CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 336

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Decide la Corte sobre la admisibilidad del libelo presentado por el defensor de José William Pinzón Alfonso, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 31 de agosto de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento el 7 de mayo de ese año, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 82 meses y cinco días de prisión como responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego.

 

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

 

  1. La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes:

 

“Nacieron a la vida jurídica en virtud del informe oficial suscrito por los policías Héctor Gómez Manchola y Oswaldo Giraldo Plaza el 30 de agosto de 2011, quienes dieron a conocer que siendo aproximadamente la 01:40 horas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle 63ª con carrera 108 vía pública, cuando escucharon cinco (5) detonaciones, avanzaron una cuadra y observaron a una persona caminando en forma apresurada, hecho que les pareció sospechoso por lo que procedieron a realizarle un registro personal a quien se identificó como José William Pinzón, sacando éste de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, la cual entregó en forma voluntaria, misma que fue verificada, encontrándose en su tambor cinco vainillas percutadas las cuales presentaban olor a pólvora, sin exhibir el correspondiente permiso, razón por la cual se procedió a su captura en situación de flagrancia y el correspondiente traslado ante la autoridad respectiva”.

 

  1. Ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías se rituó la audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, sin aceptación de cargos.

 

  1. El 21 de marzo de 2012, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el imputado manifestó que aceptaba los cargos imputados, circunstancia ante la cual una vez se impartió aprobación a dicho acto se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente reseñados.

 

DEMANDA

 

Un cargo postula el actor contra la sentencia impugnada, acusando “falta de aplicación, interpretación errónea o indebida de una norma del bloque constitucional”, por violación directa de la ley sustancial y desconocimiento de lo dispuesto por los arts. 13 y 29 de la Carta Política y arts. 314.1 y 416 del C. de P.P., pues se limitó “la concesión de este beneficio” pese el imputado haberse arrepentido por su conducta y no tener antecedentes penales.

 

Dice el actor no entender la razón por la cual pese a ser “este un sistema garantista” y la privación de la libertad la excepción no se le otorguen “los beneficios de alternatividad penal”.

 

Solicita entonces se case la sentencia impugnada “revocándola parcialmente para que en aras del principio de libertad, favorabilidad e igualdad” se conceda al imputado “el beneficio de la prisión domiciliaria”.

 

CONSIDERACIONES

 

  1. De manera profusa y por consiguiente reiterada, la doctrina de la Sala a partir de la entrada a regir de la Ley 906 de 2.004 y la consiguiente implementación progresiva entre nosotros del sistema procesal penal con tendencia acusatoria, ha tenido oportunidad de precisar que en ningún momento el recurso de casación en la sistemática de su regulación perdió las características propias que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, toda vez que si bien está concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, continúa siendo un medio de oposición estrictamente reglado y para el cual se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulación y propuesta de reproches, sin que pueda entenderse liberado absolutamente de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.

 

Este enunciado conduce a insistir en que además del interés jurídico para recurrir, un libelo casacional implica que las razones expuestas sean jurídica y fácticamente presentadas con fundados motivos inherentes a cada causal y con miras a la realización de alguno los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.P.

 

  1. Recordar tan conocidas nociones en este caso resulta justificado, al advertirse manifiesta la ineptitud formal del escrito de demanda incoado, pues no obstante postularse con sujeción a las condiciones inherentes a un fallo producto de allanamiento a cargos y dejar entrever como motivo de disidencia una pretendida vulneración directa de la ley sustancial, sin implicaciones de retractación frente a la responsabilidad admitida, es lo cierto que el reproche carece en forma absoluta de aquellos presupuestos de precisión y claridad en cuanto a sus enunciados y fundamentos.

 

  1. En efecto, aludió el actor la vía directa de violación a la ley sustancial, pero señalando al propio tiempo los tres sentidos de quebranto que en la presunta aplicación de la ley podría haber incurrido el sentenciador, sin concretar el precepto sustancial objeto de quebranto, pues mencionó preceptos superiores y procesales impertinentes a este cometido.

 

  1. Solicitó casar el fallo para que le fuera reconocido el sustituto de prisión domiciliaria al procesado, pero en ningún momento indicó que estuvieran reunidos los presupuestos que la hacen viable y cuando aludió al art. 314.1 del C. de P.P., inadvirtió que este precepto corresponde a la sustitutiva de detención preventiva por domiciliaria y no a la prisión domiciliaria que define una sentencia al momento de imponer una pena y que entonces se regla por el art. 38 del C.P., caso en el cual le hubiera sido manifiestamente claro que no procedía, atendiendo al hecho que la sanción mínima para el delito imputado (art.365.1 del C.P., modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011), es de nueve (9) años y el límite máximo del precepto en cita es, como bien se sabe, de cinco (5) años.

 

  1. Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.

 

* * * * * *

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de José William Pinzón Alfonso.

 

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

 

Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁN DEZ CARLIER                     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ                                      LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015