CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
REF.: 11001-3103-040-1998-00794-01
Por cuanto la razón expuesta para declararse impedido por el señor Magistrado Arturo Solarte Rodríguez se encuentra prevista en la causal primera (1ª) del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se acepta, y separado queda entonces del conocimiento de este proceso.
No se designa conjuez para reemplazar al impedido en atención a que el resto de Magistrados constituyen quórum suficiente para deliberar y decidir.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ