CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                  SALA DE CASACION PENAL                 

 

 

Bogotá, D.C., Veintidós de julio de dos mil trece

 

  1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de FABIO SAÚL SEVERICHE MERCADO, contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual le impuso 48  meses de prisión, multa en cuantía de 33.33 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en calidad de cómplice del delito de concusión.

 

  1. Contra dicha decisión el defensor presentó una solicitud de insistencia al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistido, y una nueva consideración frente a los requisitos de forma que extrañados por la Sala están contenidos en la demanda que fue inadmitida.

 

  1. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.

 

  1. La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.

 

  1. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración.  Así lo precisó esta Corporación[1]:

 

“(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo.”

 

  1. Contrario a estos postulados, en el presente asunto, el defensor en un extenso escrito reitera los planteamientos expuestos en la demanda, y al ocuparse de las deficiencias, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado, se limita a refutarlo a partir de la propia visión que tiene del recurso extraordinario, pretendiendo imponer su personal forma de percibir las causales que la hacen viable y su desarrollo.

 

En efecto, fueron cuatro cargos los comprendidos en la demanda de casación:

 

Los dos primeros  orientados a que se decrete la nulidad de la sentencia, el primero porque el acusado, detenido domiciliariamente no fue trasladado a la sede del Tribunal a fin de que estuviera presente en la lectura del fallo; y el segundo, en su indebida motivación; los cuales fueron considerados carentes de la técnica y lógica exigidos en el recurso extraordinario, en tanto, del primero, no se acreditó la trascendencia, y del segundo, se dice que lo que expresó el demandante fue su propio criterio y no propiamente errores de motivación.

 

Por su parte, el tercer cargo, estuvo referido a la denuncia de supuestos falsos raciocinios, en cuyo desarrollo y sustentación falló el defensor impugnante según se dijo en el auto inadmisorio; y la cuarta censura tuvo como soporte la consideración según la cual el juez, en vez de absolver por persistencia de la duda, concluyó que debía condenar, aspecto con el que el casacionista estuvo en desacuerdo sin enmarcarlo en un cargo casacional.

 

  1. Por tanto, analizados, tanto la demanda como el auto mediante el cual se le inadmitió, en contraste con el escrito por medio del cual se pretende activar el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de dicha facultad, por lo siguiente:

 

  • En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de las razones con que se motivó la inadmisión de la demanda, vale decir de las deficiencias técnicas de que adolecía el escrito, de su falta de fundamento; y en cambio se dedicó a reiterar que la demanda debió ser admitida, de cara a cada uno de los cargos, en los cuales reiteró sus particulares puntos de vista, según los cuales, lo justo de la situación resultaría que a su defendido se le hubiera absuelto.

 

  • Por tanto, el interesado fracasó en el afrontamiento de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte se limitó a controvertir la decisión de la Sala mostrando su particular criterio en relación como la forma en que habrían de formularse los cargos en casación, sólo para hacer ver que, en ese escenario, desarrolló en forma lógica y fundamentada los ataques que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto.

 

Cuestión final. Como quiera que la primera parte del escrito en que se solicita la insistencia el casacionista dedica su esfuerzo a mostrar como la acción penal prescribió dentro del trámite procesal, realizando sus propios cálculos, resulta oportuno advertir que en ellos omitió incluir el incremento punitivo contenido en la Ley 890 de 2004, con cuya aplicación, la consecuencia de la prescripción sería diferente a la así planteada.

 

No le cabe duda al suscrito Magistrado que de haberse operado la prescripción penal en el trámite del proceso debía prosperar el mecanismo de insistencia; pero, se insiste, con ocasión del incremento punitivo aplicable al caso en cuestión, que el libelista omite aplicar en sus contabilizaciones del término para que opere la extinción de la acción penal, dicha causal no cobra presencia en el caso en cuestión.

 

 

En conclusión, los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor FABIO SAÚL SEVERICHE MERCADO.

 

En consecuencia, por Secretaría se informará al defensor que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a  consideración de la Sala mediante el mecanismo de  insistencia.

 

Cúmplase.

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015