CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 190.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
A N T E C E D E N T E S
El 5 de octubre de 2012, el apoderado de ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien fue condenado por el delito de tentativa de homicidio, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo el 11 de febrero de 2011; (ii) segundo grado, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma municipalidad el 29 de junio de 2011, y (iii) casación, emitida por esta Corte el 18 de abril de 2012.
El último de los pronunciamientos traído a colación, fue suscrito por los H. Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ y la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, entre otros que hoy no fungen como tales.
En consideración a esa situación, en manifestaciones calendadas el 1 y 21 de noviembre de 2012 y 22 de febrero de 2013, los mencionados se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 2004, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de revisión.
En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, MAURICIO LUNA BISBAL, RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ, PAULA CADAVID LONDOÑO, RICARDO POSADA MAYA y JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA quienes tomaron posesión de su cargo.
Posteriormente, el asunto fue asignado a este despacho.
C O N S I D E R A C I O N E S
De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, el 15 de febrero de 2012, suscribieron el proveído mediante el cual se decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ condenado por el punible de tentativa de homicidio y, posteriormente, el 18 de abril de la misma anualidad, resolvieron casar de oficio parcialmente la sentencia de segunda instancia, al observar vulneración del principio de congruencia.
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra de la sentencia por medio de la cual la Corte casó oficiosamente, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
Lo anterior significa que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ y la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MAURICIO LUNA BISBAL
Conjuez Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁZQUEZ RICARDO POSADA MAYA
Conjuez Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria