de nivelación salarial correspondiente o de manera subsidiaria, al pago de la diferencia salarial respectiva.

 

Refiere que se encuentra trabajando al servicio de la entidad por más de diez años de manera ininterrumpida y que desde el 25 de octubre de 1999 se desempeña como jefe de sección de archivo y correspondencia; que no obstante ello la empleadora no le ha efectuado la correspondiente nivelación salarial que se deriva de dicha designación y por el contrario se le exige el cumplimiento de las funciones que se desprenden de dicho puesto de trabajo; que los demás funcionarios que han ocupado el cargo de jefe de archivo y correspondencia, con igual jornada de trabajo, en las mismas condiciones de eficiencia, como el caso del señor…, devengaban un salario superior al del demandante al momento de la presentación de la demanda.

 

La Corporación, al contestar la demanda, se opone a las pretensiones y en cuanto a los hechos enfatiza al negar la designación al trabajador como jefe de la sección de archivo y correspondencia; plantea las excepciones de cobro de lo no debido y genérica.

 

El juez del conocimiento con la absolución a la demandada finaliza la primera instancia.

 

 

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

 

Revoca el tribunal, en jurisdicción de consulta, la determinación del a quo.

 

Precede a la decisión revocatoria el razonamiento que parte de centrar el objeto de su examen en establecer si el actor se desempeñó  al servicio de la demandada en el cargo de jefe de sección de archivo y correspondencia a partir del 25 de octubre de 1999 y, si ello se acreditare, determinar si percibió una remuneración inferior a la que recibían las personas que desempeñaban cargos de jefe de sección.

 

En el examen que realiza a las probanzas encuentra que si bien, en las directivas de gerencia 226 y 227 de 1999 al determinar las funciones que la Junta Directiva de la entidad asigna a todas las dependencias que conforman la nueva estructura orgánica de la corporación, no se hallan los cargos de la sección de archivo y correspondencia, que si aparecían en el listado de personal de la división de recursos humanos; no se puede derivar de ello que el cargo no existía pues, de una parte, el aludido documento no hizo mención respecto a puesto de trabajo alguno, y , de otra, que en la directiva 227 de 1999 que le entrega a la división de servicios generales la función de dirigir y controlar el archivo general de documentos, dan cuenta de que dentro de la demandada existían funciones relativas a este cargo.

 

Examina la directiva de gerencia No226 de 1999 de la que reproduce el artículo 2º:

Incorporase a la nueva estructura de la Corporación los cargos de los niveles ejecutivo, asistencial, administrativo técnico, operativo y educativo de la planta de personal adoptada mediante las directivas de gerencia Nos 022-96 y 049 A- 96

 

Encuentra en el expediente (fls 89-90 y 67 a 69) la directiva 022 a la que alude el artículo trascrito y en ella establece que para el año 1996, dentro de la planta global de cargos para dicho año, el cargo de Jefe de sección en nivel ejecutivo (fl 67) y específicamente determina ese cargo dentro del área de sección de archivo y correspondencia.

 

Para señalar que el cargo de jefe de la sección de archivo y correspondencia se encontraba incorporado a la organización empresarial, agrega a lo anteriormente expuesto las comunicaciones enviadas a la sección de archivo y correspondencia por diferentes funcionarios de la demandada visibles a folios 7, 8, 18 a 24, 28 a 31, 31 a 41, 43, 49 a 59, 312, 313, 315, paz y salvos con firma de la sección de archivo y correspondencia , folios 20, 26, 27, 66, así como la misiva del 29 de octubre de 1999, dirigida al señor CARLOS JULIO ACOSTA BRAVO, con signatura del señor Carlos Alirio Ballen, en calidad de jefe División Recursos Humanos…

 

De lo anterior se vale el superior para arribar al   convencimiento respecto a la existencia en la estructura de la empresa del cargo de jefe de la sección de archivo y correspondencia

 

En cuanto a que el demandante desempeñara las funciones correspondientes a jefe de archivo y correspondencia lo concluye el ad quem de los documentos visibles a folios 294, 295, 305 a 308 en los cuales  la demandada reconoció al menos desde el año 2000 (fls 49) que el trabajador era el jefe de la sección de archivo y correspondencia incluso después de la presentación de la demanda y para ello remite a certificación obrante a folio 329.

 

Desprende de lo anteriormente dicho la ausencia de validez de la argumentación de la demandada que afirma nunca haber promovido al actor del nivel de conductor  al de jefe de la sección de archivo; que confrontadas las funciones descritas para este cargo (fl 70) corresponde a las realizadas por el actor según se acredita con las diferentes comunicaciones enviadas por funcionarios de la demandada al actor desde el año de 1999; misivas que responden al cargo de jefe de sección archivo y correspondencia (fls. 18 a 24, 28 a 31 , 34 a 41, 43, 49 a 59, 312, 313, 315.)

 

En la secuencia de su argumentación indaga por las diferencias resultantes de cotejar lo realmente devengado con los valores que debían ser pagados conforme a las funciones ciertamente desempeñadas, dentro del período relativo del  25 de octubre de 1999 a 31 de marzo de 2005; de la suma que tal confrontación arroja autoriza a la demandada a debitar el valor de las canceladas.

 

 

III-. RECURSO DE CASACIÓN

 

 

Formula la demandada, al discrepar de la sentencia colegiada, demanda de casación con la finalidad de que esta Sala case la sentencia impugnada, para que constituida en sede de instancia CONFIRMAR  el fallo de primer grado…

 

Con el propósito anterior plantea un solo cargo así:

 

La sentencia acusada viola por vía directa y por aplicación indebida los artículos 13 y 122 de la Constitución Política y el artículo 54 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Enumera como errores evidentes de hecho:

 

  • Pese a que en el proceso se demostró que el demandante…ocupaba el cargo de conductor desde el año de 1999 hasta el 2005 el Tribunal …dio por demostrado que el demandado ostentaba el cargo de Jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia.
  • No dar probado que el demandante …ocupaba el cargo de conductor, pese a que dentro del acervo probatorio existían suficientes pruebas para demostrar tal calidad las cuales no fueron valoradas debidamente…

 

Relaciona las siguientes pruebas como mal apreciadas:

 

  1. El memorando dirigido al demandante…(fl 91)
  2. El contrato de trabajo a término indefinido …(fl. 143)
  3. El fallo proferido por el Juzgado 5º laboral …(fls 150 y ss)
  4. La directiva de gerencia 055-95…(fls 166 y ss)
  5. La certificación expedida …(fl 293)
  6. La confesión hecha por el mismo demandante…(fl 297)
  7. La directiva de gerencia 227- 99…

 

En su disertación, después de trasladar el aparte referente a las conclusiones del Tribunal respecto a las directivas 226 y 227 de 1999 en las que señala que para 1999 existían en la organización de la demandada funciones relativas a jefe de archivo y correspondencia; señala la inadvertencia del superior en cuanto a que para cuando el demandante comenzó a ejercer dicho cargo… este ya no se encontraba contemplado en la nueva estructura organizativa así como el nuevo manual de funciones, con lo que, conforme al artículo 122 de la Constitución …, no figurando dicho cargo dentro de la organización de la entidad, mal podría decirse que el aquí demandante se encontraba ejerciendo el mismo,…

 

En el fallo del juzgado 5 Laboral que condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo que le correspondía al momento de la terminación del contrato de trabajo, esto es, al de conductor, encuentra la confirmación de su razonamiento  y establece que el superior le dio un sentido diferente; así como también al nombramiento en provisionalidad que se le hiciera al actor, conforme a comunicación de folio 91.

 

Argumenta que el demandante se encontraba en imposibilidad de acceder en propiedad  al controvertido cargo pues no reunía los requisitos exigidos por el manual de funciones para los jefes …puesto que debía contar con estudios superiores teniendo solo estudios de tipo técnico, por lo que era imposible asignarle un monto salarial para tal cargo.

 

Se equivoca el juez plural, dice el impugnante, al no estimar pruebas como el contrato de trabajo a término indefinido…en donde se le indicó la labor que cumpliría “conductor”, o cualquier cargo que se le asigne, desestimándolo e imprimiéndole validez a otra clase de contrato que las partes legalmente no habían realizado…

 

Al no celebrarse otro contrato con posterioridad al inicialmente pactado debía atenderse a este y entender que el ejercicio de sus funciones en archivo y correspondencia eran producto de un nombramiento en provisionalidad figura de natural aplicación en las relaciones laborales para eventos en que el titular del cargo sea nombrado en otro, y cargo para el que no cuenta en el momento con una persona de condiciones idóneas, y por ende para que no quede desprovisto el cargo, se nombra a otro trabajador, que así no cuente con las exigencias del cargo lo ejerza temporalmente…

 

Advierte que a los efectos de establecer la confrontación de salarios para determinar si se infringió el artículo 13 de la Constitución Nacional, se obra esta vez  contrario a sus disposiciones al colocar en una misma balanza al señor…quien si contaba con los mínimos requisitos exigidos, error de hecho en que igualmente incurrió el Honorable Tribunal, al aplicar erróneamente dicha normativa, pues es claro que debe ser aplicado a iguales, caso que no se cumple en el evento bajo examen, teniendo en cuenta además la confesión del actor, en la que corrobora que sus estudios máximos han sido los de nivel técnico. (fl. 297)

 

LA RÉPLICA

 

El opositor del recurso resalta el error del recurrente que impugna una sentencia con fecha del 9 de noviembre de 2007 y no la del 9 de octubre de 2007, día correspondiente al de la determinación de la segunda instancia y señala: mal puede impugnarse una sentencia que no existe, en otras palabras, el suscrito no encuentra sentencia alguna fechada el nueve de noviembre de dos mil siete…

 

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Del evidente lapsus calami que destaca la réplica en el que incurre el recurrente no puede desprenderse la consecuencia de desestimar el recurso  puesto que este desatino no impide establecer que la sentencia impugnada es la misma que profirió el Tribunal el 9 de octubre de 2007.

 

Sin embargo, la acusación si comporta otros problemas de naturaleza técnica que precisan las glosas de la Sala:

 

En cuanto a la formulación del cargo es incorrecto señalar la violación por la vía directa cuando, como aparece claro en la demostración, el ataque se endereza por el sendero de los hechos; indica como mal apreciado el contrato  de trabajo el mismo que luego reputa como no valorado por el Tribunal; al no estimar pruebas como el contrato de trabajo a término indefinido…; o, como se verá, emplear razonamientos de estricto derecho en una acusación de vía fáctica.

 

No obstante las anteriores imperfecciones que dentro del contexto general del cargo no impiden su entendimiento y sentido permiten el examen propuesto.

 

 

No demuestra error el recurrente en las consideraciones del ad quem que, respecto al artículo 2º de la directiva de gerencia No226 de 1999  que ordena incorporar a la nueva estructura de la Corporación los cargos de la planta de personal adoptada en las directivas de gerencia Nos 022-96 y 049 A – 96; encuentra existente el cargo de jefe de sección de archivo y correspondencia puesto que así se señala en ellas  para la fecha en que el demandante refiere haber sido promovido a dicho cargo, octubre de 1999.

 

 

De igual manera, frente a la conclusión del superior respecto a que el demandante ejerció el cargo de jefe de la sección de archivo y correspondencia desprendida  de los documentos visibles a folios 294, 295, 305 a 308 al establecer que la demandada reconoció este hecho  al menos desde el año 2000 (fls 49);

 

 

 

La evidencia de no cumplir  con los requisitos señalados no tiene la virtualidad de desconocer la otra realidad fáctica, referente al desempeño del cargo por parte del demandante, y la demandada no aduce prueba alguna que a ello conduzca; esta circunstancia, de no cumplir con los requisitos del cargo, sería objeto de valoración en la obligada confrontación entre los funcionarios que se cotejan a los propósitos de la nivelación salarial que no es atacada en el recurso extraordinario.

 

Más débil aun resulta el razonamiento según el cual se le increpa al juez de segunda instancia el no advertir en el contrato de trabajo que la labor que cumpliría era la de “conductor”, o cualquier cargo que se le asigne y, contrario al indudable sentido de la expresión, se funda en ella para afirmar que el cargo del demandante debía seguir siendo el de conductor toda vez que al admitirse que se desempeñaba en puesto de trabajo diferente se imprimía validez a otra clase de contrato que las partes legalmente no habían realizado… ;incompatibles disquisiciones de orden jurídico en el sendero escogido para el ataque, de las mismas que se vale para predicar la provisionalidad respecto al ejercicio del cargo al no celebrarse otro contrato con posterioridad a aquél.

 

En otro aparte de su discurso, al insistir en la provisionalidad, desarrolla el argumento según el cual esta condición en el ejercicio del cargo queda demostrada en la comunicación visible a folio 91, pero resulta que este documento alude a época bien diferente, 14 de abril de 1994, y no corresponde cronológicamente a la de la controversia que se sitúa a partir de octubre de 1999 por lo que nada prueba en este sentido.

 

Resalta como prueba mal apreciada por el juez de apelaciones el fallo del juzgado 5 Laboral que condenó, en marzo de 1999, (Folio 150 a 157), a la Corporación a reintegrar al actor al cargo que le correspondía al momento de la terminación del contrato de trabajo; cual era el de conductor, dándole un sentido totalmente diferente el Honorable Tribunal a dicha providencia debidamente ejecutoriada; lo que en realidad no puede ocurrir puesto que el ad quem, en sus consideraciones no valoró esta prueba que de examinarse hubiese establecido, para dicha fecha, como último cargo desempeñado: AUXILIAR DE OFICINA (F. 151 ) y no el de conductor.  

 

Por lo demás, no controvierte el impugnante los fundamentos de la convicción del ad quem respecto a la existencia del cargo, esto es,  los alcances que deriva del contenido de  las directivas de gerencia Nos 226 de 1999, 022-96 y 049 A – 96 ni desvirtúa los razonamientos de la sentencia que impugna en relación a las comunicaciones obrantes a folios 7, 8, 18 a 24, 28 a 31, 31 a 41, 43, 49 a 59, 312, 313, 315 en las que desde noviembre de 1999 (Folio 58)  hasta  de enero  de 2003 (Folio 8) se alude o bien  al cargo de jefe de la Sección Archivo y Correspondencia o a la Sección Archivo y Correspondencia o de manera simple Archivo y Correspondencia. 

 

Lo dicho es suficiente para no derivar prosperidad de la acusación

 

Costas en el recurso a cargo del recurrente.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA contra la sentencia 1proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de octubre de 2007, en el juicio promovido por ALEXIS EDUARDO CASTILLO CHAPARRO contra CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ  CORABASTOS S. A.

 

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la entidad recurrente.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.

 

 

Eduardo  López Villegas

 

 

 

 

 

 

 

ELSY   DEL  PILAR  CUELLO  CALDERÓN  GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA                 

 

 

 

 

 

 

Luis Javier Osorio López                      FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ

 

 

 

 

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

  • writerPublicado Por: julio 6, 2015