CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 302

 

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Joel Chaustre Gómez.

 

ANTECEDENTES

 

  1. Mediante Nota Verbal No. 2989 del 28 de noviembre de 2011 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano Joel Chaustre Gómez para efectos de que comparezca en ese país a juicio de conformidad con la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

 

  1. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de diciembre de 2011 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de septiembre de 2012 cuando se produjo la aprehensión material de quien se identificó con la CC No. 88.210.221 de Cúcuta.

 

  1. Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2602 del 8 de noviembre de 2012 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joel Chaustre Gómez identificado con la Cédula de ciudadanía No.88.210.221, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

3.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa en calidad de prueba a esta solicitud y su contenido.

 

3.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 981, 982, 1956, 1957 y 3282 del Título 18, así como de las secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Título 21 y sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

 

3.3. Acusación sustitutiva del 10 de noviembre de 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, a través de la cual se formula a Joel Chaustre Gómez, estos cargos:

 

“Comenzando en o alrededor de enero de 2007, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado y continuando hasta la fecha en que se emitió la segunda acusación de reemplazo, en los Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, JOEL CHAUSTRE GÓMEZ, alias Joel Chaustre”…a sabiendaas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confabularon y llegaron a una acuerdo entre si y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para… Realizar a sabiendas una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada y sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita”… Participar a sabiendas en una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, con propiedad derivada de forma delictiva por un valor de más de $10.000 y derivada de una actividad ilícita especificada…”

 

3.4. Orden de arresto expedida en contra de Joel Chaustre Gómez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de la Florida.

 

3.5. Declaración rendida por Kevin M. Hannon, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas en Miami, Florida, donde da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra del solicitado y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del requerido, y

 

3.6. Fotocopia de la tarjeta alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 88.210.221 expedida a nombre de Joel Chaustre Gómez.

 

  1. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 19 de noviembre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte.

 

  1. Otorgado poder a una defensora para que lo asistiera, se surtió el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, recibiéndose en este sentido memorial por dicho sujeto, cuya negativa a su práctica decidió la Corte mediante auto calendado el 30 de abril anterior, en decisión mantenida por la Sala al rechazar la reposición intentada, a través de auto del 5 de junio posterior.

 

  1. Corrido traslado para presentar alegatos de fondo, se recibieron sendos escritos por parte de la defensora y del Ministerio Público.

 

6.1. Para la apoderada del ciudadano reclamado en extradición, en primer término, dados los hechos que comprometerían a Chaustre Gómez, el delito de lavado de activos imputado habría tenido ocurrencia dentro del territorio de Colombia, por lo cual no sería viable la extradición, dado que consistiría en transferir divisas de una casa de cambio de Bogotá a Cúcuta, supuesto que en todo caso tampoco podría comprometer a aquél, demostrado como está que la casa de cambio que le pertenecía fue cerrada en 2008 y los hechos se reputan acaecidos en 2010.

 

De otra parte, insiste en que la persona a que aluden las autoridades extranjeras no puede ser su representado, pues ya se ha dejado en claro que Joel Chaustre Gómez es un pastor de la iglesia y de sus actividades dan cuenta más de 150 feligreses, conforme se aportó como pruebas y ahora allega nuevos documentos en ese mismo sentido, todo lo cual le permite sostener que habría un error sobre la identidad de la persona solicitada.

 

Solicita, bajo estos supuestos, que el concepto sea negativo a la extradición demandada.

 

Contrario a lo anterior, para la señora Procuradora Tercera Delegada en Casación, en este caso se colman plenamente los supuestos para que se emita concepto favorable a la extradición de Joel Chaustre Gómez, como quiera que el soporte documental cumple con los requisitos de validez, autenticidad y traducción previstos en la ley, no existiendo dubitación en torno a la identidad de la persona pedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América,  concurriendo sin duda el principio de doble incriminación, siendo por demás equivalentes las decisiones acusatorias en uno y otro contexto.

 

CONSIDERACIONES:

 

  1. En términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, siendo incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

 

En esa medida no hay en este asunto ningún elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En efecto:

 

En primer término los punibles imputados de concierto para delinquir con fines de lavado de activos y lavado de activos, son ilícitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotación política y que dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, ocurrieron desde el año 2007 hasta el 2011, luego esto significa que los hechos por los cuales se demanda la entrega del nacional son posteriores al Acto Legislativo No. 1 de 1997.

 

Así es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, pues para su comisión medió el acuerdo con diversas personas dentro y fuera del país para la comisión delictiva, además de dineros provenientes del extranjero de dichas actividades que se introdujeron al país.

 

  1. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así:

 

  1. Validez formal de la documentación presentada.

 

De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español.

En efecto, mediante la Nota Verbal 2989 del 28 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Joel Chaustre Gómez, la cual formalizó con la Nota Verbal 2602 del 8 de noviembre de 2012.

 

Con ésta se adjuntó copia de la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para lavar activos provenientes de actividades de narcotráfico y el propio delito de lavado de activos y se citan las épocas en las que tal acto fue ejecutado.

 

De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Joel Chaustre Gómez, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida.

 

En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Chaustre Gómez, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 2 de abril de 1974 y es portador de la cédula No. 88.210.221, acompañándose a propósito la tarjeta alfabética a ella perteneciente.

 

También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial Sur de la Florida quien expresa que las mismas se encontraban vigentes para la época de comisión del delito y de proferida la acusación.

 

De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Kevin M. Hannon, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación.

Ahora bien, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.

 

Eric H, Holder, Jr. en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo.

 

Finalmente, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Rodham Clinton certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Patrick O. Hatchett, cuya autenticidad de su firma fue certificada por Adriana Ahmad Serna vicecónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó el desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno.

 

En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de extradición de Joel Chastre Gómez por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

  1. Plena identidad del solicitado

 

En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de Joel Chaustre Gómez  y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 2 de abril de 1974 en la ciudad de Cúcuta y su cédula de ciudadanía corresponde al número 88.210.221.

La persona aprehendida con fines de extradición, acorde con la orden dada por el Fiscal General de la Nación, se identificó con dicho número de documento y refirió como sus datos generales aquéllos que corresponden a los de quien ha sido reclamado en extradición.

 

Y, aun cuando la apoderada de Joel Chaustre Gómez se ha mostrado inconforme con el hecho de que su representado sea responsable de los delitos que le imputan las autoridades que lo solicitan en extradición, no ha expresado desacuerdo con el hecho de que se trata, justamente, de la persona a la que alude la acusación, pudiéndose en estas condiciones concluir que sobre el particular no existe incertidumbre alguna, al margen de que, como con insistencia lo ha advertido la defensora, logre demostrar ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos que su asistido no es responsable de las delincuencias que se le atribuyen, pese a la plena identidad acá constatada.

 

  1. Principio de doble incriminación

 

Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

 

Los delitos imputados, conforme se advirtió, comprenden la actividad de concertarse con otras personas, dentro y fuera del país, para cometer delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico, así como el efectivo lavado de esos emolumentos.

 

Siendo ello así, para la Sala es evidente que concurren en dichas imputaciones los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos de acuerdo con la siguiente normativa del Código Penal:

 

“Artículo 340. modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Concierto Para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”.

 

 “Artículo 323,  modificado por los artículos 14 de la Ley 890 del 2004, 17 de la Ley 1121 del 2006 y 42 de la Ley 1453 del 2011. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas… delitos contra el sistema financiero… o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descdritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

 

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provienen los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

 

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.

 

En consecuencia, los hechos constitutivos de estas delincuencias en la acusación dictada en contra de Joel Chaustre Gómez implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, dentro y fuera del país, así como el lavado de dinero igualmente por fuera de nuestro territorio, con lo cual se deja desvirtuado el alegato en torno a la concurrencia de la conducta imputada exclusivamente dentro de los límites de la frontera patria, en este caso para cometer delitos de lavado de activos y el propio lavado de activos, con una sanción superior al rango mínimo en comento, todo lo cual hace evidente el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación

 

  1. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

 

No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación regulada en nuestro derecho procesal interno, toda vez que, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, habida cuenta que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.

 

La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Joel Chaustre Gómez contempla así los requisitos formales de la acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en aquella se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.

 

  1. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Joel Chaustre Gómez por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de lavado de activos y lavado de activos.

 

Ahora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente castiga con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal.

 

Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite.

 

El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de Joel Chaustre Gómez a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

A la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección, su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

 

Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

 

Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Joel Chaustre Gómez, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

 

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

 

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley,

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                        FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                     GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015