CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

Aprobado acta número 279

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho de agosto de dos mil trece.

 

 

Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del sentenciado Brayan Alfredo Ladeus Navarro, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena de 470 meses de prisión, que le impuso el Juzgado 1° Penal del Circuito de conocimiento por los delitos homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

 

ANTECEDENTES

 

 

  1. El Tribunal sintetizó los hechos de la actuación de la siguiente manera:

 

“… el día 23 de enero de 2011, siendo las 3:30 de la mañana, Hayder Enrique Penenrey Salgado, estaba con su hermano Erwin Jesús Penenrey Salgado, tomando cerveza en compañía de un amigo llamado Yordi, un primo de Yordi y el señor Romo, en la placita ubicada en la carrera 4B con calle 51. En esos momentos se acercó a ellos una tía de Yordi y les dice que en el sector de Brisas de Carrizal… había una pelea entre las bandas de los maguayer y los menores; su hermano Erwin Jesús Penenrey se fue para su casa. Hayder Enrique Perenrey con los demás acompañantes… se dirigen hasta el sector de Brizas del Carrizal encontrándose con los de [la] banda maguayer, diciéndole el jefe Brayan Alfredo Ladeus ‘mira donde está el marica pagando sólo’, entonces  este sale corriendo y los de la banda lo siguen. Cuando iba llegando a su casa pierde el equilibrio cayendo en el suelo, el jefe de la banda, el procesado, lo alcanza dándole puñaladas, mientras los demás puños y patadas… intenta ponerse en pie cuando observa que viene su hermano Erwin Jesús Penenrey (occiso) a ayudarlo, pero alias ‘Melón’ comienza a discutir con él, en medio de la discusión este le da la espalda aprovechando saca un arma y le dispara causándole la muerte. Luego salieron varias personas entre ellas, el señor Luis Alberto Bello (sic) Casallas, quien es herido de bala por el señor Brayan Alfredo Ladeus, alias Maguayer…”

 

  1. Con motivo de la condena y en virtud del poder conferido, el apoderado del accionante interpuso demanda de revisión, con fundamento en el numeral 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal “bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia aparecieron hechos nuevos o surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado”.

 

  1. En la fundamentación del cargo afirma que la juez de conocimiento desestimó declaraciones favorables al procesado Ladeus Navarro, como el testimonio de Henry Camargo Román y Wendy Yuranis Redondo Cantillo, pues, asegura, la funcionaria requería personas que testificaran en contra del acusado. Por eso, asegura, tampoco sirvió el testimonio de Yudis Cantillo Osorio, quien afirmó que el autor del homicidio de Erwin Penenrey “era un hombre moreno grueso y esa morfología es totalmente diferente a la de Brayan Alfredo Ladeus Navarro.”

 

Refiere, además, que Angie Paola Fuentes Pérez y Luis Alberto Bellido Casallas, manifestaron estar seguros que se alteró la escena del crimen y que “en la calle 51B con la carrera (sic) fue Jesús Vásquez quien le disparó a Erwin Penenrey Salgado y en la esquina de los 4 vientos ubicada en la calle 51B con la carrera 4C Carlos Andrés Gutiérrez Mercado alias El Pipe le disparó a Luis Alberto Bellido Casallas.”

 

La contundencia de la prueba nueva es tal, concluye, que de haberse conocido en el juicio, habría conducido a la absolución del sentenciado.

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

Reiteradamente la Sala ha precisado que la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables.

 

Su fundamento estriba en la posibilidad real de lograr un fallo rescindente en orden a remediar la injusticia material en que haya podido incurrir la judicatura, cuando quiera que se presente alguno de los precisos motivos establecidos en la ley cuya demostración corre a cargo del demandante, en quien recae, también, la carga de presentar la demanda acorde con los requisitos legalmente establecidos.

 

El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal señala esos presupuestos de admisibilidad de la demanda, entre los cuales se destacan la obligación de concretar la causal que invoca el demandante, los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, así como la relación de las pruebas que conducirían a demostrar los hechos básicos de la petición.

 

Es exigencia normativa, igualmente, que con la demanda se allegue copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión se persigue.

 

Si la acción se apoya en la causal tercera  de las previstas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, como aquí lo propone el actor, tiene dicho la Corte, resulta necesario aportar con la demanda elementos de juicio mínimos que denoten las novedades fácticas o el aparecimiento de pruebas no conocidas al momento de los debates, pero también acreditar la trascendencia de los mismos en el sentido de explicar qué se infiere de ellos y de qué manera esas nuevas conclusiones inciden en el fallo que busca revisarse, para demostrar así que la decisión debía ser distinta a la que se adoptó.

 

En ese juicio de trascendencia no debe perderse de vista que las pruebas novedosas que viabilizan el motivo de revisión examinado, serán sólo aquellas que cumplan el objeto de esa causal, es decir, establecer la inocencia del condenado o su inimputabilidad, no las destinadas simplemente a cuestionar la legalidad de los elementos de convicción o la valoración que de los mismo se realizó en el fallo.

 

En el asunto analizado, los argumentos del actor propenden por prolongar el debate probatorio agotado en las instancias, a partir de una exposición fáctica opuesta a la declarada en el proceso y el señalamiento de otros autores de los ilícitos por los cuales fue condenado Ladeus Navarro.

 

De esa manera, critica que el juez de conocimiento le hubiere restado mérito a los testimonios de Henry Camargo Román, Wendy Yuranis Redondo y Yudis Cantillo Osorio, afirmación que desvirtúa la causal de revisión propuesta, en cuanto  se trata de pruebas conocidas en el curso de los debates, pero cuya valoración genera insatisfacción al accionante.

 

Por otra parte, le confiere carácter de prueba inédita a los escritos dirigidos por Luis Alberto Bellido Casallas (víctima de la tentativa de homicidio) y por Angie Paola Fuentes Pérez, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación.

 

El señor Bellido Casallas, en uno de los documentos, sostiene que la Fiscal 31 de Vida y un agente de la Sijín, lo presionaron para que en el juicio declarara en contra de Brayan Ladeus Navarro, y en otros que suscribe con Angie Paola Fuentes Pérez, le atribuye la autoría de los ilícitos a Jesús Vásquez y Carlos Andrés Gutiérrez Mercado.

 

No obstante, el contenido de estos documentos carece de la novedad requerida para dar paso a la revisión, toda vez que el testimonio del señor Bellido Casallas se practicó en el juicio y fue determinante para condenar a Ladeus Navarro, como coautor del homicidio agravado de Erwin Jesús Penenrey, la tentativa de homicidio de Luis Alberto Bellido Casallas, y el punible de porte ilegal de armas.

En el texto de la sentencia cuestionada se observa que el señor Bellido Casallas rindió entrevista ante un funcionario de policía judicial, a quien le informó que el autor del atentado había sido el sentenciado (alias Maguayer), y que tenía miedo de que los integrantes de la banda le fueran a hacer algo. De igual modo, se advierte que en el juicio oral el testigo intentó retractarse, pero al final reconoció haber rendido la entrevista y el Tribunal consideró creíble el contenido de la declaración anterior.

 

De igual modo, el juzgador tuvo en cuenta como base de la condena, la declaración de Hayder Enrique Penenrey Salgado, testigo presencial del homicidio de su hermano Erwin Jesús, quien manifestó que “En ese momento [alias] el melón comienza a discutir con mi hermano y mi hermano le da la espalda y el jefe de los macGuaya (sic) le dice mátalo, mátalo, dispárale, hay (sic) es cuando él le disparó el melón alias el melón… porque el jefe de los Mac Guaya le dio la orden.”

 

En ese orden de ideas, las pruebas aportadas por el demandante no revelan hechos desconocidos en el curso del proceso, ni modifican sustancialmente un hecho conocido en las instancias, por lo que su aporte carece de la virtualidad de derruir el juicio de responsabilidad que se concretó en la sentencia condenatoria. Cuando más, apuntan a controvertir los pilares de la decisión reviviendo la hipótesis propuesta por la defensa en la apelación del fallo, según la cual Ladeus Navarro no estuvo en el momento y en el lugar de los sucesos, argumento descartado a través de las pruebas que le trasmitieron al juzgador el conocimiento, más allá de toda duda, respecto de la coautoría del accionante en los ilícitos referidos.

 

De igual modo, las pruebas que sustentan la solicitud pueden indicar la concurrencia de otros agentes delictivos. No obstante, este suceso tampoco fue desconocido en el trámite del proceso, si se tiene en cuenta que los ilícitos fueron realizados por el grupo o banda que lideraba Ladeus Navarro, a quien se le sentenció en su condición de coautor de los atentados contra la vida y la seguridad pública, circunstancia que en modo alguno se modifica por el hecho de que Luis Alberto Bellido Casallas y Angie Paola Fuentes Pérez, señalen a Carlos Andrés Gutiérrez Mercado y a Jesús Alberto Vásquez Vuelbas, como autores de los ilícitos.

 

En conclusión, como el libelo incumple fundamentales exigencias formales para su admisión[1], prescritos en el numeral 3º del artículo 192 y el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 del 2004, se impone su inadmisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del mismo estatuto.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

 

Inadmitir la demanda de revisión propuesta por Brayan Alfredo Ladeus Navarro a través de apoderado judicial.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                      FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                        GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                 JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACCIÓN DE REVISIÓN

 

RAD. 40318

 

 

 

ACCIONANTE: BRAYAN ALFREDO LADEUS NAVARRO

 

DECISIÓN: INADMITE LA DEMANDA 

 

 

Proyectó: Jesús Eduardo Moreno Acero.

 

 

 

[1] Cabe resaltar que el actor no aportó copia del fallo de primera instancia ni la constancia de ejecutoria de la decisión.

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015