CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil (2000)
Radicación número: AC-11022
Actor: NARCILO ARBOLEDA CAICEDO
Demandado: FONDO NACIONAL DEL CAFE Y OTROS
Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 8 de mayo de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió a la acción de tutela impetrada por NARCILO ARBOLEDA CAICEDO.
ESCRITO DE TUTELA
NARCILO ARBOLEDA CAICEDO, actuando en nombre propio instaura la presente acción contra el Fondo Nacional del Café y el Tesoro de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la omisión del pago oportuno de las mesadas y primas pensionales.
Como hechos en que basa la anterior pretensión cita los siguientes:
“1) NARCILO ARBOLEDA CAICEDO, Respetuosamente acudo ante Ustedes para formular Acción de Tutela como mecanismo transitorio estatuido en el articulo (sic) 86 de la Constitución Politica (sic) de Colombia, contra el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ Y TESORO DE LA NACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Para que mediante esta accion (sic) se ordene a dichas entidades, el Pago oportuno de mis mesadas atrasadas y futuras, atrasadas por mas (sic) de –7- meses y prima pensional, situación esta que vulnera el articulo (sic) –1- y los derechos fundamentales de la Constitución Politica (sic) de Colombia.
2) Con recursos del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ la administradora de ese fondo se llama Federación nacional de Cafeteros de Colombia FUNDO una sociedad llamada Flota Mercante Grancolombiana S.A. Hoy compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A con personeria (sic) Juridica (sic) escritura publica (sic) Nro. 2260 de Junio de 1.946 notaria (sic) –5- de la Ciudad de santafe (sic) de Bogota (sic) D.C.
3) El Presidente del fondo Nacional del Cafe (sic), es el ministro de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) Nombrado por el Presidente de la República de Colombia y el Gerente de la federación de Cafeteros de Colombia, son los que nombran a los Presidentes o Gerentes de Flota Mercante Grancolombiana S.A Hoy compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A en liquidación. También administrarón (sic) la grandes (sic) ganacia (sic) en Dolares (sic) U.S y Pesos Colombiano.
4) El fondo Nacional del Café su dinero es para Fiscales del Tesoro de la Nación del Ministerio de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic). El Fondo Nacional del Cafe (sic), Creo que no tiene Personeria (sic) Juridica (sic).
5) La Federacion (sic) nacional de cafeteros de Colombia, cuando esta (sic) administrando los dineros del Fondo Nacional del Cafe (sic) Esta (sic) actuando como Entidad Oficial, Mas (sic) el Fondo Nacional del Cafe (sic), tambien (sic) es entidad Oficial, por esta Figura de Ley en Tutelo (sic) al Ministerio de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) por medio de su representante Legal que es el Ministro Doctor Juan (sic) Camilo Restrepo Salazar o quien haga sus Veces.
6) El ministro de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) el Doctor Juan (sic) Camilo Restrepo Salazar, en su saber dijo Públicamente a todo Colombia por televisión en el Senado de República en sesión ordinaria el dia (sic) Martes 16 de Noviembre de 1.999, se encuentra en la pagina 63- de la gaceta Nro. SIN 0123-9066 del congreso Senado de la República Actas Plenarias Dice (sic) Asi (sic)....
7) Basado en lo que dice el Ministro de hacienda y credito (sic) Publico (sic) el Doctor Juan (sic) Camilo Restrepo Salazar Noviembre 16 de 1.999, en el senado de la República, Acta Nro. 12 Pagina (sic) 10 del Comité Nacional de cafeteros día 4 de Octubre de 1.999.
8) El suscrito NARCILO ARBOLEDA CAICEDO, Instaura acción de Tutela contra el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ Y TESORO DE LA NACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Representado Legalmente por su ministro Doctor Juan (sic) Camilo Restrepo Salazar o quien haga sus veces, Trabaje (sic) mas (sic) de veinte –20- años Continuos como tripulante en categoría de Mayordomo en los Barcos o Buques de Propiedad de Flota Mercante Grancolombiana S.A Hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A en Liquidación .
Así contrajo esta Sociedad aquí citada una OBLIGACIÓN con el suscrito, en mi calidad de Pensionado o Jubilado y Pago de Salud al (sic) partir de Enero 2 de 1.994 cuando cumpli (sic) –55- años de Edad, me pagaron mis mesadas y Primas pensional hasta agosto 30 de 1.999 Cuenta Nro. 120-550-555402-9 Bancafe (sic) de la Ciudad de Cali.
9) Cuando cobro mis mesadas, Prima y Salud a la Compañia (sic) de Inversiones de la Flota Mercante S.A en liquidación, me contesta verbalmente que esta en liquidación no me pagan mis mesadas, primas atrasadas y Mesadas y Primas Futuras y Salud es decir la Droga, Tambien (sic) dicen verbalmente que las comparara el Fondo Nacional del Cafe (sic), en mi Pensar es un Auto Compra por que (sic) es el dueño de la Compañia (sic) de Inversiones de la Flota Mercante S.A en Liquidación, como lo dice el Ministro de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) el Doctor Juan (sic) Camilo restrepo, Acta Nro. 12 y 14 del Septiembre Octubre de 1.999.
10) Al partir desde Septiembre de 1.999 se han Muerto mas (sic) de Nueve 9 compañeros Pensionados Hasta hoy, en Hospitales de Caridad, según (sic) diagnostico (sic) Medico (sic) Por desnutrido y Falta de Droga. Esto con todo respeto pueden preguntarle a la Empresa Tutelada, que les presente la Boleta defuncion (sic), el diagnostico (sic) medico (sic), en que Hospital Murio (sic). Mi Caso SUFRO DE PRECION (SIC) ALTA NO TENGO PARA COMPRAR LA DROGA SELLAMA (SIC) VACERETI Y VALE MAS DE TREINTA MIL $30.000.- La caja para un mes y no venden esta droga al detal, tengo que comprar la caja y no tengo plata. Por que (sic) no me pagan Mis (sic) mesadas Tampoco la Droga. Creo que el Fondo Nacional del (sic)
11) Cafe (sic) o el Tesoro de la Nación del Ministerio de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic), Quieren que me Muera, con esta Posicion (sic) estan (sic) Intentando una vez mas (sic) contra mi vida. YO y mi familia estamos aguantando Hambre Fisico (sic), los conocidos o amigos no me prestan mas (sic) Dinero. Tampoco la tiendas o Cranero (sic) no me fian (sic).
12) Varios Pensionados de Flota Mercante Grancolombiana S.A Hoy Compañia (sic) de Inversiones de la Flota Mercante S.A en Liquidación, la han Tutelado Tambien (sic) a la Federacion (sic) de Cafeteros de Colombia saliendo favorables a los tutelantes, pero hasta hoy no le han Pagado sus Mesadas y Primas desde Septiembre de 1.999. Creo que no le han pagado sus mesadas y Primas y Salud es por que (sic) no han tutelado al Propio dueño que el Fondo del Cafe (sic) o el Tesoro de la Nacion (sic).
13) Quien es el fondo Nacional del Cafe (sic), es del Dinero del Tesoro Nacion (sic) que esta (sic) en el Ministerio de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) Por este motivo el Ministerio de Hacienda y Credito (sic) Publico (sic) es el Presidente del Fondo del Cafe (sic). Sentencia de la Corte Constitucional, dice cuando una Empresa esta (sic) en concordato o Liquidacion (sic) tiene que continuar pagando sus mesadas, primas, Salud, Pensional”.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la acción incoada (fls. 60-67); al respecto manifestó lo siguiente:
“Con los anexos de la demanda, se aportó fotocopia de la sentencia de la Honorable Corte Constitucional No. T-297/2000, que está referida a compañeros pensionados del ciudadano, con quienes, también se configura un atraso e incumplimiento de sus mesadas pensionales, y por medio de la cual fueron amparados los derechos a la vida, a la igualdad y a la seguridad social”.
“Considera la Sala que espor (sic) demás clara y coincidente la situación como pensionado del señor Narcilo Arboleda Caicedo, con la de sus compañeros, amparados por el alto Tribunal Constitucional, en este orden de ideas siguiendo la pauta trazada por la distinguida Corporación, este Tribunal protegerá los derechos vulnerados al demandante”.
LA IMPUGNACION
El actor impugnó el anterior proveído (fls.86-87), al respecto manifestó su inconformidad de la siguiente manera:
“Con todo respeto Honorable Magistrado, Sirvase (sic) ordenar pagar y Suspender Inmediatamente LA ACCION Perturbadora y violatoria de los derechos fundamentales como Ordena la Constitución Política de Colombia, el NO pago de mis Mesadas atrasadas y futuras, atrasadas desde el mes de septiembre de 1.999, y está afectando mi minimo (sic) vital y poniendo en peligro los derechos de Caracter (sic) Fundamental como el derecho a la Personalidad de la persona de la Tercera Edad, no tengo Plata para comprar la droga Vacereti Caja de – 30 – tabletas...”
CONSIDERACIONES
NARCILO ARBOLEDA CAICEDO, actuando en nombre propio instaura la presente acción de que trata el artículo 86 de la Carta Política, como mecanismo transitorio, en contra del Fondo Nacional del Café y el Tesoro de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la omisión del pago oportuno de las mesadas y las primas pensionales. Considera el peticionario que con tal omisión se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, moral y al libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad. Por lo tanto, por la vía de la tutela pretende el pago de las mesadas pensionales atrasadas y futuras desde el mes de septiembre de l999, lo mismo que la prima atrasada.
Está probado en autos que a través de la Resolución No. 005 de febrero 14 de l994 (fl. 46-47), el Vicepresidente Administrativo de la Flota Mercante Grancolombiana resolvió reconocer y pagar a favor de Arboleda Caicedo una pensión de jubilación en cuantía de $119.877,85 mensuales a partir del 2 de enero de l994.
Advierte en primer término la Sala, que a pesar de que el Fondo contra el cual se instaura la acción es de carácter privado, procede la tutela en razón a que el peticionario se encuentra en una situación de indefensión manifiesta.
Conforme al acta No. 12 del Comité Nacional de Cafeteros, correspondiente a la sesión del día 2 de septiembre de l999 (fl. 9-24), se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que en su condición de Administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, adquiera con carácter de inversión temporal, los activos de propiedad de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. En el artículo 6º, se estableció en forma expresa que:
“Las inversiones que la Federación, como administradora del Fondo Nacional del Café, realice de conformidad con los Artículos Primero y Quinto de este Acuerdo, tendrán como finalidad la de facilitar la liquidación voluntaria de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. sociedad de la cual el Fondo Nacional del Café es accionista, proporcionando la liquidez necesaria para pagar prioritariamente las pensiones cuando menos por diez años y las demás acreencias laborales…”
De lo anterior se infiere que la Federación Nacional de Cafeteros no tiene ninguna relación o vínculo laboral con el actor, razón por la cual es imposible predicar alguna obligación de carácter patrimonial. Tampoco por la vía de la tutela es viable establecer la responsabilidad solidaria ente la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros, como socio mayoritario de la Flota.
Ahora bien, la Sala no desconoce la difícil situación por la que atraviesa el país, que indudablemente afecta a las diferentes empresas, empero no resulta aceptable que la imprevisión de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra el manejo administrativo de los dineros para el cumplido pago de las mesadas y primas de los pensionados tengan que padecerlas precisamente las personas de la tercera edad.
Respeto a la procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de las mesadas pensionales cuando resulte afectado el mínimo vital, la Corte Constitucional en sentencia C-063 del 22 de febrero de l995, dijo:
“ … en casos como el ahora sometido a examen, si bien podría afirmarse que el peticionario goza de un medio de defensa consistente en acudir a la jurisdicción laboral para que se ordene al patrono el pago de los salarios atrasados, no cabe duda de que, dadas las exigencias formales del proceso correspondiente y su consabida demora, la eventual decisión favorable a las pretensiones del trabajador se produciría demasiado tarde, frente a los perjuicios causados a cortísimo plazo como consecuencia del retardo en la cancelación periódica de la remuneración.
(…)
Las condiciones económicas del trabajador, unidas a la mora de la administración en el pago de sus salarios, lo abocan necesariamente a situaciones traumáticas en su normal flujo de fondos, pues le impiden cumplir oportunamente con sus compromisos de orden individual y familiar.”
De otro lado, es incuestionable que el artículo 53 de la Carta Política consagra el derecho al pago oportuno de las pensiones, por manera que surge de bulto la transgresión del derecho a la Seguridad Social lntegral. En consecuencia, cuando dicho derecho ha sido violado se están vulnerando igualmente otros derechos fundamentales de superior categoría, como la vida, la integridad física, la salud, así como la asistencia a las personas de la tercera edad, quienes por sus condiciones de “debilidad manifiesta” merecen la especial protección del Estado.
Ahora bien, en lo que hace con el reparo que formula el recurrente en el sentido de que el juzgador de primera instancia estableció un término de 60 días, la Sala considera que este tiempo es el razonable para que el ente demandado efectué las gestiones indispensables para pagar dicha suma.
En estas condiciones, la presente tutela prospera para el pago de las mesadas pensionales y las primas adeudadas al actor, ya que constituyen el único medio de subsistencia tendiente a cubrir tanto su mínimo vital como el de su familia, teniendo así mismo en cuenta que es una persona de la tercera edad que sólo cuenta con este medio económico y que de cierta manera se encuentra desprotegido.
Empero, no es viable acceder por la vía de la tutela y como mecanismo transitorio a ordenar la corrección monetaria e intereses, porque para tal efecto debe iniciarse el proceso correspondiente.
Por las razones que anteceden, el proveído impugnado, que accedió a tutelar los derechos incoados amerita ser confirmado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
Confírmase la providencia del 8 de mayo de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual concedió la tutela incoada por NARCILO ARBOLEDA CAICEDO.
Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión del día 15 de junio de 2000.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO SILVIO ESCUDERO CASTRO
CARLOS A. ORJUELA GONGORA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General