Proceso Nº 14742
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 125
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio del año dos mil (2000).
VISTOS
El apoderado suplente del Banco de la República, entidad reconocida como parte civil dentro de este proceso, manifiesta a la Corte su interés en desistir de la casación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 16 de septiembre de 1997.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, que modificó el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, puede desistirse de la casación antes de que la Sala decida.
- En este asunto se recibió concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, y se encuentra el proceso para fallo, sin que aún se haya registrado proyecto; por consiguiente, si el apoderado suplente de la parte civil, reconocido como tal mediante providencia de 8 de septiembre de 1998, ha desistido de la casación interpuesta contra la providencia del 16 de septiembre de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, su solicitud es viable y oportuna, motivo por el cual se accede a ella.
- Por tratarse del único recurrente en estas diligencias, el proceso debe regresar al Tribunal de Valledupar que profirió la sentencia de segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
- Aceptar el desistimiento de la casación que ha presentado el apoderado del Banco de la República, reconocido como parte civil en este proceso.
- Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria