SUSPENSION PROVISIONAL - Niega suspensión de normas relativas al concurso notarial porque la solicitud no fue sustentada de modo expreso / CARRERA NOTARIAL - Niega suspensión provisional de normas relativas al concurso público y abierto para designar notarios
Observa la Sala que ni en la demanda, ni en sus adiciones ni en su corrección, existe la fundamentación expresa de la ostensible ilegalidad de ellos con una norma superior, como lo exige el art. 152 del C.C.A. (Modificado por el art. 31 del Decreto 2304 de 1.989). En efecto, en reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria (Auto del 18 de julio de 1.990, Sección Quinta).
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto de 11 de mayo de 2000, se dispuso no reponer este proveído.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil (2.000).-
Radicación número: 2026-99
Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL
LA ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS, actuando por intermedio de apoderado, ha instaurado la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, para que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los siguientes actos:
1º.) Artículo 1º. del Decreto No. 1038 del 11 de junio de 1.999, “Por el cual se reglamenta el decreto ley 960 de 1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983”, dictado por el Presidente de la República; 7º. y 8º. del Acuerdo No. 7 del 28 de junio de 1.999, “por el cual se fijan las bases para realizar el concurso abierto al servicio notarial” (Demanda, F. 5).
2º.) Inciso 4º de los artículos 7º y 8º. del Acuerdo No. 9 del 20 de septiembre de 1.999 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se reglamenta el concurso público y abierto para designar notarios en propiedad, convocado por el Acuerdo número 1 del 18 de diciembre de 1998”, pues mediante este acto se derogó expresamente el Acuerdo No. 7 del mismo año (Adición de demanda, F. 27 y 28).
3º.) Artículos 1º. al 3º. del Acuerdo No. 002 del 2 de febrero de 1.999, “por el cual se modifica el artículo 3º. del Acuerdo 001 del 18 de diciembre de 1998 del Consejo Superior” ; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 003 del 9 de marzo de 1.999, “por el cual se modifica el artículo 1º. del Acuerdo número 002 del 2 de febrero de 1999”; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 004 del 23 de marzo de 1.999, “por el cual se modifica el artículo 1º. del Acuerdo número 003 del 9 de marzo de 1999”; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 005 del 4 de mayo de 1.999, “por el cual se modifica el artículo 1º. del Acuerdo No. 004 del 23 de marzo de 1999”; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 006 del 28 de mayo de 1.999, “por el cual se modifica el artículo 1º. del Acuerdo número 005 del 4 de mayo de 1999”; arts. 1 a 15 del Acuerdo No. 7 del 28 de junio de 1.999, “por el cual se fijan las bases para realizar el concurso abierto al servicio notarial” ; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 8 del 30 de agosto de 1.999, “por el cual se suspende el concurso para designar notarios en el país de que tratan los acuerdos 1º. de 1998 y 7º. de 1999 del Consejo Superior de la Carrera Notarial”; y de los arts. 1 al 12 del Acuerdo No. 9 del 20 de septiembre de 1.999, “por el cual se reglamenta el concurso público y abierto para designar notarios en propiedad, convocado por el Acuerdo número 1 del 18 de diciembre de 1998”, Acuerdos expedidos en su totalidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial (Corrección de demanda, F. 56-57 ).
LA ADMISION DE LA DEMANDA:
Como la demanda, sus adiciones y su respectiva corrección se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A, procederá su admisión, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL.
Obra en capítulo especial de la corrección de la demanda (F. 58), en el cual se dice que existe manifiesta violación entre las normas atacadas y la Constitución y la ley, ya que fueron expedidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano cuya creación fue declarado inconstitucional en la sentencia C-845 del 27 de octubre de 1.999, proferida por la Corte Constitucional. Como en el caso estudiado la declaración de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, no nacieron a la vida jurídica los actos demandados.
CONSIDERACIONES
La asociación demandante solicita la suspensión provisional de los actos administrativos mencionados anteriormente. No obstante, observa la Sala que ni en la demanda, ni en sus adiciones ni en su corrección, existe la fundamentación expresa de la ostensible ilegalidad de ellos con una norma superior, como lo exige el art. 152 del C.C.A. (Modificado por el art. 31 del Decreto 2304 de 1.989).
En efecto, en reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria:
“…La suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o en escrito separado, y esto quiere decir, ni más ni menos, que de todos modos habrá de dedicársele capítulo separado si se plantea en el mismo libelo o presentarse en texto independiente de la demanda, mas en cualquier supuesto deberán expresarse concreta y debidamente los fundamentos que tiene el demandante para pedirla, esto es, señalar específicamente cuáles son los textos de mayor rango jerárquico que considera transgredidos manifiestamente por el acto acusado y expresar el concepto de la violación. En síntesis, constituye carga procesal del actor el efectuar la debida escogencia de las disposiciones que, a su juicio, ofrecen las características que autorizan la suspensión provisoria y así indicarlas al juzgador, para que éste concentre su atención y análisis en ellas y tome la decisión que en derecho correspondiere” (Auto del 18 de julio de 1.990, Sección Quinta).
En esas condiciones, se impone denegar la suspensión provisional de los actos atacados por la parte actora.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”,
RESUELVE:
I.- Admitir la demanda, sus adiciones y corrección presentadas por la ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS.
En consecuencia se dispone:
- a) Notifíquese personalmente esta providencia, con entrega de copias de la demanda y sus anexos, al señor Ministro de Justicia y del Derecho y al señor Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
- b) Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
- c) Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar las pruebas. (Art. 207-5 del C.C.A. Modificado por el art. 58 de la Ley 446 del 7 de julio de 1.998).
- d) Por Secretaría, solicítense a las entidades demandadas el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. Término ocho (8) días.
- Tiénese al Doctor Jorge Arango Mejía como apoderado de la Asociación Colombiana de Notarios y como entes demandados, a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Consejo Superior de la Carrera Notarial.
III. Niégase la suspensión provisional de los efectos del art. 1º. del Decreto No. 1038 del 11 de junio de 1.999; artículos 1º. al 3º. del Acuerdo No. 2 del 2 de febrero de 1.999; artículos 1º. y 2º. del Acuerdo No. 3 del 9 de marzo de 1.999; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 4 del 23 de marzo de 1.999; artículos 1º. y 2º. del Acuerdo No. 5 del 4 de mayo de 1.999; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 6 del 28 de mayo de 1.999; arts. 1 a 15 del Acuerdo No. 7 del 28 de junio de 1.999; arts. 1º. y 2º. del Acuerdo No. 8 del 30 de agosto de 1.999; y de los arts. 1 al 12 del Acuerdo No. 9 del 20 de septiembre de 1.999, expedidos en su totalidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada el día tres (3) de febrero de dos mil (2.000).-
ALBERTO ARANGO MANTILLA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria