CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

 

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2000)

 

Radicación número: 5806

 

Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FÉNIX DE COLOMBIA S. A

 

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

Presentado el proyecto de fallo en el presente negocio, la Sala observa que no hay claridad respecto de algunos aspectos que inciden directamente sobre la materia a decidir. Por lo tanto, invocando la facultad que el inciso segundo del artículo 169 del C. C. A. le confiere al Juez Administrativo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dispone la práctica oficiosa de las siguientes pruebas:

 

Que se solicite a las oficinas de Almaviva S.A., ubicadas en el Bosque, Diagonal 22 núm. 53 - 43 de la ciudad de Cartagena, para que, con destino al expediente, envíe la totalidad de la correspondencia cruzada entre la sociedad Constructora Sáenz  y Cia. Cobe Ltda. y la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, solicitada con ocasión del trámite de los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución Núm. 0542 de 15 de octubre de 1987, mediante la cual se ordenó a la actora el pago de una suma de dinero, amparada por la Póliza Núm. 11392 (Anexo a la Póliza Núm. 08 – 2667).

 

Notifíquese

 

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 27 de julio de 2000.

 

 

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA               GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO                     MANUEL S. URUETA AYOLA

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015