CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 047
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS:
Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
- El señor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado demanda de revisión contra la sentencia fechada el 8 de Julio de 2010, proferida en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, y mediante la cual fue condenado a pena de prisión de 117 meses, multa de 87.495 salarios mínimos legales mensuales y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, al ser declarado responsable de la comisión del delito de concusión.
- 2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 8 de julio de 2010, por medio de la cual se condenó al señor VILLAMIZAR AFANADOR y es objeto de la demanda de revisión.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
- El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma de carácter especial frente a la acción de revisión, es perentorio en señalar que, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
El sentido de la norma es inequívoco, así que le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión[1]; de esta manera, se preserva la imparcialidad que tutela el instituto de los impedimentos. Es claro que la demanda se dirige contra el fallo proferido en única instancia por la Corte, y que fuera suscrito, entre otros, por los magistrados que se han declarado impedidos, de manera que la causal de impedimento tiene total e incuestionable vigencia en el presente caso, y, conforme a ello, se impone la aceptación del impedimento manifestado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
- ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, a través de apoderado.
- SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
Conjuez Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Conjuez
YESID REYES ALVARADO JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez Conjuez
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.