Proceso Nº 16659

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 088

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo del año dos mil (2000).

 

 

VISTOS

 

 

La señora Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, advierte por escrito que el doctor EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA podría ser acreedor a la libertad provisional por el transcurso del tiempo, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Sobre ello se pronuncia la Sala.

 

 

ANTECEDENTES

 

El 28 de septiembre del año anterior, el Señor Fiscal General de la Nación dictó resolución acusatoria contra el doctor EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA, ex Gobernador del Departamento del Guaviare, por los delitos de celebración indebida de contratos y falsedad en documentos, decisión en la cual mantuvo la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

 

Interpuesto recurso de reposición, el 26 de octubre de 1999 el Instructor adicionó la providencia enjuiciatoria para deducir en contra del procesado dos circunstancias de agravación de la pena. Esta decisión quedó ejecutoriada el 17 de noviembre de 1999.

 

El  25 de noviembre del año anterior comenzaron a correr los días previstos en la ley para los efectos del artículo 446 del C. de. P. P. Hicieron uso del mismo el Señor Fiscal Delegado ante la Corte y el Señor Defensor. El 1º. de febrero del año 2000, vencido el término indicado, ingresó el asunto al Despacho para decidir sobre las pruebas solicitadas.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

  1. El artículo 415-5 del C. de. P. P. establece como causal de libertad provisional el paso de seis (6) meses entre la ejecutoria de la acusación y la celebración de la audiencia.

 

  1. En la actualidad el expediente se halla al Despacho del Magistrado sustanciador sometido al estudio correspondiente previo a la decisión sobre las finalidades previstas en el artículo 446 del C. de. P. P., es decir, no se ha realizado la audiencia pública y, en verdad, el término de los seis (6) meses han sido superados.

 

  1. Según responden a la Sala el CISAD y el D.A.S., no existe requerimiento alguno en contra del doctor FLOREZ ESPINOSA.

 

Por lo anterior, procede, entonces, el reconocimiento del derecho a la libertad provisional.

 

  1. Para materializar su liberación, el doctor FLOREZ ESPINOSA deberá firmar diligencia en la que se comprometa a cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 419 del C. de. P. P. Como caución prendaria se tendrá la misma que le fuera fijada para acceder a la detención domiciliaria, cinco (5) salarios mínimos.

 

  1. Para notificar esta decisión al procesado, cumplir la suscripción del acta de compromiso y posteriormente librar la orden de libertad, se comisiona al Señor Fiscal 38 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare por el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la documentación pertinente.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

 

  1. Reconocer al doctor EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA el derecho que le asiste a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.

 

  1. Comisionar al Señor Fiscal 38 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare por el término de cinco (5) días hábiles para que notifique esta resolución al procesado, realice lo relacionado con la diligencia de compromiso y ordene su libertad.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

No hay firma

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL           JORGE E. CORDOBA POVEDA      

 

 

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE                  JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                   CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON        NILSON PINILLA PINILLA

                                                           No hay firma

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015