CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 249.

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).

 

 

V I S T O S

 

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado HERNANDO BOCANEGRA MOLANO, en contra de la providencia del 2 de julio del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Mediante sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 26 de marzo de ese año, mediante el cual se condenó a HERNANDO BOCANEGRA MOLANO como autor de las conductas punibles de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa tentada.

 

 

En contra del proveído del Tribunal, la defensa del acusado presentó demanda de casación, que fue inadmitida por la Sala el 15 de septiembre siguiente.

 

  1. Luego, el mismo sujeto procesal promovió la acción extraordinaria de revisión, mediante libelo que fue igualmente rechazado por la Corte el 2 de julio último.

 

Al efecto, se amparó en el numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 para aducir que con posterioridad a la sentencia condenatoria aparecieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establecían la inocencia de su representado.

 

Esas pruebas nuevas, precisó, consistían en (i) el testimonio mediante certificación jurada del Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá, Nelson Ruíz Hernández, dando cuenta del trámite civil adelantado en su despacho; (ii) la denuncia penal formulada por BOCANEGRA MOLANO contra Jaime Castaño Salazar, del 19 de agosto de 2011, para que se le procese por el delito de fraude procesal a él atribuido; (iii) la declaración jurada de Ronald Andrés Villegas Barbosa, del 26 de abril de 2012, afirmando en forma “enfática y sincera” que entregó a BOCANEGRA MOLANO el documento falso por solicitud de Castaño Salazar y que además le pidió que dijera llamarse “José López”; (iv) la declaración jurada de Jesús Ángel Bernal Peñuela, quien además de aludir a la entrega del documento espurio y confirmar lo atestado por Villegas Barbosa, se refiere al extenso prontuario de Castaño Salazar; y (v) la actuación procesal que contiene los citados medios de convicción, en la que adicionalmente se dictó auto apertura de instrucción y se ordenó vincular mediante indagatoria a Castaño Salazar.

 

Para el accionante, estos elementos de juicio son suficientes para establecer la “inocencia y bue a fe” de su representado, ya que además de demostrar que todo obedeció a la trama orquestada por Jaime Castaño Salazar, descartan la certeza sobre su participación en los ilícitos.

 

  1. La Sala, mediante auto del 2 de julio de 2013, inadmitió la demanda de revisión, tras advertir que no cumplía con los presupuestos consagrados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

 

En efecto, estimó que bajo el ropaje de la acción de revisión, el actor pretendía facultar un nuevo estudio de las pruebas y discutir la legalidad del proceso, lo cual es propio de los debates que se suscitan en las instancias y en sede del recurso extraordinario de casación.

 

De igual modo, se determinó que no eran tan desconocidos los hechos y pruebas nuevas que fundamentaban su petición, puesto que pretende tener como tales, todos y cada uno de los elementos de juicio y actuaciones que se han adelantado en el proceso iniciado en contra de Jaime Castaño Salazar, pese a que desde el comienzo se determinó su posible participación y justamente por haber sido marginado de la investigación que se impulsó contra BOCANEGRA MOLANO, fue que el juzgador de primer grado dispuso que se compulsaran copias para establecer su probable responsabilidad en los mismos hechos.

 

Además, porque incurrió en el yerro de dirigir toda su argumentación a incriminar a Castaño Salazar, dejando de lado las serias consideraciones que tuvieron en cuenta los falladores de las instancias para declarar la responsabilidad penal de su defendido en el concurso delictual por el cual fue acusado y condenado, acorde con las cuales el sindicado no logró explicar satisfactoriamente el por qué, previo a la aducción del documento falso ante el juzgado civil, radicó una petición para la cual no estaba autorizado por parte de sus poderdantes, lo que propició no solo que le fuera rechazada, sino que días después insistiera en ella presentando un documento cuyo carácter de espurio ya declaró la justicia y no es, por tanto, objeto de discusión alguna.

 

Para la Corte, entonces, no bastaba con que la defensa comprobara que Castaño Salazar presumiblemente intervino en los delitos -ni que cuenta con un extenso prontuario judicial-, sino que era menester acreditar, lo cual omitió, que el condenado BOCANEGRA MOLANO no participó en ellos.

 

  1. En contra de la citada providencia, el accionante interpuso el recurso ordinario de reposición.

 

Es así como en el memorial de sustentación parte por explicar que si bien se refirió a tópicos propios de las instancias y del recurso de casación, no lo hizo con la intención de fundamentar la acción de revisión, ya que para ese efecto presentó pruebas “nuevas y contundentes” que facultan su trámite, pues, si las mismas hubiesen sido allegadas en el proceso impulsado contra su representado, está “completamente seguro” que habría sido absuelto, aserto este que repite una y otra vez en el libelo.

 

Así las cosas, estima el impugnante que los medios de convicción nuevos que aportó, los cuales se recaudaron en un proceso diferente, sí son suficientes para fundamentar la causal invocada y demostrar que el sentenciado “no cometió ninguno de los ilícitos por los que ha sido condenado”. Pide, por consiguiente, que se revoque el auto recurrido, para en su lugar admitir la demanda de revisión y hacer los pronunciamientos sobre los puntos contenidos en ella.

 

En escrito adicional, el defensor insiste en que las pruebas aportadas sí tienen el carácter de nuevas, ya que se practicaron en un trámite diferente y son de vital importancia para cambiar “la filosofía real que tuvo el fallador sobre la plena prueba”. Asimismo, vuelve a decir porque son trascedentes las tres testificaciones aportadas y agrega que nunca se compulsaron copias para investigar a otros involucrados, quedando así “en el limbo igualmente las falencias jurídicas y probatorias que favorecían los intereses de mi poderdante”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El recurso interpuesto por el defensor del sentenciado HERNANDO BOCANEGRA MOLANO no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, insiste en que la demanda de revisión sí cumple con los presupuestos legalmente establecidos.

En efecto, en lugar de controvertir las disquisiciones de la Sala, el recurrente se limita a repetir de manera insistente que la importancia de los elementos de juicio que aporta como “nuevos”, radica en el hecho de que si hubiesen sido tenidos en cuenta en el proceso que se impulsó contra su representado, habrían conducido a un fallo absolutorio en su favor.

Incluso, recae en el desatino de reafirmar que no se acreditó el carácter espurio del documento falso, diciendo que ese es uno de los aspectos que se desprende de una de las declaraciones aportadas.

En fin, frente a semejante propuesta, debe recabarse en que esa “prueba nueva” con la que fundamenta su solicitud de revisión, si bien apunta a acreditar la probable participación del señor Jaime Castaño Salazar en los hechos por los cuales fue juzgado su representado, en ningún momento logran desvirtuar el examen probatorio elaborado por las instancias, al final del cual se declaró penalmente responsable a BOCANEGRA MOLANO en las conductas punibles atribuidas.

Así, por más medios de convicción que aporte para incriminar a Castaño Salazar, se reitera que no es esa una situación novedosa para el proceso, puesto que ya había sido advertida por el juzgador de primer grado, al punto tal que ordenó compulsar copias para que se investigara si intervino o no en el concurso delictual.

Y si adelantada la correspondiente investigación en contra del mencionado Castaño Salazar, en el desarrollo de la misma se han aportado varios elementos probatorios que lo comprometen, ello no quiere decir que con relación a BOCANEGRA MOLANO haya de asumirse, sin más, una conclusión en sentido contrario, puesto que se desconocería de manera olímpica el ponderado análisis probatorio de los falladores, quien estimaron colmada la certeza necesaria para condenar.

Se insiste, entonces, la “prueba nueva” aportada no justifica el proceder del sindicado, puesto que nunca explicó satisfactoriamente el por qué antes de presentar el documento falso ante el juzgado civil, radicó una petición para la cual no estaba autorizado por parte de sus poderdantes; además, como se señaló en el auto recurrido, porque no quedaron claras las explicaciones que rindió “en torno a la real o supuesta intervención de “José López”, persona que según lo expuesto por el acusado en su indagatoria, fue la que le entregó el documento espurio allegado al despacho civil, de la cual posteriormente no se acordó en la diligencia de ampliación de su injurada y que ahora resultó ser el testimoniante Ronald Andrés Villegas Moreno, quien si bien incrimina a Castaño Salazar y es apoyado en ello por el deponente Jesús Ángel Bernal Peñuela, nada aporta para desvirtuar la responsabilidad penal de BOCANEGRA MOLANO en los delitos endilgados”.

En conclusión, siendo claro que la demanda de revisión presentada por el accionante no cumplió con los requerimientos de ley, no se repondrá la decisión impugnada.

 

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

R E S U E L V E

 

NO REPONER la providencia del 2 de julio de 2013, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado HERNANDO BOCANEGRA MOLANO.

 

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA                JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

                        Conjuez                                                                    Magistrado

 

 

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO              DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

                        Magistrado                                                               Conjuez

 

 

 

 

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR                  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

                        Conjuez                                                                    Magistrado

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015