CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 106.
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición DIEGO VALLEJO REYES, contra la providencia del 20 de febrero del año en curso, por medio de la cual se negaron por inconducentes las pruebas solicitadas por él.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Para negar la prueba solicitada por el defensor de VALLEJO REYES en relación con oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntos Internacionales, y a la UNAIM (Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima), a fin de obtener información de eventuales investigaciones aquí adelantadas respecto a los hechos base del requerimiento, la Corte señaló que adelantar el estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, la forma como se obtuvieron, la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, no constituye uno de los fines del concepto que le corresponde emitir a la Corte, en cuanto son aspectos propios de la soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, a las que les compete absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos. En razón de ello, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En su escrito, el defensor de DIEGO VALLEJO REYES insiste en señalar que la Corte, además de los fundamentos sobre los cuales ha de rendir el concepto, está obligada a garantizarle al procesado derechos y principios esenciales para la existencia de un verdadero juicio justo, y que si se basa sólo en los cinco (5) aspectos que consagra el artículo 502 de la ley 906 de 2004 como objeto del concepto que se debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición, dada su superficialidad y limitación, vulnera abiertamente el principio de igualdad de armas, esencial en cualquier etapa de un proceso penal.
Por lo anterior, solicita de la Sala reconsidere su decisión, pues es ostensible la vulneración del principio de igualdad de armas y, por consiguiente, del derecho de defensa, en contravía de los intereses de su poderdante.
C O N S I D E R A C I O N E S
El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.
El defensor, fuera de repetir los argumentos en que dice sustentar la necesidad de la práctica de la prueba esgrimida en su inicial libelo, por parte alguna acredita el error en que pudo haber incurrido la Corte en su pronunciamiento relativo al presente asunto.
Con los argumentos que plantea, el recurrente no ofrece razones que permitan establecer que se impone la revocatoria, la reforma, la aclaración o la adición de la determinación objeto del recurso horizontal, pues, si bien impugnó oportunamente, la carga de sustentar el recurso mediante la presentación de razonamientos fácticos y jurídicos que develen algún error, no la cumplió a cabalidad.
Recuérdese que el pedimento de la prueba tenía por objeto desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al ciudadano colombiano DIEGO VALLEJO REYES. A la negativa de la Corte, fundada en la inconducencia de las pruebas pedidas por la defensa, el recurrente opone los mismos argumentos que sustentaron la petición objeto de rechazo.
No se puede dejar a un lado que si bien es cierto, en un proceso penal esta corporación debe proteger los derechos del investigado, así como el principio de igualdad de armas, aquí no nos encontramos en un trámite de esa estirpe, sino que la Sala debe rendir un concepto esencialmente administrativo, por lo que la defensa debe pedir las pruebas a las autoridades judiciales del país que esta solicitando al recurrente, dentro del correspondiente proceso penal que allí se sigue, escenario natural de este tipo de controversias.
Entonces, el hecho que se hayan interceptado llamadas telefónicas e incautado estupefaciente, no es de competencia de esta Corporación, ya que le corresponde a las autoridades judiciales del país requirente declarar la legalidad o no de las pruebas y es allí que la defensa debe hacer las solicitudes que estime a bien o plantear las controversias pertinentes, so pena de que cualquier injerencia de la Sala en esas materias represente indebida intromisión en órbitas de competencia ajena, desbordando la función limitada que en la materia le entregan la constitución y la ley.
En consecuencia, como lo argumentado por el recurrente no tiene la virtualidad de controvertir los motivos que gobernaron la decisión atacada, la misma permanecerá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia del 20 de febrero de 2013, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor de DIEGO VALLEJO REYES, por las razones expresadas en las anteriores consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria