CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02373-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso abreviado de pertenencia de FERNANDO ENRIQUE CEBALLOS GIRALDO contra CARLOS RESTREPO ARANGO y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
- El señor FERNANDO ENRIQUE CEBALLOS GIRALDO promovió un proceso abreviado de pertenencia contra CARLOS RESTREPO ARANGO y personas indeterminadas, el cual conoció y falló en primera instancia el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.
- Frente a la sentencia del a quo, desestimatoria de las pretensiones, el demandante interpuso recurso de apelación, el que un vez concedido le fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad ésta que manifestó que no era competente para conocer del proceso y, por lo tanto, en auto de 30 de agosto de 2012, remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
En dicha providencia, aunque se reconoció que mediante el Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, se precisó que “la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego por ende los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia.” (fl. 4 cd. del Tribunal de Antioquia).
Finalmente, concluyó que “al corresponder a otra entidad jurisdiccional el decurso del caso en litigio como lo es el Tribunal de Medellín, asumir su conocimiento se realizaría sobre una carencia absoluta de competencia, circunstancia que lo excluye del conocimiento por esta Sala Especializada.” (fl. 4 cd. del Tribunal de Antioquia).
- Recibido el expediente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de 24 de septiembre de 2012, provocó el conflicto de competencia que ahora se resuelve y remitió el expediente a la Corte, pues estimó que “los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura establecieron para las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras un radio de conocimiento por el factor territorial más amplio que el asignado para un distrito judicial ordinario, [pues] (…) se le asignó una competencia territorial que comprende varios distritos judiciales, (…) entre los que se cuenta Medellín, por tanto su competencia es diferente y más amplia y su adscripción a un Distrito Judicial determinado no es más que para efectos administrativos” (fl. 4 y 5cd. del Tribunal de Medellín).
- Por auto de 27 de noviembre de 2012, la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
- Con fundamento en lo contemplado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009 le corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín.
- Autorizado por artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura creó la Salas Especializadas en los Tribunales Superiores, como también, los Jueces Civiles del Circuito, ambos con competencia para conocer de procesos de restitución de tierras, acto que se materializó en el artículo 1º del Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012, pues creó las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia. Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que les asignaran a las Salas Especializadas creadas, entre otros, por el Acuerdo PSAA12-9268 –que dio origen a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.
Dicho acto administrativo permitió, entonces, que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles, que de acuerdo con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, situación que ha originado el conflicto que en este pronunciamiento se dirime.
- Determinado lo anterior, debe recordarse que el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85, num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, establecen dentro de las funciones de las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la de materializar el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.
En virtud de lo anterior, tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales de la Judicatura cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, verbigracia, en desarrollo de los planes de descongestión judicial. Por lo tanto, el reparto de procesos que dichas autoridades realicen entre los diversos despachos judiciales, es un acto propio de la órbita inherente a su actividad que debe ser observado, pues, no solo goza de presunción de legalidad, sino que obrar en contrario pondría en entredicho la legitimidad de los órganos que tienen a su cargo la administración de la Rama Judicial.
En este sentido, el reparto efectuado del proceso de la referencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactorio fundamento en el ordenamiento jurídico nacional.
- En adición, se observa que la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras no se efectuó en atención a la distribución territorial de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos, sino a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial, que faculta el conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes Distritos Judiciales.
Por consiguiente, no resulta extraño ni ajeno a sus funciones el que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial incluso en el Distrito Judicial de Medellín.
- Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso abreviado de pertenencia de FERNANDO ENRIQUE CEBALLOS GIRALDO contra CARLOS RESTREPO ARANGO y personas indeterminadas, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Notifíquese y cúmplase.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Magistrado