Proceso N° 16269
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
- ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 024
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero del año dos mil (2000).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la petición de libertad que ha presentando JHON ALEXANDER GONZALEZ OSSA en las presentes diligencias, las cuales se encuentran en la Corporación para resolver la colisión negativa de competencia planteada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a su homóloga, la Sala Especializada adscrita al Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en el proceso en el que se condenó a aquél por el delito de rebelión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- El Tribunal de Bucaramanga, con auto del 4 de agosto de 1999, se abstuvo de avocar el conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria que un Juez Regional de Cúcuta profirió contra JHON ALEXANDER GONZALEZ por el delito de rebelión, y a su vez propuso colisión negativa de competencia a la Sala Especializada del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, la que inicialmente le había remitido el expediente al colisionante.
- Ante la Secretaría de la Sala de Descongestión del Tribunal de Santa Fe de Bogotá el procesado presentó petición de libertad, adjuntando certificados de conducta y de tiempo de estudio, documentos que fueron remitidos a la Corte, en razón de que el expediente se encuentra para la resolución del conflicto de competencias a que se ha hecho referencia.
- De antes, y más ahora con la expedición de la ley 553 del año 2000, las peticiones de libertad provisional presentadas en actuaciones judiciales que no le correspondan conocer a esta Corporación para la instrucción y/o juzgamiento (por fuero legal o constitucional), en procesos que se encuentren recibiendo trámite por demanda de casación, colisiones de competencia, recusaciones e impedimentos, deben ser resueltas por el funcionario judicial que posea la competencia en el momento de ser remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.
En razón de lo dispuesto en el capítulo VIII del Título II del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene limitada sus facultades en el incidente con el que se pretende definir cuál es el funcionario judicial que debe seguir conociendo del proceso adelantado contra ALEXANDER GONZALEZ OSSA, pues ellas se contraen exclusivamente a la potestad de dirimir lo relativo a la competencia, sin que pueda abordar la resolución de otros aspectos. Esa fue la voluntad del legislador, la que dejó plasmada expresamente en el artículo 101 del C.P.P., en los siguientes términos: “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”.
De acuerdo con lo expuesto, del escrito mediante el cual se ha solicitado la libertad condicional con base en lo establecido en el artículo 72 del Código Penal, con redención de pena por estudio, se debe correr traslado a la Sala Especializada del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- Abstenerse de resolver la petición de libertad presentada por JHON ALEXANDER GONZALEZ OSSA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Ordenar remitir la petición de libertad presentada por ALEXANDER GONZALEX OSSA a la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, enviándose copia de lo pertinente para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria