Proceso Nº 16720

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Aprobado acta No. 113

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

 

 

Santa Fe de Bogotá, D. C.,  cinco de julio del año dos mil.

 

 

Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición, ciudadano HORACIO DE JESUS MORENO URIBE contra la providencia proferida el treinta y uno de mayo último mediante la cual se decidió no reponer el proveído de once de abril de esta anualidad.

 

 

Antecedentes.-

 

1.- Acatando lo dispuesto por el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano HORACIO DE JESUS MORENO URIBE, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

2.- El defensor solicitó de la Corte oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores  para que allegue “la copia del concepto motivado que sobre la extradición del ciudadano colombiano HORACIO DE JESUS MORENO URIBE debe rendir de acuerdo con el Art. 552 del C. de P. P. y la cual solicité en mis peticiones del 29 de noviembre de 1999, que acompaño a este escrito, sin que hasta el momento se haya aportado dicho documento para que se pueda continuar el presente trámite en la Corte”.

 

3.- Por providencia de once de abril último, la Corte decidió denegar las pretensiones expuestas por la defensa, y en el numeral segundo de la parte resolutiva ordenó correr traslado al solicitado en extradición, a su defensor, y al Procurador Delegado, por el término de diez (10) días, para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.

 

4.- Contra dicho pronunciamiento, este mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición, siendo resuelto negativamente en providencia de treinta y uno de mayo último, disponiéndose por tanto, “DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia ameritada, en el sentido de CORRER TRASLADO al solicitado en extradición señor HORACIO DE JESUS MORENO URIBE, a su defensor, y al Procurado Delegado, por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias, a lo cual se procederá por la Secretaría de la Sala”.

 

4.- En memorial que antecede, el defensor manifiesta interponer recurso de reposición contra el citado proveído “a fin de que el mismo sea revocado y, en su oportunidad, se corra el traslado previsto en el Art. 556 del C. de P.P.”, pues considera improcedente cumplir dicho trámite, mientras no se resuelva el recurso de reposición que interpone contra otro pronunciamiento de la misma fecha.

Agrega que “siendo el numeral segundo de su resolución un punto nuevo que no ha sido decidido en la providencia anterior, es procedente este recurso de reposición contra dicho numeral, de conformidad con el art. 201 del C. de P.P.”. En todo caso considera de interés jurídico el recurso.

 

 

SE CONSIDERA:

 

El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal es claro en disponer que las providencias judiciales quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas si, no debiendo ser consultadas, contra ellas no se han interpuesto recursos.

 

A su turno, el artículo 196 ejusdem, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va "desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres días, contados a partir de la última notificación".

 

Y el artículo 201 del estatuto procesal, en desarrollo del principio de seguridad jurídica que ampara a las decisiones judiciales, prevé que “la providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir”.

 

Estos parámetros normativos de obligatorio acatamiento son desatendidos por el defensor del solicitado en extradición, pues la providencia que pretende recurrir es inimpugnable dado que la misma no contiene puntos no decididos en la anterior, como para suponer que contra ella proceda nuevamente el recurso de reposición.

 

Al efecto es de recordarse que en el pronunciamiento de esta Sala proferido el once de abril de la anualidad que transcurre, se ordenó expresamente “CORRER TRASLADO al solicitado en extradición señor HORACIO DE JESUS MORENO URIBE, a su defensor, y al Procurador Delegado por el término de diez (10) días, para que soliciten las pruebas que consideren necesarias”.

 

Contra este pronunciamiento, el defensor interpuso recurso de reposición, siendo resuelto mediante la providencia de treinta y uno de mayo último, en la que  expresamente se dispuso “DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el numeral segundo de la providencia ameritada…”.

 

Debido a esto, no resulta ser cierto como se afirma en el memorial que ocupa la atención de la Corte, que el aparte de la providencia que se persigue impugnar corresponda a un punto nuevo no decidido en el anterior pronunciamiento mediante el cual se resolvió la reposición interpuesta, siendo por tanto la pretensión que ahora se expone, inconducente, inoportuna e improcedente.

 

Por último, debe puntualizar la Sala que no obstante encontrarse ejecutoriado el auto de once de abril del año en curso, en el que se ordenó correr el traslado por diez (10) días para solicitar pruebas, previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, a ello no se ha dado cumplimiento precisamente a consecuencia de la actitud dilatoria asumida por la defensa, razón por la que sin demoras debe volver el diligenciamiento a la Secretaría para que proceda de conformidad.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor HORACIO DE JESUS MORENO URIBE.

 

SEGUNDO.  Sin dilaciones, vuelva el presente asunto a la Secretaría para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE            JORGE A. GOMEZ GALLEGO

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON              NILSON PINILLA PINILLA

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015