CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 131
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de Joel Chaustre Gómez en este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
- Mediante Nota Verbal No. 2989 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Joel Chaustre Gómez, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 11-2º552-CR-GRAHAM (s) (s), dictada el 1º de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, dentro del período de 2006 al 2011.
- Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de diciembre de 2011 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de septiembre de 2012 cuando se produjo la aprehensión material de quien se identificó con la CC No. 88.210.221 de Cúcuta.
Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2602 del 8 de noviembre de 2012 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joel Chaustre Gómez identificado con la Cédula de ciudadanía No.88.210.221.
- En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, una vez corrido traslado para el efecto, se recibió memorial de pruebas por parte de su apoderado de confianza, así:
Dos son los aspectos que dice pretende cuestionar la apoderada del solicitado en extradición con las pruebas reclamadas: la identidad de la persona reclamada y la validez formal de la documentación aportada, tema éste sobre el cual omite cualquier desarrollo.
A propósito solicita se practique el testimonio de Claudia Beatriz Ricaurte, quien se encuentra privada de la libertad y podría dilucidar la plena identidad de la persona nombrada como Chaustre, a pesar de reconocer que coincide con la persona reclamada por los Estados Unidos y capturada por la Fiscalía,
También peticiona los testimonios de Juan David Álvarez Ramírez, Manuel Rodríguez Tarazona, Germán Cadena Garzón, Ramón Pacheco Pérez, Fabio Andrés Díaz Zabaleta, Rafael Rangel Jiménez, Luis Fernando Rueda Torrado, Jorge Aníbal Charry Otero, Manuel Antonio Acosta Arévalo, Juan Carlos Peña Silva, Germán Vega Monroy, Cristian Camilo Gómez Chavarro, Víctor Manuel Navarro Serrano, William Hernández Estévez, Álvaro Díaz Chavarro, Juan de Jesús López Hernández y Ferney Alberto Montoya de Fex, al igual que el de las señoras Luz Mery Arango y Piedad Edith Botina Plaza, todos los cuales funda en los mismos motivos aducidos frente a Ricaurte, pues asegura existir duda sobre la identificación física, “corporal” de la persona realmente requerida.
En relación con las últimas personas referidas, acota estar dispuesto Chaustre Gómez a la prueba de “polígrafo”, reconocimiento en fila de personas y “Auditiva de voz”, frente a las conversaciones telefónicas a que se alude en el proceso sustento del pedido de extradición.
Como pruebas “documentales”, dice se tengan en cuenta:
La propia constatación que obra a folio 220 del proceso en que se afirma que el reclamado no ha sido condenado por ningún delito; Resolución No. 3988 del 20 de agosto de 2010 a través de la cual se reconoce personería a la Iglesia Ministerio de Restauración y Vida Torre Fuerte, donde es representante legal Joel Chaustre Gómez; Resolución 0526 del 03 de marzo de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos de Cúcuta, por medio de la cual se canceló la autorización a Joel Chaustre Gómez como profesional de compra y venta de divisas; Contrato de arrendamiento de vivienda urbana que demuestra que se está frente a un buen padre de familia y esposo que paga arriendo; Certificado del banco Agrario sobre la adquisición de un crédito con saldo de capital de $42’187.500 al 19 de septiembre de 2012; Declaraciones de más de ciento veinte (120) personas que dan cuenta del conocimiento que tienen de Jorge Chaustre Gómez; Certificados de los Pastores de la Iglesia Heder Omar Hernández Bañol, Ildegar Rocío Palma, John Jairo Picón Noriega, William Moreno Castillo y de la Iglesia Comunidad Cistiana Misión de Restauración y Avivamiento a las Naciones, todos los cuales dicen conocer en desde hace diversos períodos a Joel Chaustre Gómez.
Certificado de la DIAN en donde consta que Chaustre Gómez no tiene registro vigente de su actividad de compra y venta de divisas; certificado de la DIAN Aduanas de Cúcuta en que consta que no se encuentra en la base de datos; certificado de Control Cambiario, Seccional Aduanas de Cúcuta en donde también consta que no se encuentra en la base de datos; certificado de la Cámara de Comercio de Cúcuta registrado el 6 de febrero de 2008, en que se demuestra que vendió su establecimiento de casa de cambios; certificado de la Cámara de Comercio de la razón social Arcillas Torres Fuerte, que demuestran sus actividades de comercio legales.
Anexa recomendaciones de la contadora pública Francisca E. de Guerrero en donde se acredita sus servicios en las empresas Cambio Joel-Comercializadora Kapital y Arcillas Torre Fuerte, negocios absolutamente legales.
También allega tabla de amortización al crédito de 40 millones referido; extracto del Banco Agrario sobre un desembolso de 90 millones para su nueva actividad comercial; certificado del director del Banco Agrario fechado 28 de noviembre de 2012 informando que el saldo del capital es de $39’375.000.
Certificado del 26 de enero de 2011 en que Chaustre Gómez y su esposa deciden entregar el vehículo de placas FMG 949 a Davivienda por imposibilidad de pago; Certificado de la misma entidad de cancelación total de la deuda por dación de pago del crédito otorgado.
Todas las anteriores pruebas, asegura, demuestran la plena identidad del requerido en extradición.
CONSIDERACIONES
- Se ha fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
- Decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad misma de las pruebas de pasible ordenación y práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos.
- Dentro del trámite de este asunto, de manera abrumadora, la apoderada de Joel Chaustre Gómez, ha solicitado y aportado cerca de 150 elementos probatorios que aspira sean aceptados en orden a evidenciar la “plena identidad” de la persona requerida en extradición.
Dígase de una vez que en estricto sentido ninguno de ellos está en camino de confrontar en los términos en que ello resulta dable dentro de esta actuación y con miras al concepto que corresponde a la Corte emitir, propiamente que la persona reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición no sea la que con dichos fines fue capturada, toda vez que las pruebas que se reclaman procuran solventar las actividades a que se dedica Chaustre Gómez en nuestro país, así como el conocimiento que diversas personas tienen de él y que, desde la perspectiva de la memorialista, per se, contrastan el presupuesto relativo a su identidad, o lo que es igual, refutan que pueda ser la persona pedida para responder por delitos de lavado de activos ante una Corte de dicho país.
- En condiciones semejantes, con miras a la respuesta que frente al pedido de pruebas merece las pretensiones de la apoderada de Joel Chaustre Gómez, con el aval de éste, conviene recordar que la Nota Verbal No.2989 del 28 de noviembre de 2011, que solicitó su detención con fines de extradición y la Nota Verbal No.2602 del 8 de noviembre de 2012 que formalizó el pedido, determinaron en forma plena la persona que es reclamada y en relación con la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió en su contra la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) el 10 de noviembre de 2011, precisándose no solo su origen y fecha y lugar de nacimiento sino también el documento con el cual se le identifica en Colombia.
Tampoco existe dubitación alguna en orden a estar determinado que la persona capturada por la Fiscalía General el 11 de septiembre de 2011, es Joel Chaustre Gómez, identificado con el documento cédula de ciudadanía 88.210.221 nacido el 2 de abril de 1974, que son exactamente los datos detallados en las reseñadas notas verbales por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
- Dados los anteriores supuestos, surge evidente que ninguna de las pruebas solicitadas en este trámite tiene la virtualidad de desvirtuar la plena identidad del ciudadano reclamado en extradición, motivo suficiente para descartar su pertinencia, conducencia y utilidad, máxime cuando en el caso concreto a través de la testimonial cuya práctica se depreca o la documental contentiva de referencias sobre Chaustre Gómez no surge, la prueba idónea para dicha corroboración, como con evidente confusión se reclama.
Los diversos testimonios a que alude el escrito probatorio, carecen absolutamente de idoneidad como para contrastar la identidad de la persona solicitada en extradición, toda vez que se trata de personas que eventualmente la han conocido, sin que a través de ellas se desvirtúe, según se reconoce en el propio documento, que sea la misma persona comprometida en un proceso judicial en los Estados Unidos de América.
- Tampoco que sus actividades de un tiempo para acá tengan relación con diversas Iglesias cuyos pastores atestan, o que haya sustituido sus actividades de cambio de divisas en los últimos años de acuerdo con los certificados aportados de la Cámara de Comercio o de la DIAN, o que haya adquirido algunos créditos con entidades financieras y de su manera de actuar frente a los mismos. Todo lo anterior, sin ponerlo en cuestión, que podría tener respaldo cierto, emerge completamente ajeno al ámbito del concepto que corresponde a la Corte, en lo atinente a la identidad de quien ha sido solicitado en extradición.
Por esta misma razón, no le corresponde admitir “pruebas”, si se aceptara lo es, como la del “polígrafo”, o cotejos de voces, que parecerían estar todas orientadas a controvertir, a través de la identidad repudiada de ser el sujeto del juicio penal y la referida acusación, la propia responsabilidad en los hechos que la sustentan, aspectos todos que, como se ha insistido por la Corte en incontables oportunidades, debe ser objeto de controversia al interior del proceso penal en el país requirente.
Epílogo de lo acá dicho es la denegación de las pruebas pedidas por la apoderada de Joel Chaustre Gómez.
Finalmente y dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en firme esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
- Negar la práctica de pruebas solicitadas por la apoderada de Joel Chaustre Gómez, requerido en extradición por el gobierno de Los Estados Unidos de América.
- En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria