CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la suscrita Magistrada en relación con la solicitud de insistencia presentada por el defensor del procesado EUSTAQUIO RAMOS GUTIÉRREZ, contra el auto del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por ese mismo sujeto procesal en desmedro de la sentencia del 1º de agosto de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El apoderado de EUSTAQUIO RAMOS GUTIÉRREZ insiste se tenga en cuenta que su defendido nunca huyó del lugar de los hechos, se presentó voluntariamente ante las autoridades, colaboró con la justicia aceptando los cargos formulados en su contra, por lo que se hizo merecedor a rebaja punitiva. Destaca además, que es padre cabeza de familia de tres menores por quienes debe responder en su manutención, uno de los cuales sufre de una enfermedad terminal (cáncer); en consecuencia, recaba en que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES
Conforme es ya criterio consolidado de esta Corporación, la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, a través del Delegado del Ministerio Público, del magistrado disidente o del magistrado que no intervino en la discusión, reconsidere su decisión de inadmitir el recurso extraordinario. Por lo tanto, constituye carga ineludible de quien acude al mecanismo exponer con claridad las razones por las cuales considera que la Sala se equivocó al no dar trámite a la demanda de casación, bien porque en todos o en alguno de los cargos postulados están satisfechas las exigencias mínimas para su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la controversia planteada y posición del impugnante dentro del proceso, no obstante los desaciertos lógico argumentales del libelo, es perentorio superar los defectos para decidir de fondo y aplicar la justicia que el asunto reclama.
Tal presupuesto obedece a la especial y rigurosa naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que únicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada.
En ese orden de ideas, si quien manifiesta acudir al mecanismo ninguna argumentación expone, en procura de demostrar que los fundamentos consignados por la Sala en el auto de inadmisión son desatinados, no queda camino distinto al de decretar su inviabilidad.
En el caso objeto de examen, se observa que el defensor del procesado insiste en la admisión de la demanda de casación que interpuso en su momento, bajo los mismos argumentos que expuso allí y que conllevaron la emisión de la decisión del 28 de noviembre de 2012, sin que exponga argumento alguno orientado a rebatir la motivación expuesta por la Sala para no acceder a estudiar de fondo el ataque formulado contra el mencionado fallo, ni a explicar adecuada y razonablemente la necesidad de proceder a ello atendidos los fines de la impugnación extraordinaria en mención.
En esas condiciones, resulta claro que el peticionario no cumple la carga de sustentación propia del mecanismo de insistencia, razón entonces para que la suscrita Magistrada desestime la solicitud en ese sentido formulada por el defensor de EUSTAQUIO RAMOS GUTIÉRREZ, máxime cuando los motivos brindados para inadmitir la demanda se advierten ampliamente razonados.
Comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria