CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 106
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte respecto de la petición de pruebas que en este trámite de extradición formula el defensor del requerido Oscar Javier Becerra Mejía.
ANTECEDENTES:
- Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oscar Javier Becerra Mejía, formalizada por el Reino de España según Nota Verbal No. 588 de noviembre 26 de 2012, a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual los tratados aplicables a este caso son la Convención de Extradición de Reos de 1892 y el Protocolo Modificatorio de marzo de 1999.
- En esas condiciones y proveída la defensa del requerido, se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo el defensor de aquél a la vez que el Ministerio Público manifestó innecesario solicitar su práctica.
Demanda así el togado se oficie a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó o actualmente cursa en Colombia proceso penal por los mismos hechos objeto del pedido español y en caso afirmativo se precise su estado y si dentro del mismo se ha proferido fallo.
CONSIDERACIONES:
Además de que el Ministerio Público manifestó expresamente no solicitar la práctica de prueba alguna, el escrito de la defensa, por su parte, contiene un pedido que no se aviene a las exigencias de procedencia que al respecto ha fijado la Corte.
Aunque no señala el defensor cuál es la finalidad de su petición, bien se comprende que lo es en aras del axioma de la cosa juzgada, mas la indeterminación de su solicitud impide establecer su viabilidad, toda vez que su procedencia se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar esa eventualidad, condición que en este asunto no se evidencia y que el profesional no especifica.
No existe nada en este asunto que devele razonablemente que por los mismos hechos objeto del pedido de extradición cursa o cursó algún proceso en Colombia contra el citado ciudadano.
Se negará por ende la práctica de dicha prueba y como la Sala no encuentra que deba disponer oficiosamente la incorporación de alguna, se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 ídem para las alegaciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
- NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido Oscar Javier Becerra Mejía.
- Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria