CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 021

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de ALEX GONZÁLEZ ARANGO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

 

ANTECEDENTES

 

  1. Mediante Nota Verbal 1635 de julio 17 de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.
  2. En resolución de julio25 de 2012 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de GONZÁLEZ ARANGO con ese propósito, decisión materializada el 24 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali.

 

  1. Con nota verbal 2438 de octubre 18 de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida, traducida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

 

  1. Con oficio DIAJI/GCE No. 2562 de octubre 19 pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por falta de tratado aplicable al caso, su trámite se rige por lo reglado en el estatuto procesal penal interno y el artículo 6 numeral 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.

 

  1. El 14 de noviembre de 2012, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

 

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

 

El apoderado de GONZÁLEZ ARANGO, con sustento en la nota verbal 1635 de julio 17, señala que no existe un solo hecho demostrativo de la participación del requerido en los actos del concierto, ya que la investigación dirigida por el agente especial del FBI Waldemar R. Alicea, carece de pruebas que lo comprometan como miembro del grupo que transportó, almacenó, cargó o distribuyó la cocaína referida en su informe.

 

A partir de dicha crítica, pide que las autoridades de los Estados Unidos manifiesten si alguno de los capturados o aprehendidos vincula al requerido en extradición con las imputaciones que se le hacen.

 

Al mismo tiempo agrega un certificado expedido por la Jefe de la Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual muestra que no posee bienes en el país, mientras que su subsistencia depende de la compra y venta de maderas.

 

CONSIDERACIONES

 

  1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto.

 

De tal modo, la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

 

  1. Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por impertinentes la solicitada y la aportada por el defensor del requerido en extradición.

 

En efecto, ninguna de las dos guarda relación con los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, puesto que las mismas pretenden establecer hechos y circunstancias que deben ser debatidas al interior del proceso que las autoridades judiciales de los Estados Unidos le adelantan a GONZÁLEZ ARANGO.

 

  1. La naturaleza del mecanismo de cooperación internacional, impide en su trámite ordenar y practicar pruebas tendientes a determinar la inocencia o responsabilidad de la persona solicitada en extradición, como también aquellas dirigidas a controvertir los sustentos probatorios de las decisiones sobre las cuales el país requirente sustenta el pedido de extradición.

 

  1. En consecuencia, la solicitud a las autoridades del país requirente para que manifiesten si los otros capturados vinculan a GONZÁLEZ ARANGO con los hechos por los cuales es requerido es extradición, es impertinente en la medida que su propósito es establecer su participación o no en la organización criminal, el cual resulta ajeno a este trámite.

 

  1. De la misma manera la certificación allegada con la solicitud probatoria, persigue mostrar que el solicitado por sus condiciones y actividad económicas nada tendría que ver con los hechos de la acusación; tema que debe ser planteado y discutido al interior de la actuación seguida contra él por las autoridades norteamericanas y dentro de la oportunidad debida.

 

En razón a su impertinencia y por ser innecesaria en este trámite, se dispondrá que dicha certificación sea devuelta a su defensor para los fines que estime conducentes.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

Primero.- Negar la práctica de la prueba pedida por el abogado de confianza de ALEX GONZÁLEZ ARANGO.

 

Segundo.- No tener como prueba la certificación allegada con la petición probatoria, la cual se ordena devolver al abogado del requerido en extradición, para los fines que estime conducentes.

 

Tercero.- En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                         FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

 

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ     GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                JULIO E. SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015