CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

                                       Ref.- Exp. 1100102300002013-00086-00

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).-

 

 

A fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil y la Sala Laboral, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud del cual una y otra se niegan a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2011 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, se allegó a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ordinario de responsabilidad médica de MARÍA YOLANDA RENDÓN ARANGO Y OTROS contra COMFENALCO DEL VALLE DEL CAUCA.

 

No obstante lo anterior, como la referida colisión no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, no es a la Corte Suprema de Justicia a la que corresponde su solución, sino al mismo Tribunal Superior de Cali a través de Sala Mixta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

 

Por lo anterior, devuélvase el expediente a la Corporación de origen.

 

 

Cúmplase.

 

 

 

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015