CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03727-01(16352)

 

Actor: NANCY DEL SOCORRO CANO TABARES Y OTROS

 

Demandado: NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-CORRECCION DE AUTO

 

 

 

La Sala procede a corregir por cambio de palabra el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala el 3 de diciembre de 2007, mediante la cual se REVOCÓ la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 16 de diciembre de 1998.

 

  1. La parte resolutiva del proveído de 3 de diciembre de 2007 señaló:

 

“Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales a favor de HERMELINA VALENCIA VIUDA DE FLÓREZ, NANCY DEL SOCORRO CANO TABARES, ANA MARÍA FLÓREZ CANO, CARLOS ARTURO FLÓREZ CANO y FABIO NELSON FLÓREZ CANO, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos, y para el señor JOSÉ FERNANDO VALENCIA FLÓREZ, el equivalente a cien a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.”

 

 

  1. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2009, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia en el sentido de que en la parte resolutiva de la misma se incurrió en error al citar el nombre de uno de los demandantes, esto es el del señor JOSÉ FERNANDO FLÓREZ VALENCIA, dado que equivocadamente se señaló como JOSÉ FERNANDO VALENCIA FLÓREZ.

 

  1. De igual manera observa la Sala que en la misma parte resolutiva se incurrió en otro error de palabras al señalar que se condenaba a pagar al mencionado demandante “el equivalente a cien cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales” cuando lo correcto era “el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales”.

 

  1. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que la providencia puede ser corregida por errores aritméticos o de palabras, en los siguientes términos:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

 

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

 

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

 

 

  1. Ha sido clara la jurisprudencia de esta Corporación al reiterar que los errores por cambio de palabras, alteración u omisión de ésta son, exclusivamente, los cometidos en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella por lo que la enmienda de esas equivocaciones es meramente formal y no sustancial.

 

  1. En el caso concreto, como se advierte, se trata de la corrección de un error por cambio de palabras, dado que se indicó que se condenaba al Instituto Nacional de Vías – INVIAS a pagar por concepto de perjuicios morales, “el equivalente a cien cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales” para el señor “JOSÉ FERNANDO VALENCIA FLÓREZ”, cuando el nombre correcto de ese demandante es “JOSÉ FERNANDO FLÓREZ VALENCIA” y la suma era la de “cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales”

 

En consecuencia, se procederá a corregir los errores por cambio de palabra.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

 

RESUELVE

 

CORRIGESE el numeral segundo de la providencia proferida por la Sala  el 3 de diciembre de 2007, la cual quedará así:

 

“SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales a favor de HERMELINA VALENCIA VIUDA DE FLÓREZ, NANCY DEL SOCORRO CANO TABARES, ANA MARÍA FLÓREZ CANO, CARLOS ARTURO FLÓREZ CANO y FABIO NELSON FLÓREZ CANO, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos, y para el señor JOSÉ FERNANDO FLÓREZ VALENCIA, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

 

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen”.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

 

 

 

 

ENRIQUE GIL BOTERO

Presidente de la Sala

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

 

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

 

 

 

 

 

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015