CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta Nº 272.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en torno al recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 15 de mayo del cursante año, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el ciudadano ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL, en desmedro de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio confirmó en lo fundamental el fallo emitido el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox, que condenó al antes mencionado como determinador de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
- El 14 de diciembre de 2012 el apoderado de ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL instauró demanda de revisión contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena antes reseñada.
- La Corte, en auto del 15 de mayo siguiente, inadmitió el libelo al considerar que el mismo no cumple los presupuestos de adecuada sustentación previstos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000.
- En memorial que antecede, el apoderado del condenado interpuso recurso de reposición contra la decisión de la Sala, insistiendo en su pretensión de remover la condición de cosa juzgada que reviste el fallo del Tribunal de Cartagena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, bajo cuya égida se tramitó el proceso en el cual se dictó la sentencia objeto de la acción de revisión, para la interposición de los recursos ordinarios los sujetos procesales cuentan desde cuando se profirió la providencia materia de impugnación hasta transcurridos tres (3) días contados a partir de la última notificación.
En el presente caso, la decisión inadmisoria se notificó personalmente al Ministerio Público el 24 de mayo de 2013 y por estado el 27 de los mismos mes y año, como quiera que ni el sentenciado ni su apoderado comparecieron a hacerlo de manera personal, pese a las citaciones que oportunamente se remitieron para el efecto.
Significa lo anterior que la última notificación se verificó, precisamente, el 27 de mayo del cursante año, luego los sujetos procesales tenían hasta el 30 siguiente para mostrar inconformidad contra la providencia de la Sala.
No obstante, el representante judicial interpuso la reposición el 31 de mayo, es decir, un día después de vencerse la oportunidad para ejercer ese derecho, lo cual implica sostener que la decisión adquirió firmeza antes de ser objeto de impugnación.
Se sigue de lo expuesto la presentación extemporánea del recurso y la imperiosa necesidad de su rechazo, sentido en el cual se pronunciará la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR, por presentación extemporánea, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 15 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado por el ciudadano ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL.
Notificado este pronunciamiento, archívese la actuación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Magistrado
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrada Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ RICARDO POSADA MAYA
Conjuez Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria