CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 21.

 

Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece.

 

V I S T O S

Vencido el término para promover el mecanismo de insistencia sin que se haya deprecado el mismo, se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) el 21 de agosto de 2012, por medio de la cual confirmó la emitida el 4 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en la cual se condenó a JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS, como autor responsable del concurso de conductas punibles constitutivas de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, agravada, a las penas principales de 38 años, 2 meses y 15 días de prisión, y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por 20 años.

H E C H O S

En el auto inadmisorio de la demanda de casación, la Corte prohijó el siguiente resumen de los acontecimientos:

“Se conoce de la actuación procesal que los hechos se dieron el 27 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., cuando un grupo de personas entre los que se encontraban Jorge Aníbal Garay Pérez, Julio Cesar Pérez Trillos, Edward Téllez Gómez, Omar Trillos, Jairo Jesús Soto y Eduardo Parra Trillos; llegaron al establecimiento El Turista, situado en el cerro de las Campanas o de los Chivos del municipio de Aguachica y se dedicaron a ingerir licor hasta pasada la media noche, momento en que Aníbal Garay Pérez y Julio Cesar Pérez Trillos se trenzaron en una discusión con Samuel Chogó, quien atendía el establecimiento y habría dicho que algunos integrantes del grupo se comportaban como homosexuales porque se abrazaban mucho.

De las agresiones verbales pasaron a las físicas y en medio de la disputa Samuel Chogó llamó a José Luis Becerra Trillos para que acudiera a su respaldo, enfrentándose a golpes con los referidos Garay Pérez y Pérez Trillos pero posteriormente se retiró y en unos instantes regresó con un  arma de fuego, la cual disparó repetidas veces contra sus rivales, causándoles la muerte e hiriendo a Edward Gómez Téllez”.

DECURSO PROCESAL

En actuaciones preliminares adelantadas el 10 de mayo de 2011 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander), se legalizó la captura de JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS –ordenada con antelación por su homólogo Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar)-; se le formuló imputación por el concurso de delitos de homicidio –en concurso homogéneo- y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, agravado; y se le impuso medida aseguratoria de detención preventiva en establecimiento de carcelario.

Como el incriminado no se allanó a los cargos formulados, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de mayo siguiente, ratificando los ilícitos deducidos en la diligencia de imputación.

La fase del juzgamiento fue inicialmente asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación y preparatoria -el 23 de junio y 25 de agosto de ese año, respectivamente-, envió la actuación al Segundo de la misma especialidad con sede en Valledupar, encargado de culminar el juicio oral y dictar sentencia el 4 de julio de 2012, declarando la responsabilidad penal del acusado BECERRA TRILLOS en el concurso delictual contenido en el pliego acusatorio. También, lo absolvió por la conducta punible de lesiones personales, cuya condena pidió el fiscal del caso en la alegación final del juicio oral.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso al procesado las penas principal y accesorias reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Impugnada dicho fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó íntegramente mediante providencia del 21 de agosto de 2012, la cual fue oportunamente recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.

Con providencia del 19 de diciembre de 2012, la Sala inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de una de las penas accesorias, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En la referida decisión del 19 de diciembre de 2012, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al procesado JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS, porque en el proceso de dosificación punitiva, se desconoció el principio de legalidad.

En efecto, del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de irregularidad generadora de clara violación a garantías fundamentales del acusado, cual es la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, que activa la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia.

Ello porque en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se impuso al mencionado dicha pena accesoria por un lapso de 20 años, lo cual desborda el límite máximo previsto en la ley para esta sanción.

La norma aplicable en este evento es el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, alusivo a la “duración de las penas privativas de otros derechos”, cuyo inciso 6° señala que:

“La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años”.

Lo anterior permite concluir que, por disposición del legislador, la pena máxima para la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, es de 15 años

 

Bajo este entendimiento, es claro que los falladores se equivocaron al condenar al procesado BECERRA TRILLOS a dicha sanción por el término indicado, pues, ese tiempo supera el tope máximo fijado para la pena en comento en el ya citado inciso 6º del artículo 51 del Código Penal.

 

En ese contexto, cuando el superior funcional advierte que se impuso una pena inexistente, o una de las prohibidas constitucionalmente, o se dejó de aplicar la legalmente prevista, o se tasó por fuera de los límites previstos en la ley, se encuentra en la obligación constitucional de adecuar el fallo a la normatividad existente; deber que ha de cumplir el juez de segunda instancia y con mayor celo el de casación, por cuanto una de sus finalidades fundamentales es garantizar la legalidad del proceso.

 

La competencia que la Constitución le otorga a los jueces de la República, insiste la Sala[1], sólo les permite obrar dentro del marco del derecho, y no puede sustituirlo arbitrariamente por sus propias concepciones. La igualdad en la aplicación de la ley está íntimamente ligada a la seguridad jurídica que descansa en la existencia de un ordenamiento universal y objetivo, que con idéntica intensidad obliga a todos, autoridades y ciudadanos.

 

El principio de legalidad obliga al juez a aferrarse estrictamente a la norma legal (sea constitución o ley), so pena de que si lo desconoce, su conducta sea una clara rebeldía contra el Estado de Derecho.

 

Cuando el juez impone una pena que no está establecida en la ley (en cuanto a sus límites mínimos y máximos, naturaleza, etc.), desconoce de entrada el Estado de Derecho y la esencial función del legislador, entrando a suplirlo con la sentencia, generando anarquía y causando la quiebra del orden establecido. Ese juez que así actúa se aparta del Estado de Derecho, se convierte en legislador y juez, y emite decisiones que jamás podrán estar ajustadas al principio de legalidad.

 

En un escenario semejante se vendría a legitimar toda decisión producto de una conducta ilegal del juez de instancia y si ello fuese posible, se avasallaría el Estado de Derecho y el reconocimiento de la legitimidad establecida en los tratados internacionales, especialmente de aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 

Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a quince (15) años la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta al aquí condenado.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

  1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar el 21 de agosto de 2012, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 4 de julio del mismo año, en el sentido de fijar en quince (15) años la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta al procesado JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS, condenado como autor del concurso de conductas punibles constitutivas de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, agravada.
  2. En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO                                  FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ      GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

[1] Sentencias del 3 de diciembre de 2009 y 13 de junio y 8 de agosto de 2012, Radicados Nos. 30.446, 38,969 y 39.330, respectivamente.

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015