CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

 

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 75001-23-31-000-1998-01360-01(17117)

 

Actor: LUIS HERNAN NARANJO SAAVEDRA Y OTROS

 

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

 

 

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la Consejera de Estado, Dra. Ruth Stella Correa Palacio para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 17.117.

 

ANTECEDENTES

 

La  Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, de esta Corporación, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal  doce del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

 

Por manera que, en garantía  de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

 

La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así:

 

Artículo 150 Causales de recusación.  Son causales de recusación las siguientes:

 

“12. Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”

 

En el caso bajo estudio,  se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio,  rindió concepto  en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso  radicado con el número 17117.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Ruth Stella Correa Palacio

 

SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO

             (Presidente de la sala)

 

 

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR                    MAURICIO FAJARDO GÓMEZ                                                               

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015