Proceso N° 15858

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

                            Magistrado Ponente

                                      Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

                                      Aprobado Acta No. 22

 

 

Santafé de Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil (2000).

 

VISTOS

 

 

El procesado JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Sonsón (Antioquia), manifiesta a esta Corporación su interés de desistir del recurso de casación interpuesto por su defensor contra la providencia de fecha 18 de diciembre de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia que lo halló responsable del delito de destrucción de documento público y falsa denuncia contra persona determinada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

La solicitud de desistimiento se estudiará bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, por medio del cual se modificó el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que se podrá desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.

 

El pasado 28 de noviembre de 1999 el procesado confiere poder al doctor ALBERTO MONSALVE HERNANDEZ, y al mismo tiempo tanto acusado como defensor manifiestan su intención de desistir del presente recurso de casación, situación frente a la cual el Despacho del Magistrado sustanciador mediante auto del 3 de diciembre siguiente, reconoció al profesional del derecho ya mencionado personería para actuar ante esta sede y ordenó que las diligencias fueran remitidas de la Procuraduría Delegada en lo Penal, con el fin de poder atender la pretensión arriba mencionada.

 

Una vez allegado el proceso, las diligencias ingresaron a Despacho con nuevo memorial del procesado donde reitera su deseo de renunciar al recurso de casación, petición que coadyuvara su defensor en escrito separado “por cuanto el original se extravió.”

Con base en la disposición inicialmente comentada y en vista de que las presentes diligencias se encontraban en la Procuraduría Delegada en lo Penal, surtiendo el traslado previsto en el artículo 226 del Código de procedimiento Penal, no le queda a esta Sala otra alternativa que atender en forma favorable la petición de desistimiento elevada por el procesado Patiño Betancur y coadyuvada por su procurador judicial.

 

De otra parte, y como quiera que efectivamente, revisado el cuaderno de la Corte, no aparece el memorial poder ni el auto original de fecha 3 de diciembre de 1999 por medio del cual se le reconoció personería al doctor Alberto Monsalve Hernández, como defensor del aquí acusado, se expedirán copias del folio 56 y Ss. ibídem, con el fin de que se sometan a reparto y se investigue la posible falta disciplinaria en que se haya podido incurrir.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

                                            R E S U E L V E :

 

 

  1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR y coadyuvado por su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el pasado 18 de diciembre de 1999.

 

  1. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el proceso vuelva al Tribunal de Origen.

 

  1. Por la Secretaría de la Sala expídanse las copias a que se hizo referencia en la parte motiva.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FERNANDO  E. ARBOLEDA RIPOLL        JORGE E. CORDOBA POVEDA                 

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE             JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                   CARLOS E. MEJIA ESCOBAR  

 

 

 

ALVAR ORLANDO PEREZ PINZON            NILSON PINILLA PINILLA  

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015