CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 17001-3103-005-2010-00240-02
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso la demandante, en proceso ordinario de Carlos Manuel Llano Alzate, en calidad de heredero de Orfa Llano Alzate, contra Carlos Hugo Londoño Osorio.
ANTECEDENTES
- Por auto de 21 de octubre de 2013 se admitió la impugnación extraordinaria que interpuso Carlos Manuel Llano Alzate frente a la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales en el asunto de la referencia (folio 5).
- En el mismo proveído se concedieron al impugnante treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.
- La oportunidad para allegar la sustentación venció el 11 de diciembre de este año, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 7).
CONSIDERACIONES
- De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, "[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente".
- La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran la revisión del fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación que había sido admitido a Carlos Manuel Llano Alzate.
Segundo: Condenar en costas al accionante, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta unas agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado