CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-

 

Ref.: 11001-0203-000-2012-02395-00

 

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ejecutivo promovido por ALEJANDRO VILLA POSADA contra C.I. METALES Y DERIVADOS S.A. y CAMILO ÁLVAREZ OLARTE.

 

 

ANTECEDENTES

 

  1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín conoció y falló el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía promovido por el señor ALEJANDRO VILLA POSADA contra C.I. METALES Y DERIVADOS S.A. y CAMILO ÁLVAREZ OLARTE.

 

  1. La parte demandada presentó recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, cuyo conocimiento le correspondió por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que por auto de 28 de agosto de 2012, luego de reconocer que mediante el Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les repartieran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, manifestó que “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 del C.P.C., este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (…) y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del C.P.C.) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales” (fls. 5 cd. del Tribunal de Antioquia).

 

  1. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de 25 de septiembre de 2012 suscitó conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte, pues estimó que “los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura establecieron para las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras un radio de conocimiento por el factor territorial más amplio que el asignado para un distrito judicial ordinario, [pues] (…) se le asignó una competencia territorial que comprende varios distritos judiciales, (…) entre los que se cuenta Medellín, por tanto su competencia es diferente y más amplia y su adscripción a un Distrito Judicial determinado no es más que para efectos administrativos” (fl. 4 cd. del Tribunal de Medellín).

 

  1. Por auto de 27 de noviembre de 2012, la Corte admitió el conflicto y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

 

 

CONSIDERACIONES

 

  1. Con sustento en lo contemplado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín.

 

  1. Al Consejo Superior de la Judicatura por medio del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 se le ordenó la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Superiores, y de Jueces Civiles del Circuito Especializados, con competencia para conocer de procesos de restitución de tierras, por lo cual se profirió el Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012, que en su artículo 1° creó las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia. Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó.

 

  1. Asimismo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 1º del Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012, autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que les asignaran a las Salas Especializadas creadas, entre otros, por el Acuerdo PSAA12-9268 –que dio origen a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.

 

Tal mandato permitió, entonces, que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles, que de conformidad con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, situación que ha originado el conflicto que en este pronunciamiento se dirime.

 

  1. Puntualizado lo anterior, precisa advertir que son las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura las autoridades encargadas del eficaz funcionamiento de la administración de justicia, y en virtud de ello cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, verbigracia, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.

 

El sustento normativo de la señalada competencia de las Salas Administrativas se encuentra en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85, num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

De esta manera, la reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre los diversos despachos judiciales, es un acto propio de la órbita inherente a su actividad que debe ser acatado, pues de lo contrario se pondría en entredicho la legitimidad de los órganos que tienen a su cargo la administración de la Rama Judicial.

 

Por todo lo anterior, el reparto efectuado del proceso ejecutivo de que se trata, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactorio asidero dentro del ordenamiento jurídico nacional.

 

  1. En adición, se observa que la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras no se efectuó en atención a la distribución territorial de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos, sino a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial que faculta el conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes Distritos Judiciales.

 

Por dicha razón, no resulta extraño ni ajeno a sus funciones el que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento, procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial, incluso en el Distrito Judicial de Medellín.

 

  1. Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso.

 

 

DECISIÓN

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso ejecutivo promovido por ALEJANDRO VILLA POSADA contra C.I. METALES Y DERIVADOS S.A. y CAMILO ÁLVAREZ OLARTE, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

 

En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Magistrado

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015