CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

Ref: Exp.  N° 1100131030322009-00676-02

 

 

Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.

 

 

ANTECEDENTES

 

  • Por auto de 10 de julio del año en curso se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso Mauricio López Barrientos frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario que promovió en nombre propio y en representación de su hijo Simón López Simmonds contra Corporación Club Los Lagartos (folio 18).

 

  • En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.

 

  • Estando en curso esa oportunidad, el apoderado del recurrente presentó escrito, coadyuvado por la contradictora, en el que desiste “del recurso extraordinario de casación” y, de consuno, solicitan que “no haya condena en costas para ninguna de ellas, y adicionalmente el apoderado de la parte demandada manifiesta que dicha parte renuncia a las costas decretadas a favor de esta última en segunda instancia” (folio 20).

 

 

CONSIDERACIONES

 

  • El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.

 

  • Se accederá a lo requerido por el vocero judicial del impugnante, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello (folio 1, cuaderno 1).

 

 

  • No se impondrá condena en costas porque de común acuerdo lo piden los litigantes.

 

En cuanto a la renuncia por ese concepto en segunda instancia, dicha manifestación será tenida en cuenta por el ad quem en su momento oportuno, por no ser atribución de esta Corporación.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

 

 

RESUELVE

 

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a Mauricio López Barrientos.

 

Segundo: Sin costas.

 

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, quien se deberá manifestar sobre la renuncia a las costas de segunda instancia.

 

Notifíquese

 

 

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015