Proceso Nº 15573

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

  1. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 42

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil (2000).

 

 

VISTOS

 

 

El Honorable Magistrado, doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, miembro de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado su impedimento para conocer del trámite y decisión del presente asunto, por encontrarse dentro de la situación prevista en el numeral 6° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que cuando ocupaba la dignidad de Procurador Segundo Delegado en lo Penal, rindió concepto dentro del recurso extraordinario de casación radicado bajo el número 9.687, que fue decidido mediante sentencia del 18 de septiembre de 1996, Acta No. 135, que es precisamente el fallo cuestionado con la acción de revisión.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

 

Al observar con detenimiento el expediente se constata sin dificultad que efectivamente, por haber rendido concepto en calidad de Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el doctor CARLOS AUGUSTO GALVIS ARGOTE, oportunamente dio a conocer su impedimento dentro de la casación radicada bajo el número 9.687, en la cual se pretendía la absolución del señor José Francisco Pérez Cifuentes, quien había sido condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de homicidio.

 

Dicho impedimento fue aceptado y para su reemplazo se designó como Conjuez al doctor ALFONSO GOMEZ MENDEZ.

 

Ahora, cuando a través de la acción de revisión se pretende remover la autoridad de la casa juzgada y por ende la absolución del mencionado señor, sin duda el impedimento del Honorable Magistrado, que en aquel tiempo ocupaba el cargo de Procurador Delegado y en

 

ejercicio de sus funciones de Ministerio Publico rindió concepto en el mismo proceso, continúa en plena vigencia.

 

Como la causal de inhibición invocada por el Honorable Magistrado se encuentra expresamente prevista en el numeral 6° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, la Sala admitirá su manifestación, debiendo declararlo separado de este asunto.

 

No obstante, y de acuerdo con el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, no será necesaria la elección por sorteo de un nuevo Conjuez, toda vez que, pese al impedimento del Honorable Magistrado CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, no disminuye el quórum o pluralidad mínima para decidir sobre la acción de revisión pendiente.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

 

 

 

RESUELVE

 

 

ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado, doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, miembro de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

 

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA                        MARIO MANTILLA NOUGUES

                        Conjuez

 

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                              ALFONSO PINILLA CONTRERAS

Conjuez

 

 

 

 

PEDRO PULIDO GUTIERREZ                           EDILBERTO SOLIS ESCOBAR

Conjuez                                                                   Conjuez

 

 

 

EDUARDO TORRES ESCALLON

Conjuez

 

 

                                                     TERESA RUIZ NUÑEZ

                                                                 Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015