CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

 

 

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-00185-00

 

 

Revisado el expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral instaurado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de AEROCONDOR –SINTRACONDOR- contra Aerovías Cóndor de Colombia S.A. –AEROCONDOR- en liquidación-, remitido a esta Corporación mediante oficios Nos. 102 y 121 de 21 y 22 de enero de 2013, respectivamente, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, para dirimir el presunto conflicto de competencia suscitado entre el despacho remitente y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, se advierte lo siguiente:

 

  1. Si bien el Juzgado de Barranquilla remitió el expediente contentivo de la aludida ejecución “en el estado y misma foliatura con que fue recibido del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, para la decisión del conflicto de competencia” (fls. 3 y 4, cdno. Corte), lo cierto es que en el plenario no obra el auto de 5 de octubre de 2012, proferido por dicho despacho, en el “proceso de quiebra de AEROCONDOR en liquidación, Rad. 1983-00562”, por el cual provocó el conflicto negativo de competencia para tramitar el proceso ejecutivo atrás referido.

 

  1. Aunado a lo anterior, en parte alguna de los oficios remisorios del expediente se aludió a la cantidad de cuadernos y folios que lo conformaban, respecto de lo cual la Secretaría de la Sala al momento de recibir el proceso dejó testimonio de que se recibían 12 cuadernos “mal foliados” (fls. 3 y 4 vto., cdno. Corte).  De igual modo, observa la Corte que los legajos que forman el expediente no siguen una secuencia en la foliatura, lo que sugiere o bien la inexistencia de folios o su error en la numeración.

 

  1. Tales circunstancias hacen imperativo devolver el expediente al despacho de origen, para que lo remita en forma completa y organizada, o de ser el caso, para que adopte las medidas a que haya lugar.

 

 

DECISIÓN

 

En consecuencia, se dispone que la secretaría de la Sala devuelva el referido expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, para que se tomen las medidas del caso y proceda de conformidad.

 

Cúmplase.

 

 

 

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015