CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS - Invulneración de derechos colectivos ante Cuerpo Voluntario / CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO - Vigilancia estatal al prestar servicio público esencial / HIDRANTES PUBLICOS - Prueba de suficiencia

 

De las pruebas relacionadas se advierte que el Cuerpo de Bomberos Voluntario de San Carlos está reconocido por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia conforme lo manifiestan en los oficios CFNCBC-PRES-515 de 2005 y 070187 de 2005, respectivamente. Asimismo, según lo expuesto por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de San Carlos se han suscrito contratos para la prestación del servicio bomberil en la atención estructural y de calamidades conexas con el municipio demandado, que para los años 2003, 2004 y 2005 ha recibido sesenta y un millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ocho pesos ($61.418.108) en contraprestación, que para la prestación cuenta con siete (7) personas de planta técnicamente calificas que reciben una bonificación mensual, que cuentan con sede propia, una moto Yamaha de ochenta centímetros cúbicos (80 cm3) de cilindraje modelo 96 y tienen a su disposición en caso de emergencia la ambulancia de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl, a su vez, indicó que carecen de trajes de protección personal y equipos de auto contenido para respiración. Es de precisar, que conforme a Ley 322 de 1996 la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, puede ser prestado en forma directa a trasvés de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o de manera indirecta por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, como sucede en el caso objeto de estudio, para el efecto, la Corte Constitucional ha señalado que: “Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. “… a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean éstos oficiales o voluntarios.” Por lo anterior, es claro que estas instituciones bomberiles voluntarias tienen vigilancia Estatal y por ende deben cumplir con sus deberes de manera eficiente dada la naturaleza de ser un servicio público esencial, es decir, que  no importa sí quien presta el servicio es una entidad oficial o privada, ambas deben responder de manera adecuada en aras de garantizar la idoneidad y eficacia en la prestación del servicio. En cuanto a la  imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de San Carlos, la misma no es de recibo, ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso se observa que el municipio cuenta con diecinueve (19) hidrantes, los cuales se encuentran ubicados de manera estratégica, con una distancia aproximadamente de 200 metros. En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de San Carlos ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas. Como se advirtió, el ente territorial no está desprotegido frente a dicho servicio.

NOTA DE RELATORIA.- Sentencia C-770 del 10 de diciembre de 1998 con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

 

Bogotá, D. C.,  veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03551-01(AP)

 

Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ

 

Demandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS

 

 

 

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

 

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la Procuraduría Dieciocho Judicial Segunda en Asuntos Agrarios y Ambientales para Antioquia contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó las pretensiones de la acción popular contra el Municipio de San Carlos.

 

 

I.-  LA DEMANDA

 

 

  1. Las pretensiones

 

 

El 26 de abril de 2005, el ciudadano Juan David Gómez Florez, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de San Carlos,  Antioquia, en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna,  el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, en cuyo amparo solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia adopte las siguientes disposiciones:

 

  1. Que se ordene al Municipio de San Carlos, Antioquia, que a corto y mediano plazo, apropie las partidas presupuestales necesarias para la creación de un Cuerpo de Bomberos Oficial o celebre convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, para prestar de manera eficaz y oportuna el servicio bomberil.

 

  1. b) Que se ordene al Municipio de San Carlos, Antioquia, que adelante los estudios necesarios para la instalación de hidrantes dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 302 de 2000 (25 de febrero) [1] y la Resolución 1096 de 2000 (17 de noviembre) [2].

 

  1. c) Que se ordene al Municipio de San Carlos constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia.

 

  1. d) Que se le reconozca el incentivo y se condene en costas al municipio demandado.

 

  1. Los hechos:

 

Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes:

 

1.- Precisó que la prevención y control de incendios y calamidades conexas es un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación según la Ley 322 de 1996 (4 de octubre) [3] corresponde al municipio en forma directa mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios Organizados.

 

2.- Sostuvo que según la información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia el municipio de San Carlos carece de Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntarios.

 

3.- Aseguró que el Concejo Municipal de San Carlos no ha establecido una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

 

II.-  LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 

El Municipio de San Carlos (Antioquia) contestó la demanda argumentando lo siguiente:

 

Expuso que suscribió contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Carlos y que brinda toda la colaboración y apoyo logístico requerido para su funcionamiento.

 

Aseguró que no ha creado sobretasa o recargo en los impuestos del nivel territorial para fortalecer la actividad bomberil debido a que el municipio presenta graves problemas de desplazamiento forzado de la población urbana y rural pero advirtió que ello no significa que no realicen los aportes necesarios para su funcionamiento.

 

Expuso que esta acción tuvo origen en una comunicación del Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Desastres – DAPARD de 30 de junio de 2004 en el que se hace alusión a una avalancha del río San Carlos que data de 1900.

 

Adujo que cuenta con el número de hidrantes requerido de acuerdo a la población real del municipio y resaltó que no es posible dotar de un sistema tecnificado de hidrantes a los corregimientos y veredas toda vez que están en su mayoría despoblados y además presentan graves problemas de orden público.

 

III.-  LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

 

Atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 16 de mayo de 2005, la cual se declaró fallida debido a que no se presentó proyecto de pacto de cumplimiento.

 

 

                      IV.-  LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

 

 

  • – La parte actora los concretó de la siguiente manera:

 

Luego de realizar un análisis del material probatorio señaló que el municipio de San Carlos no está garantizando a sus habitantes la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil, como quiera que en este municipio no existe cuerpo de bomberos oficial, ni se tiene contratado la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil y demás calamidades conexas con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

 

Precisó que la entidad territorial no cumple con lo dispuesto en el artículo 2º de Ley 322 de 1996, ya que la prestación del servicio esencial de la actividad bomberil no se asegura ni se cumple con la acreditación o existencia del Comité Municipal para la Prevención y Atención de Desastres, como equivocadamente pretende hacerlo creer la apoderada de la parte demandada.

 

Afirmó, que las condiciones geográficas y viales del Departamento de Antioquia y en especial las del Occidente Antioqueño hacen indispensable la existencia de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios que se encuentren bien dotados y capacitados al interior de sus diferentes municipios, ya que la topografía de los mismos lo exige.

 

4.2 – La Procuraduría Primera Agraria y Ambiental de Antioquia presentó los siguientes alegatos de conclusión:

 

Solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda por considerar que la carencia de un Cuerpo de Bomberos Oficiales y la deficiente dotación del Cuerpo de Bomberos Voluntario incrementa el riesgo de la población ya que no se podría prestar la ayuda requerida en una emergencia.

 

Expresó que el hecho de que el municipio tenga problemas presupuestales y de desplazamiento forzado no es excusa para que se incumpla su obligación de prestar el servicio bomberil, de no contar con un Comité de Atención y Prevención de Desastres ni haber adoptado un plano estratégico de emergencia.

 

Pidió que se estableciera un plazo prudencial para que se conformara el Cuerpo de Bomberos Oficial y lo dote de elementos mínimos para atender una conflagración, para la cual se ordene que gestione ante el Departamento de Antioquia recursos presupuestales y capacitación.

 

El Municipio de San Carlos presentó alegaciones de manera extemporánea.

 

                             V.-  LA PROVIDENCIA APELADA

 

Surtido el trámite de rigor se profirió la sentencia apelada, en la cual el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

Agregó que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sección [4] y de ese Tribunal [5] aceptar la procedencia de las acciones populares para proteger situaciones abstractas por el incumplimiento de las obligaciones de la adecuada prestación del servicio público es aceptar que el plan de inversiones de un municipio no estaría en manos de la administración sino de los jueces.

 

  1. LOS RECURSOS

 

La Procuraduría 18 Judicial II en asuntos agrarios y ambientales para Antioquia inconforme con la anterior decisión la apeló con los siguientes argumentos:

 

Expuso que el municipio de San Carlos presenta condiciones que la hacen vulnerable a emergencias toda vez que presenta problemas de orden público, su territorio rural tiene sembradas minas antipersonales, se presentan combates entra las fuerzas militares y los grupos al margen de la ley, en consecuencia, reclamó una acción permanente y decidida de las autoridades para prevenir daños a las personas y bienes.

 

Agregó que la sola existencia de un río cerca del casco urbano representa una amenaza por precipitaciones pluviales y expone que entre el 2000 y 2004 ocurrió un vendaval que afectó 4 viviendas, 2 en el área urbana y 2 en el área rural, en el 2003 en la zona y vereda Vallejuelos, en el 2000 le afectó un huracán con tormentas eléctricas en la vereda Samaná del Norte que dejó damnificadas a 158 personas y 2 viviendas destruidas.

 

  1. El actor, impugnó la sentencia argumentando que el municipio de San Carlos requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme a lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 2.° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes.

 

Agregó que el Tribunal omitió valorar las pruebas, pues éstas demuestran el riesgo a que están expuestos los habitantes del municipio por sus difíciles condiciones geográficas, ante la carencia del servicio bomberil

 

Resaltó que de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico, administrativo y operativo, se puede formular ante la Junta Nacional de bomberos proyectos que pueden ser financiados hasta en un 50% de su valor, situación que denota una omisión grave del municipio  e instó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica como la presentada en el municipio de Ibagué y que da cuenta el artículo publicado en el Colombiano el pasado 4 de octubre de 2005.

 

 

 

 

VII.-   CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

 

1.- El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.

 

2.-  Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados en razón de que el municipio de San Carlos (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo Oficial de Bomberos ni tiene contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, además de no contar con los hidrantes que dispone el Decreto 302 de 2000 y la Resolución 1096 de 2000.

 

En ese contexto, en síntesis, solicita el actor que se ordene al Alcalde del Municipio de San Carlos (Antioquia), que en el corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial e igualmente que la Secretaría de Planeación municipal adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo establecido en la normativa antes citada.

 

3.- El Tribunal en la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda, debido a que el actor no probó el real peligro que se tiene sobre la población o la supuesta amenaza o el daño contingente que se quiere evitar frente a cada uno de los derechos colectivos cuya protección invoca.

 

4.-  En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado [6], a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

 

Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios [7], lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9º ibidem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

 

De otro lado, prevé el parágrafo del artículo 2º  ídem, que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley,  para financiar la actividad bomberil.

 

Los Cuerpos de Bomberos tienen las siguientes funciones, señaladas en el artículo 12 ibídem: a)  Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; b)  Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes; c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas; d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas; e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación; f)  Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran; g)  Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia; h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles.  Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.

 

5.-  De otro lado, en el Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” se señalan las siguientes reglas en materia de instalación, y disposición de los hidrantes públicos, en la siguiente forma:

 

Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del presente decreto.

 

Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar.

 

Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.”

 

“Articulo 38. Uso de los Hidrantes Públicos. Los hidrantes públicos sólo podrán ser utilizados por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por motivo de interés general, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir con la entidad solicitante el mecanismo de estimación de los consumos respectivos y los cobros correspondientes”.

 

6.- Ahora bien, a efectos de resolver si se están violando o no los derechos colectivos mencionados por la parte actora, se tienen las siguientes pruebas:

 

  • A folios 24 a 36 obra copia del oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero), en el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió al actor su petición de 21 de diciembre 2004 [8] haciendo constar que en el municipio de San Carlos existe Cuerpo de Bomberos Voluntarios que los Municipios deben conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde; que ha dicho cuando le compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas.

 

  • En los folios 40 a 64 obra copia del oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre), en el cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención y Atención de Desastres – DAPARD Antioquia, respondió al actor su derecho de petición de 28 de octubre de 2004 [9] señalando que los niveles departamental y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia – SISA y con los 125 municipios del Departamento.

 

  • Obra a folios 65 a 82 obra copia del oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre), mediante el cual el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, respondió al actor su petición presentada de 2 de noviembre de 2004 [10], informando que por cada mil habitantes es recomendable que exista un bombero y con seguro de accidentes en labores propias del servicio por $50.000.000.°°, y por muerte en cualquier circunstancia, para financiarse con aportes de este Ministerio.

 

Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero) hasta el 2003 (11 de diciembre) en Antioquia.

 

  • Se encuentra a folios 88 a 93 obra copia del oficio 070187 de 2005 (7 de abril) suscrito por el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia que da respuesta a la petición de 3 de febrero de 2005 [11] en el que se enumeran los municipios que cuentan con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, dentro del cual se establece que el municipio de San Carlos tiene un Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

 

  • A folios 132 y 133 obra oficio OP-032-2005 de 2005 (15 de octubre) suscrito por el Secretario de Obras Públicas y Planeación del municipio de San Carlos, el cual expresa:

 

“[…] me permito informarle que la Administración Municipal viene instalando y desde hace varios años atrás los hidrantes necesarios para atender no solo el mantenimiento del acueducto Municipal en el Casco Urbano, sino para la atención de incendios estructurales. Esta labor se hace en forma coordinada con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio y acorde con la implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. La disposición de los mismos es como se muestra en el plano anexo, cuya ubicación recomendada por los bomberos cumple en buena manera con la Ley 322 de 1994 (SIC) y con el Plan Local de Contingencias en el sentido de ser amónico con las existencias en dotación de mangueras, extintores y satélites de dicha organización.

 

Se cuenta en la actualidad con 19 hidrantes en la zona urbana con distancias variables y en servicio activo, con diámetros afines a las mangueras y adaptadores existentes en la sede de la organización, igualmente se tiene control y se exige en los planes de prevención la existencia de extintores en todo local comercial en la zona urbana. A nivel veredal no se cuenta con este recurso pero se tiene proyectado en la medida en que se implementen los planes maestros de acueducto y alcantarillado en estos sectores.”

 

Anexó mapa en el cual se pueden observar los sitios donde se encuentra ubicados los hidrantes, los que se relacionan a continuación:

 

  1. Calle 22 A con Carrera 28
  2. Calle 21 con Carrera 24.
  3. Calle 22 con Carrera 22
  4. Calle 20 con carrera 22
  5. Calle 19 con carrera 23
  6. Calle 18 entre carrera 22 B y 23 A
  7. Calle 22 con carrera 20
  8. Calle 20 con carrera 20
  9. En la plaza de mercado. (2)
  10. Frente al Cuerpo de Bomberos
  11. Frente a la Administración Municipal
  12. Frente al Banco Agrario
  13. En la Calle 20 con carrera 17
  14. En la Calle 19 A con Carrera 16
  15. En la Carrera 14 con Calle 20
  16. En la Calle 26 con Carrera 28
  17. En la Calle 22 con Carrera 29

 

 

  • A folios 135 y 136 obra oficio de 19 de septiembre de 2005 suscrito por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios San Carlos, mediante el cual informó:

 

[…] a) La Administración Municipal de San Carlos, viene suscribiendo anualmente contratos para la prestación del servicio bomberil en la atención de incendios estructurales y calamidades conexas, que para la vigencia 2005 ascienda a $24.418.108, razonable a nuestra oferta institucional.

 

  1. En cuanto a la logística contamos con recursos para tender las necesidades inmediatas y con los equipos de comunicación suficientes para articular el apoyo externo, para el recurso humano se adelanta actualmente el fortalecimiento del miso con apoyo institucional a través de semilleros y grupos voluntarios.

 

  1. Vehículos: Una moto Yamaha 80 modelo 96 y a disposición los vehículos del municipio en caso de emergencia, en proceso de donación la ambulancia de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de San Carlos.

 

  1. El contrato es orientado a la Organización sin ánimo de lucro para la prestación del servicio anual, contamos con 7 personas de planta, técnicamente calificadas con la idoneidad para el apoyo en la atención de emergencias, se anexa copia del contrato suscrito con el municipio por $ 24.418.108.

 

  1. 7 mangueras contra incendios.

 

  1. Presupuesto asignado para los años 2003, 2004, 2005 ha sido de $61.418.108 siendo el último por valor de $24.418.108 además de contratar con el municipio órdenes de trabajo específicos para la erradicación y apeo de árboles que amenazan viviendas entre otras actividades del tipo ambiental.

 

  1. Si poseemos sede propia y apropiada para labor bomberil.

 

  1. 3 corregimientos, 75 veredas, en uno de estos corregimientos años atrás se inició la consolidación de un cuerpo de bomberos satélite

 

  1. Centros hospitalarios (1) uno, 5 centros educativos, 5 centros deportivos Los hospitales poseen planes de emergencia intrahospitalario, los establecimientos educativos poseen brigadas de salud, y en los escenarios deportivos se atiende especialmente en evento de competencia intermunicipal.

 

  1. Río San Carlos, Río Samana, Río Guatapé, Río Calderas. Quebradas: La Iraca, La Viejita, La Chorrera, Sardinita, La Villa Río San Carlos y quebrada sardinita una avalancha en año de 1990 se aclara que la principal actuación.

 

  1. En el momento no existe explotación minera en la jurisdicción de San Carlos.

 

  1. Se cuenta con 19 hidrantes todos activos, distancia entre uno y otro es de 200 metros y en los corregimientos no hay hidrantes.

 

  1. El personal bomberil recibe una bonificación mensual por la prestación del servicio.

 

  1. Existe en el municipio y conformado el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres CLOPAD, el cual se compone de varias comisiones entre las que se destacan la Comisión técnica, Salud, Abastecimiento y Reserva y la Operativa de la cual hace parte el cuerpo de bomberos voluntario. Éste comité esta compuesto por cerca de 20 personas y es presidido por el alcalde municipal y orientado por un coordinador, paralelo a éste se tiene el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

 

ñ) Falencias que padece el cuerpo de bomberos, es la de trajes de protección personal y equipos de auto contenidos para  respiración.

 

  1. Se presentan los informes exigidos por la Delegación Regional y estos a su vez a la Delegación Departamento de Bomberos, y por la Corporación Autónoma Regional CORNARE de incendios forestales”

 

 

  • A folios 196, vuelto, y 197 obra copia del testimonio prestado por Luz Adriana Duque Aristizabal el 17 de enero de 2007, que expresó:

 

“El municipio de San Carlos, sí ha celebrado contratos de prestación de servicios con el cuerpo de bomberos voluntarios, al principio de cada año y es para toda la vigencia del mismo año. AL NUMERAL 2.° CONTESTÓ: El municipio sí le presta al Cuerpo de Bomberos Voluntario todo el apoyo logístico y técnico que requieran. AL NUMERAL 3° CONTESTÓ: El municipio sí cuenta con hidrante en la zona urbana. AL NUMERAL 4.° CONTESTÓ: En el área rural no hay hidrantes porque por el orden público nadie se arriesga a ir a instalarlos y además la mayoría de veredas están desocupadas y es por la violencia. AL NUMERAL 5 CONTESTÓ: Sí es muy cierto que le municipio de San Carlos presenta un muy alto índice de desplazados. AL NUMERAL 6.° CONTESTÓ: Era muy cierto que la mayoría de las veredas están sin habitantes debido al orden público y no se puede acceder a ellas.[…]

 

7.- De las pruebas relacionadas se advierte que el Cuerpo de Bomberos Voluntario de San Carlos está reconocido por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia conforme lo manifiestan en los oficios CFNCBC-PRES-515 de 2005 y 070187 de 2005, respectivamente.

 

Asimismo, según lo expuesto por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de San Carlos se han suscrito contratos para la prestación del servicio bomberil en la atención estructural y de calamidades conexas con el municipio demandado, que para los años 2003, 2004 y 2005 ha recibido sesenta y un millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ocho pesos ($61.418.108) en contraprestación, que para la prestación cuenta con siete (7) personas de planta técnicamente calificas que reciben una bonificación mensual, que cuentan con sede propia, una moto Yamaha de ochenta centímetros cúbicos (80 cm3) de cilindraje modelo 96 y tienen a su disposición en caso de emergencia la ambulancia de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl, a su vez, indicó que carecen de trajes de protección personal y equipos de auto contenido para respiración.

 

Es de precisar, que conforme a Ley 322 de 1996 la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, puede ser prestado en forma directa a trasvés de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o de manera indirecta por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, como sucede en el caso objeto de estudio, para el efecto, la Corte Constitucional ha señalado que: “Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean éstos oficiales o voluntarios.” [12]

 

Por lo anterior, es claro que estas instituciones bomberiles voluntarias tienen vigilancia Estatal y por ende deben cumplir con sus deberes de manera eficiente dada la naturaleza de ser un servicio público esencial, es decir, que  no importa sí quien presta el servicio es una entidad oficial o privada, ambas deben responder de manera adecuada en aras de garantizar la idoneidad y eficacia en la prestación del servicio.

 

8.- En cuanto a la  imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de San Carlos, la misma no es de recibo, ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso se observa que el municipio cuenta con diecinueve (19) hidrantes, los cuales se encuentran ubicados de manera estratégica, con una distancia aproximadamente de 200 metros.

 

9.-  En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de San Carlos ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas. Como se advirtió, el ente territorial no está desprotegido frente a dicho servicio.

 

Ahora bien, la parte actora no allegó prueba idónea tendiente a demostrar que la falta de un cuerpo de bomberos Oficial constituya un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de San Carlos ni tampoco acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el municipio demandado - diecinueve (19) sean insuficientes y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas, ya que el actor se limitó hacer afirmaciones sin ningún sustento probatorio, lo que impide acceder a las pretensiones.

 

10.- No obstante lo anterior, la Sala exhortará al Alcalde Municipal de San Carlos para que solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, (funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación), con miras a que mejore la prestación del servicio; y al Gobernador del Departamento para que implemente la manera de vigilar el cumplimiento de dicha norma.

 

11.- En el anterior contexto, al encontrarse ajustada a la realidad procesal la Sala confirmará la sentencia apelada.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

F A L L A:

 

Primero: CONFÍRMASE la sentencia apelada.

 

 

Segundo: EXHORTASE al alcalde del Municipio de San Carlos para que solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, con el fin de lograr una mejor prestación del servicio. De la misma manera exhortase al Gobernador de Antioquia para que implemente la manera más eficiente de vigilar el cumplimiento de la precitada norma. (Artículo 2.° de la Ley 332 de 1996)

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 24 de enero de 2008.

 

 

 

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN                    CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

               Presidenta

 

 

 

 

 

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   MARCO ANTONIO VELILLA M.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial 43.915 de 29 de febrero de 2000.

[2] Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS .

[3] Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.894, de 8 de octubre de 1996

[4] Expediente 2002 – 0894; Magistrado Ponente: Doctor Manuel Santiago Urueta Ayola; Actor: Luis Alexander Pinzón

[5] Sentencia de 29 de septiembre de 2005; Actor: Juan David Gómez Florez; Expediente 2005-1373; Magistrado Ponente: Juan Guillermo Arbelaez.

[6] Los Departamentos, según esta disposición, y ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

[7] A términos, del artículo 7º ibídem, las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan Cuerpos de Bomberos: son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción; por su parte, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva.

 

[8] Folios 20 a 23

[9] Folios 37 a 39

[10] Folios 61 a 64

[11] Folios 84 a 87

[12] Sentencia C-770 del 10 de diciembre de 1998 con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015