CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 039
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada GLADYS DUARTE CHINCHILLA, contra el auto proferido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de septiembre de 2012, por medio del cual rechazó la práctica de una prueba.
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 22 de agosto de 2011, la Fiscalía Treinta y Ocho Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá acusó a GLADYS DUARTE CHINCHILLA, en su calidad de Juez Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla, como presunta responsable del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros, determinación que cobró ejecutoria el 15 de mayo de 2012.
Correspondió al Tribunal Superior de Barranquilla adelantar la etapa de la causa, en cuyo desarrollo se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 18 de septiembre de 2012.
En el curso de la mencionada diligencia, se pronunció el Juzgador Colegiado acerca de las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, en el sentido de ordenar la práctica de las pedidas por la defensa, con excepción de aquella referida a la “inspección judicial en la Secretaría (Relatoría) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sobre las sentencias que han sido proferidas, inicialmente por las Secciones 1ª y 2ª y por último en la Sala Plena de Casación Laboral, entre el año 1959, fecha en que fue creada la extinta empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hasta la presente data”.
La defensa interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, que fue negado con el argumento relativo a que el ordenamiento jurídico procesal establece requisitos específicos para la inspección judicial y ninguno de ellos se satisface respecto de la solicitud en cuestión.
Negada la concesión del recurso de apelación, el defensor interpuso y sustento el de queja, con el fin de que la Corte definiera la procedencia de la impugnación en comento.
Mediante pronunciamiento del 18 de octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia concedió el mencionado recurso de apelación y ordenó devolver la actuación al Tribunal de origen para que impartiera el trámite correspondiente a la alzada.
Cumplido el procedimiento de rigor, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal con la finalidad que se pronunciara respecto del recurso de apelación.
Mediante escrito del pasado 31 de Enero del año en curso, el defensor de la acusada GLADYS DUARTE CHINCHILLA desistió del recurso de apelación propuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En cuanto se relaciona con el desistimiento del recurso de apelación, es claro para la Sala que la Ley 906 de 2004 mediante la cual se adoptó un modelo de sistema acusatorio basado en la oralidad, no incluyó ninguna norma que regule dicha materia.
En tales condiciones, en orden a superar ese vacío, resulta procedente acudir a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto así lo autoriza el principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
De esta forma, se tiene que el artículo 344 de dicha normatividad autoriza a las partes a “desistir de los recursos interpuestos”.
Ha dicho la Corte en reiterados pronunciamientos, que el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación.
En esta oportunidad, se tiene que quien desiste del recurso de apelación es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, motivo por el cual no se encuentra obstáculo alguno para aceptarlo.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de GLADYS DUARTE CHINCHILLA, contra el auto del 18 de septiembre de 2012 por medio del cual se negó la práctica de una prueba.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra este pronunciamiento procede el recurso de reposición.
Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria