Proceso Nº 16107
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil (2000).
El señor ROBERTO ANGELO FERRARIO POZZI, mediante escrito remitido desde la Penitenciaría Nacional de Palmira el pasado 16 de agosto e invocando la causal contenida en el numeral 7º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, recusó al suscrito magistrado ponente, y por ende a la Sala, para continuar conociendo de este asunto porque, a su juicio, se dejó vencer el término previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó las pruebas solicitadas, decisión que se adoptó el día 15 de agosto (fl. 53).
Sin embargo, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala,[1] si lo que se pretende con la causal invocada es que se separe al funcionario moroso del conocimiento del asunto para que quien lo reemplace actúe con diligencia en su trámite, no tiene sentido que se le remueva cuando ya ha cumplido con la decisión o con la actuación que se esperaba de él. Con mayor razón, desde luego, será inadmisible formular la recusación cuando la presunta mora ya ha sido superada, porque el silencio ha de considerarse como una especie de consentimiento de la actuación tardía del funcionario.
En este caso la recusación propuesta el 16 de agosto y recibida en la secretaría de la Sala el 17 no es procedente, porque la decisión a que alude el señor FERRARIO POZZI ya se había adoptado el anterior día 15.
Por lo tanto, se resuelve:
- Abstenerse de tramitar la recusación formulada por el señor ROBERTO ANGELO FERRARIO POZZI, por desaparición del objeto de la misma.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
[1] Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, providencia de 14 de julio 14 de 1989, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez y de 8 de octubre de 1999, rad. 7026, Conjuez Dr. Álvaro N. Correal Reyes.