CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

 

Ref: Exp.  N° 1100131030132005-00189-01

 

Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.

 

 

ANTECEDENTES

 

  • Por auto de 29 de mayo de 2013 se admitió la impugnación extraordinaria, que interpusieron los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Inversiones Boyacá Ltda e Inversiones Mirador del Bosque Ltda, que conforman el Consorcio San Carlos, contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade.

 

  • En el mismo proveído se dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia por estar involucrada en la litis una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y, surtido lo anterior, conceder a las recurrentes treinta (30) días para que allegaran la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.

 

  • El 12 de junio de 2013 se enteró a la Representante en Asuntos Judiciales de la entidad pública vinculada, quien guardó silencio en el término de ejecutoria (folios 7 y 8).

 

  • La oportunidad para allegar la sustentación venció el 30 de julio de este año, pero lo presentaron el día siguiente (folio 26).

 

  • El 1° de agosto, la demandada pide que se declare desierto el recurso ya que el memorial contentivo de los cargos es extemporáneo (folio 27).

 

 

CONSIDERACIONES

 

  • De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.

 

  • La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo, siempre y cuando se haga dentro del plazo conferido por la ley para el efecto. Por lo tanto, a pesar de que se haya admitido el medio de contradicción, si el memorial en que se invocan las causales y sus fundamentos se incorpora al expediente por fuera de término, tal retardo conlleva efectos adversos para quien lo desatiende.

 

  • Aquí se presenta esta circunstancia, toda vez que la demanda de casación se tenía que radicar a más tardar el 30 de junio de 2013 y sólo se hizo el 31 de los mismos mes y año, esto es, un día después de cuando precluyó tal posibilidad.

 

Consecuentemente, no se aceptará el citado libelo extraordinario. De manera complementaría, se impondrán las costas a que se refiere el precepto transcrito, para lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

 

RESUELVE

 

Primero: Declarar desierto el recurso de casación que había sido admitido a Inversiones Boyacá Ltda e Inversiones Mirador del Bosque Ltda.

 

Segundo: Condenar en costas a las accionantes, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

 

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.

 

Notifíquese

 

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015