Proceso N° 13987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
- CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.002
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena por concepto de estudio y trabajo que eleva el procesado LIBORIO ALFONSO YANCI OSPINO.
CONSIDERACIONES:
- Mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar el 7 de noviembre de 1.996, se absolvió al procesado LIBORIO ALFONSO YANCI OSPINO por el delito de hurto calificado y agravado que le fuera imputado en la acusación.
Recurrida esta decisión por el representante de la parte civil y la Procuradora 177 Judicial Penal, el Tribunal Superior mediante fallo del 18 de abril de 1.997 la revocó, para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de "dieciséis años y medio" de prisión por el delito contra el patrimonio económico.
- Teniendo como base estos antecedentes y exclusivamente para los efectos contemplados en los arts. 147 de la Ley 65 de 1.993 y 5 del Decreto 1542 de 1.997, procede nuevamente la Sala a efectuar los cómputos respectivos.
El procesado YANCI OSPINO estuvo inicialmente privado de la libertad desde el 10 de septiembre de 1.995 hasta el 12 de noviembre de 1.996, esto es, por un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días, posteriormente a partir del 9 de mayo de 1.997 y hasta la fecha, es decir, por dos (2) años, ocho (8) meses y cinco (5) días más, para un total de de tres (3) años, diez (10) meses y siete (7) días.
Acredita, de otra parte, por concepto de estudio y trabajo 396 y 9.264 horas, respectivamente, que son equivalentes a un (1) mes y tres (3) días y diecinueve (19) meses y nueve (9) días de descuento.
- En consecuencia y sólo para los efectos previstos en el art. 5 del Decreto 1542 del año en curso, se reconocerá al procesado en forma provisional una rebaja de pena de 20 meses y 12 días, debiéndose remitir copia de esta decisión al Director de la Cárcel del Ditrito Judicial de Valledupar.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
RECONOCER al procesado LIBORIO ALFONSO YANCI OSPINO en forma provisional y solamente para los efectos previstos en el art. 5 del Decreto 1542/97, una rebaja de pena equivalente a veinte (20) meses y doce (12) días.
Copia de esta decisión remítase al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria