CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02882-01(23274)

 

Actor: SOCIEDAD INVERSIONES CONAVER

 

Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

 

 

Referencia: INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

 

 

 

Procede la Sala a decidir el incidente de regulación de honorarios profesionales, propuesto por la Abogada Gloria Stella Suárez Tovar, quien representó a la parte actora dentro del trámite de la referencia, desde el 9 de diciembre de 1998 hasta el 31 de enero de 2008.

 

 

I. Antecedentes previos al incidente de regulación de honorarios profesionales

 

  1. El día 11 de agosto de 1998, el señor Roberto Aconcha Kohn en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES CONAVER LTDA, confirió poder a la abogada Gloria Stella Suárez Tovar para que iniciara y llevará hasta su terminación proceso ordinario contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se declarará el incumplimiento del contrato de arrendamiento N 0001 suscrito entre las partes. Mediante auto de 9 de diciembre de 1998, se le reconoció personería adjetiva a la mencionada profesional del derecho (fol. 16 c 2)

 

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subseccion A, dictó sentencia condenatoria el 6 de junio de 2002, la cual fue apelada por las partes demandadas (fols 145-147 c1)

 

  1. Mediante memorial radicado el 31 de agosto de 2007, el demandante revocó el poder conferido a la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, acto que fue aceptado por este Despacho el 31 de enero de 2008 (fol 204 c 1).

 

 

II. Antecedentes del incidente de regulación de honorarios profesionales

 

  1. El día 25 de marzo de 2008, la abogada Gloria Stella Suárez Tovar solicitó el trámite del incidente de regulación de honorarios profesionales, con fundamento en el poder otorgado por el demandante Roberto Aconcha Kohn (fol 1 c 2) y el tramite surtido a lo largo del proceso.

 

  1. Mediante auto de 21 de mayo de 2008, se abrió el incidente de regulación de honorarios tramitado por la abogada Suárez Tovar y se ordenó traslado a la parte demandante (fol 10 c. incidente).

 

  1. Por auto de 27 de enero de 2009 se abrió a pruebas y se resolvió tener como tales los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 del memorial de incidente presentado por la abogada Suárez Tovar, al tiempo que se designó como perito para determinar la cuantía de los honorarios al primero de los cinco auxiliares de la justicia mencionados en el auto.

 

Previo a resolver se harán las siguientes

 

III. CONSIDERACIONES:

 

La Sala es competente para decidir el incidente de regulación de honorarios profesionales propuesto por la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, quien representó a la parte demandante desde el 9 de diciembre de 1998 hasta el 31 de enero de 2008.

 

  1. Incidente de regulación de honorarios profesionales.

 

En materia de incidentes procesales, el Código Contencioso Administrativo señala que todas las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso se tramitarán como incidente en la forma indicada en la ley procesal civil (arts. 166 y 167).

 

El Código de Procedimiento Civil preceptúa en el artículo 69, incisos 2 y 3, lo siguiente:

 

“El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedirle al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recurso, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.

 

Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.”  (Subrayado por  fuera del texto original).

 

  1. Caso concreto

 

2.1. Contrato de prestación de servicios de Gloria Stella Suárez Tovar.

 

La Sala encuentra acreditado que el día 11 de agosto de 1998, el señor Roberto Aconcha kohn confirió poder a la abogada Gloria Stella Suárez Tovar para que tramitara la acción de controversias contractuales contra la Nación-Fiscalía General de la Nación (fol. 1 c 2) y que, mediante auto de 9 de diciembre de 1998, se le reconoció personería adjetiva a la mencionada profesional del Derecho (fol 16 c 2).

 

Aunque en el memorial incidental la abogada Suárez Tovar relata que los honorarios se pactaron de manera verbal por “el 40% de lo que se declarara en las sentencias y costas de las correspondientes instancias, incluida la actualización de las cantidades dinerarias a pagar por la parte pasiva”, por tal razón y al no encontrarse soporte probatorio dentro del expediente que demuestre los honorarios pactados entre el señor Roberto Aconcha Kohn y la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, la Sala acudirá a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que contiene las tarifas de agencias en derecho.

 

Dicho Acuerdo prevé que a fin de aplicar las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables y, respecto de los procesos contencioso administrativos señaló:

 

“CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

3.1.  ASUNTOS.

 

(…).

 

3.1.2. Primera instancia.

 

(…).

 

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

 

(…).

 

3.1.3. Segunda instancia.

 

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

 

(…).”.

 

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la calidad, efectividad y duración de la gestión llevada a cabo por la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 31 de enero de 2008, la Sala analizará la gestión de la abogada Suárez Tovar, en relación con la cual se dirigió el incidente de regulación de honorarios, en los siguientes términos:

 

a). En cuanto a la naturaleza, se trata de una demanda ordinaria de controversias contractuales dirigida a que se declare el incumplimiento de un contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad inversiones CONAVER LTDA., y la Fiscalía General de la Nación, para lo cual llevó a cabo las siguientes actuaciones: i) Demanda de controversias contractuales; ii) alegatos de conclusión en primera instancia; iii) solicitud de audiencia y vi) alegatos de conclusión en segunda instancia.

 

  1. b) En cuanto a la calidad de las actuaciones realizadas por la abogada Suárez Tovar, el A quo accedió a las pretensiones de la demanda condenando a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de 72’177.419.66.

 

  1. c) En cuanto a la duración de la gestión realizada en el curso del proceso por la abogada incidentante se observa que inició el 22 de octubre de 1998, fecha de la presentación de la demanda y se extendió hasta el 31 de enero de 2008, fecha en la cual ya se encontraba el proceso en segunda instancia.

 

De conformidad con lo anterior, la Sala fija los honorarios profesionales de la mencionada abogada en el equivalente en pesos colombianos al 25% de lo que se le reconozca a la Sociedad INVERSIONES CONAVER, en el evento futuro de que el resultado procesal de segunda instancia sea favorable a la parte actora.

 

Por lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REGÚLANSE los honorarios de la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, identificada con la Cédula de Ciudadanía 41’313.392 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 26.251 del C.S de la J, en el monto equivalente al 25% del total de las condenas que eventualmente se lleguen a proferir a favor de la parte actora integrada por la sociedad INVERSIONES CONAVER. En consecuencia, dicha sociedad estará obligada a remunerar a la abogada Gloria Stella Suárez Tovar, el equivalente en pesos colombianos al 25% de ese resultado, a partir de la ejecutoría de la sentencia de segunda instancia que dicte la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia 25000 23 26 000 1998 02882 01 (23274)

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO       MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR                         

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015