CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 76001-23-31-000-1999-01507-01(28270)

 

Actor: JOSE ARGEMIRO VARON RODRIGUEZ Y OTROS

 

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

Procede la Sala a efectuar el pronunciamiento que corresponde con ocasión de la sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2009 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual resolvió:

 

“PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2009  por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el señor José Argemiro Varón, por intermedio de apoderado judicial.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, SE ORDENA al Consejero encargado del despacho del cual era titular el Dr. Ramiro Saavedra Becerra y a la Sección Tercera del Consejo de Estado que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, respetando los mecanismos de orden interno que regulan las competencias asignadas por la Constitución y la ley y atendiendo a lo dispuesto en relación con el conocimiento de las acciones que gozan de prioridad, adopten las medidas pertinentes para darle prelación al fallo que debe proferir en el proceso de reparación directa iniciado por el señor José Algemiro Varón contra el Municipio de Santiago de Cali.

 

TERCERO.- NOTIFICAR a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.”

 

  1. A N T E C E D E N T E S

 

  1. En escrito presentado el día 6 de julio de 1999, el señor José Argemiro Varón Rodríguez y otros, actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se le reconozcan y cancelen los perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas por el señor José Argemiro Varón Rodríguez.

 

  1. Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó sentencia el día 1 de julio de 2003 y, mediante la misma, declaró administrativamente responsable al Municipio de Santiago de Cali por las lesiones ocasionadas al señor José Argemiro Varon Rodriguez y, por lo tanto, condenó a la entidad demandada a pagar a los actores las consiguientes indemnizaciones de perjuicios (fls. 369 a 378 c ppal.).

 

  1. Contra la anterior sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue interpuesto en tiempo, y fue concedido y remitido al Consejo de Estado por auto de 7 de junio de 2004. (fl. 384 c ppal).

 

  1. Encontrándose el presente asunto para sustentar el recurso de apelación, la parte actora elevó solicitud de prelación de fallo, la cual fue denegada por la Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante proveído de mayo 27 de 2009 (fl. 469 c ppal).

 

  1. En virtud de las anteriores decisiones, el señor Argemiro Varón Rodríguez-parte actora en el proceso de reparación directa citado en la referencia, interpuso acción de tutela contra esta Sección del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, derechos éstos que consideraron vulnerados

 

  1. La mencionada acción de tutela fue admitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, mediante sentencia de 8 de julio de 2009, dicha Sección rechazó la aludida petición de amparo.

 

  1. la parte demandante impugno el fallo proferido por la Sección Cuarta, el cual fue repartido al Despacho de la doctora Susana Buitrago de Valencia, Sección Quinta de esta Corporación que, mediante sentencia de agosto 27 de 2009, revocó la sentencia dicta por la Sección Cuarta de esta Corporación el 8 de julio de 2009 y, en consecuencia, dispuso el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual le ordenó a esta Sección del Consejo de Estado adoptar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la referida sentencia de tutela, las medidas pertinentes para darle prelación de fallo al presente asunto, con sujeción a “los mecanismos de orden interno que regulan las competencias asignadas por la Constitución y la ley y atendiendo a lo dispuesto en relación con el conocimiento de las acciones que gozan de prioridad (…)”

 

La anterior decisión será acatada por la Sala.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia 2009-00609-01 de 27 de agosto de 2009, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, por consiguiente, dispone otorgar prelación de fallo al presente asunto, el cual será proyectado, de conformidad con el respectivo orden de aquellos procesos que se encuentran a Despacho del Magistrado Ponente para ese mismo fin y que cuentan también con prelación de fallo con anterioridad a este asunto.

 

SEGUNDO: En firme esta decisión, se procederá a elaborar proyecto de sentencia, en los términos señalados en el numeral anterior.

 

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, remítase copia de esta decisión a la Sección Quinta de esta Corporación; líbrense las comunicaciones pertinentes.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

 

ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO        MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR                         

 

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015