CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000)

 

Radicación número: 4620

 

Actor: PATRICIA MANOTAS ECHEVERRY

 

 

 

La señora Consejera de Estado, doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERO, en escrito de 15 de marzo del 2000, que obra a folio 13 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en primera instancia y varias decisiones aparecen suscritas por ella, junto con otros magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C..

 

Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

 

                                              R E S U E L V E :

 

1-. Acéptase el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERO, para intervenir en el proceso de la referencia.

 

2-.  Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo a la mencionada Consejera de Estado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de marzo del 2000.

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA         GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

 

 

MANUEL S. URUETA AYOLA

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015