CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 36.
Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil trece.
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
A N T E C E D E N T E S
El 14 de noviembre del 2012, el apoderado de ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES, quien fue condenado por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga el 15 de diciembre de 2010; (ii) segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de julio de 2011 y (iii) casación, emitida por esta Corte el 4 de septiembre de de 2012.
El último de los pronunciamientos traído a colación, fue firmado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 21 de noviembre de 2012 y el 3 de diciembre del mismo año, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión.
En consecuencia, se sortearon como Conjueces, en reemplazo de los H. Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ, LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, RICARDO POSADA MAYA, WILLIAM MONROY VICTORIA y YEZID VIVEROS CASTELLANOS, quienes tomaron posesión de su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron la sentencia mediante la cual se decidió no casar el fallo condenatorio proferido en contra de ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES, por la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros.
Aduciendo la causal primera de las indicadas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el defensor de BUSTILLO CERVANTES incoa la presente acción de revisión, es decir, “cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos o mas personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un numero menor de las sentenciadas’’.
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte no casó la sentencia impugnada extraordinariamente, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto, si bien los preceptos invocados al manifestarse la causal impeditiva, fueron reiterados en las normas que se citan de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior significa que le asiste razón a los H. Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez Conjuez
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Magistrado Conjuez
RICARDO POSADA MAYA WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria