CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

 

REF.: 11001-3103-040-1998-00794-01

 

 

Por cuanto la razón expuesta para declararse impedido por el señor Magistrado Arturo Solarte Rodríguez se encuentra prevista en la causal primera (1ª) del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se acepta, y separado queda entonces del conocimiento de este proceso.

 

No se designa conjuez para reemplazar al impedido en atención a que el resto de Magistrados constituyen quórum suficiente para deliberar y decidir.

 

Notifíquese,

 

 

 

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

 

 

 

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

 

 

 

 

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

 

 

 

 

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

 

 

 

 

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015