CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Ref.- Exp. 1100102300002013-00086-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).-
A fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil y la Sala Laboral, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud del cual una y otra se niegan a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2011 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, se allegó a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ordinario de responsabilidad médica de MARÍA YOLANDA RENDÓN ARANGO Y OTROS contra COMFENALCO DEL VALLE DEL CAUCA.
No obstante lo anterior, como la referida colisión no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, no es a la Corte Suprema de Justicia a la que corresponde su solución, sino al mismo Tribunal Superior de Cali a través de Sala Mixta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
Por lo anterior, devuélvase el expediente a la Corporación de origen.
Cúmplase.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada