CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00380-01(AP)
Actor: MARCO AURELIO BUILES SUAREZ
Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y OTROS
Referencia: ACCION POPULAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por CARBONES DEL CERREJÓN LLC y el actor, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de la Guajira de 30 de septiembre de 2004, que estimó parcialmente las pretensiones.
I. ANTECEDENTES
- LA DEMANDA
El 16 de junio de 2003 MARCO AURELIO BUILES SUÁREZ, en nombre propio, ejerció acción popular contra CARBONES DEL CERREJÓN S.A., el MUNICIPIO DE BARRANCAS, la EMPRESA NACIONAL DE MINAS (MINERCOL LTDA) y el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA para reclamar la protección al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
1.1. Hechos
Para contrarrestar los efectos nocivos para la salubridad de los habitantes del sector de Oreganal del Municipio de Barrancas, por la explotación de las minas de carbón, CARBONES DE COLOMBIA, CARBONES DEL CARIBE, hoy CARBONES DEL CERREJÓN, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Barrancas y esa comunidad celebraron el 14 de octubre de 1994 el Convenio Interinstitucional para reubicarlos a un asentamiento denominado «Nuevo Oreganal» conformado por ochenta y cinco (85) lotes con viviendas y cincuenta (59) lotes con servicios. Obligaciones que fueron novadas el 16 de noviembre de 1995.
En cumplimiento de ese Convenio, CARBONES DEL CARIBE debía iniciar los trabajos de descapote y adecuación del terreno, realizar el trazado de las calles y la construcción de la casa modelo. Asimismo, sugerir el diseño arquitectónico, la distribución de las viviendas y la clase de materiales.
A los seis meses de terminada la construcción y de entregadas las soluciones de vivienda y las obras institucionales, se observa que éstas presentan problemas estructurales que representan un riesgo para seguridad de sus habitantes.
La Comunidad del Nuevo Oreganal contrató un estudio con un ingeniero civil para que hiciera un inventario del estado de las viviendas el cual concluyó que se encontraban en un alto grado de deterioro y que por el aumento progresivo de la cantidad y el espesor de las grietas podrían convertirse en inhabitables.
En diciembre de 1997 Carbones del Caribe S.A. y los beneficiarios de las soluciones de vivienda celebraron contrato de transacción con Carbones del Caribe cuya cláusula primera establecía lo siguiente:
«[…] CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE ESTE CONTRATO.- El presente contrato de transacción tiene por finalidad precaver cualquier litigio eventual que pueda surgir entre las partes con ocasión de los siguientes hechos, circunstancia y/o actividades relacionados con el proceso de reubicación de EL BENEFICIARIO en la Urbanización Nuevo Oreganal: a) La transferencia que se efectuará por este mismo instrumento público por parte de LA EMPRESA a favor de EL BENEFICIARIO del dominio y/o posesión de la vivienda y/o lote con servicios que le corresponda en adjudicación en la Urbanización Nuevo Oreganal, de conformidad con los mecanismos de selección y adjudicación previamente acordados con la comunidad de Oreganal; b) La legalización de títulos de propiedad sobre los terrenos por parte de la Alcaldía Municipal de Barrancas, que se surtirá en actuación separada por parte de las correspondientes autoridades del orden municipal competentes para ellos c) El reconocimiento y pago que se efectuará en la fecha de otorgamiento del presente instrumento público a favor de EL BENEFICIARIO por parte de LA EMPRESA por concepto de los costos totales que pudiere generar sus traslado desde el corregimiento de Oreganal hasta su nueva residencia acompañado por todos los miembros de su familia que convivían con él en este momento en el corregimiento de Oreganal, y de los animales, bienes y enseres domésticos que constituyen su menaje doméstico; d) La transferencia que mediante el presente instrumento público se hará a favor de LA EMPRESA por parte de EL BENEFICIARIO del derecho de dominio y/o de la posesión material que hasta la fecha viene ejerciendo sobre la vivienda habitada por él y su familia, y sobre el terreno en el que se encuentra constituida, dicha vivienda, ubicados en el corregimiento de Oreganal, municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, así como sobre los otros terrenos ubicados en el área urbana del Corregimiento de Oreganal, destinados a la agricultura o pastoreo de animales sobre los cuales ejerza el dominio o posesión; e) La tramitación, reconocimiento y pago del Subsidio de Vivienda por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2’500.000.oo), otorgado por parte del INURBE para la construcción de la vivienda que LA EMPRESA le entrega a EL BENEFICIARIO, y la autorización otorgada por este último para que aquella lo reciba del INURBE. PARÁGRAFO. Este contrato de transacción tiene además la finalidad de dar por terminado extraprocesalmente cualquier litigio, reclamación o procesos pendientes que cursen o puedan cursar ante las autoridades administrativas, de policía o judiciales entre CARBONES DEL CARIBE S.A. CARBONES DEL SAN JORGE Y OREGANAL S.A. relacionados con los hechos y situaciones anteriormente expresadas comprometiéndose EL BENEFICIARIO a presentar el desistimiento por escrito ante las autoridades administrativas, de policía o judiciales entre CARBONES DEL CARIBE S.A., CARBONES DEL SAN JORGE Y OREGANAL S.A., relacionadas con los hechos y situaciones anteriormente expresados, comprometiéndose EL BENEFICIARIO a presentar el desistimiento por escrito ante las autoridades del conocimiento en un término de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento, en aquellos casos en que las normas procesales así lo hicieron necesario, y a revocar en debida forma y dentro del mismo plazo, los poderes que para adelantar tales procesos, litigios o reclamaciones hubiera otorgado EL BENEFICIARIO a favor de abogados o firmas de abogados[…]»
No obstante lo anterior, la Notaría Única de Barrancas no ha otorgado los títulos de propiedad para dar cumplimiento a lo pactado en el contrato de transacción.
- Pretensiones
Que se ordene a CARBONES DEL CERREJÓN LLC, al Municipio de Barrancas, al Departamento de la Guajira y a MINERCOL LTDA ejecutar las gestiones y operaciones administrativas para que las viviendas y las obras institucionales del Nuevo Oreganal sean intervenidas y reforzadas de modo que no representen riesgo para sus habitantes.
Que se ordene volver las cosas al estado anterior a la firma del Convenio Interinstitucional para la reubicación del Oreganal y su contrato de novación.
- LA CONTESTACIÓN
- El apoderado de MINERCOL LTDA propuso la excepción de «improcedencia de la acción» por considerar que la acción popular no tiene carácter indemnizatorio sino preventivo.
Puso de presente que el actor, como representante de la comunidad de Oreganal, celebró el Convenio Interinstitucional para la reubicación de Oreganal el 14 de octubre de 1994 y que el Acuerdo Novatorio celebrado por ECOCARBÓN LTDA, hoy MINERCOL LTDA, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Barrancas y la Comunidad de Oreganal fue liquidado a satisfacción de las partes.
Expone que la cláusula tercera de ese Convenio determina que el diseño urbanístico y arquitectónico surgiría del acuerdo entre CARBONES DEL CARIBE S.A. y la comunidad.
Adujo que no es cierto que las soluciones de vivienda y las obras institucionales presenten serios daños estructurales pues en una inspección realizada el 18 de mayo de 2001, tres años después de su construcción, se corroboró el buen estado de conservación.
- La apoderada del Municipio de Barrancas afirmó que no ha vulnerado o amenazado el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres de los habitantes del Nuevo Oreganal pues CARBONES DEL CERREJÓN LLC, conforme a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo de 14 de octubre de 1994, se obligó a hacer los estudios técnicos previos a la construcción entrega de las soluciones de vivienda.
- La apoderada de CARBONES DEL CERREJÓN LLC adujo que el compromiso adquirido en el Convenio Interadministrativo de 14 de octubre de 1994 fue el de ubicar a las 85 familias existentes y residentes en el Nuevo Oreganal y que sólo con una persona no se ha logrado acuerdo de traslado.
Puso de presente que una vez tuvo conocimiento de las fallas de las viviendas, en febrero de 2003, se reunió con la Comunidad, la Alcaldía y otras partes interesadas y se comprometió a evaluar la situación de las casas.
Que en marzo 2003 contrató un estudio técnico con el consultor GÓMEZ CAJIAO y ASOCIADOS, para determinar las causas que han originado el agrietamiento de una buena parte de las soluciones de vivienda y de las obras institucionales, el cual concluyó que los agrietamientos fueron generados por la deficiente calidad en los materiales de construcción, por la falta de vigas reforzadas de cimentación bajo los muros, porque el suelo de cimentación es cohesivo y por el deficiente sistema de drenaje en el perímetro de las casas.
La Firma Consultora propuso como solución a la contingencia construir de marcos de confinamiento a los muros por medio de vigas de cimiento de amarre superior, de columnetas cada tres (3) metros y en esquinas; colar un relleno con material de préstamo alrededor de los muros exteriores, con el propósito de dar pendiente y mejorar el drenaje de dicha zonas, así como mejorar la calidad del muro para prevenir las filtraciones de agua.
El 10 de julio de 2003 presentó ante la comunidad los resultados del estudio técnico y les comunicó la decisión de realizar las reparaciones, sin embargo, estos han negado el acceso a los contratistas para reparar las casas condicionándola al cumplimiento de otras exigencias que le han planteado la empresa.
La División de Comunidades de Cerrejón realizó dos reuniones en la Mina con grupos de exposeedores de Nuevo Oreganal en agosto de 2003 con el fin de escuchar sus inquietudes e insistir en el plan de reparación de las casas.
En cuanto al procedimiento de titulación explicó que debía cumplirse el siguiente procedimiento: (1) El beneficiario elevaba la solicitud del inmueble ante la Alcaldía de Barrancas; (2) Mediante Resolución la Junta Municipal de Vivienda aprobaba la solicitud. La venta tenía un valor simbólico de seis mil pesos ($6.000.oo) pagado por CARBONES DEL CARIBE. (3) La Notaría de Barrancas elaboraba la escritura pública la cual era suscrita por el Alcalde de Barrancas y el Beneficiario; (4) Dicha escritura se registraba ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
Agregó que auncuando la empresa pagó los derechos de escrituración en la Notaría de Barrancas los beneficiarios se negaron a firmarlas.
- LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
El 16 de enero de 2004 se celebró audiencia de pacto con la participación del actor, los apoderados del Municipio de Barrancas, de Carbones del Cerrejón, del Departamento de la Guajira y de MINERCOL LTDA., el Defensor del Pueblo, el Procurador 42 Administrativo y Antonia Gómez Mejía, Adalberto Contreras, Luz Elena Sarmiento, Samuel Peláez Fuentes, Luís Antonio Brito y Yesenia Martínez, como intervinientes. Continuó el 20 de enero de 2004 y participaron el Procurador 42 Administrativo, el actor, el Defensor del Pueblo y los apoderados del Cerrejón LLC, Barrancas, Minercol Ltda. y el Secretario de Hacienda de Barrancas, la cual se declaró fallida por falta de proyecto de pacto de cumplimiento.
- PRUEBAS
Convenio Interinstitucional para la reubicación de Oreganal de 14 de octubre de 1994 [1] suscrito entre CARBOCOL, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Barrancas, Carbones del Caribe S.A. y la Comunidad del Oreganal, que a la letra dice:
«[…] 1.- Que el Gobierno Nacional a través de CARBOCOL tiene un contrato de explotación suscrito con Carbones del Caribe S.A. (área de Oreganal).
2.- Como resultado de la sumatoria de la explotación carbonífera de El Cerrejón, la población de Oreganal está afectada ambientalmente por la cercanía al área de influencia de explotación.
3.- Que el día 21 de abril de 1993 se inició de manera formal las conversaciones para acordar los términos en los que se llevaría a cabo la reubicación de la comunidad de Oreganal, en la cual se contó con la presencia de la comunidad de Oreganal, representada por las Directivas de la Junta Prodesarrollo de Oreganal, del representante de la Gobernación de la Guajira, Dr. Cesar Arismendy Morales; el Alcalde de Barrancas, Dr. José Domingo Solano; el Alcalde de Barrancas, Dr. José Domingo Solano; el representante de CARBOCOL, Dr. Otto Vergara; los representantes de Carbones del Caribe S.A., Drs. José Carlos Barreto y Jorge Giraldo y con Veeduría del Personero Municipal Dr. Azael Mindiola.
4.- Que producto de estos acuerdos se crearon los Comités de Reubicación (conformado por la comunidad, Carbones del Caribe, la Gobernación del Departamento de La Guajira, la Alcaldía Municipal de Barrancas) y el Comité de Compra de Mejoras (Por Carbones del Caribe S.A. y la comunidad).
5.- Que se ha convenido celebrar periódicamente reuniones entre las personas antes mencionadas y se ha llegado a la fecha a la necesidad de reubicar la comunidad de Oreganal, basado en los siguientes puntos:
a.- La selección por consenso y compra por parte de Carbones del Caribe S.A. del lote de cincuenta y dos (52) hectáreas en donde se construirá el Nuevo Oreganal, en un área de 42.5 hectáreas, correspondiente al área actual del «Viejo Oreganal»
b.- La definición de un área de trescientos metros cuadrados (300 M2) (12 mts x 25 mts) que tendrán todos los lotes del Nuevo Oreganal.
c.- El Nuevo Oreganal estará conformado por ochenta y cinco (85) lotes con viviendas, cuyos adjudicatarios serán aquellas familias nativas de Oreganal que residen actualmente en el poblado.
d.- En el Nuevo Oreganal se entregarán cincuenta y nueve (59) lotes adicionales con servicios para aquellas familias que tenían una mejora en el Viejo Oreganal, pero que en la actualidad no residen en ese lugar.
e.- La Empresa Colombiana de Carbón –ECOCARBON- se comprometió a la construcción de obras institucionales: La Escuela Municipal, el Comedor Infantil, la Inspección de Policía, la Tienda Comunitaria, La Cancha Múltiple Deportiva y el Puesto de Salud, hasta por un valor de ciento cincuenta millones ($150.000.000.OO) DE PESOS M.L., en 1994 $50.000.000.oo (CINCUENTA MILLONES DE PESOS) M.L. en 1995.
f.- Debido a que ECOCARBON, tiene restricciones en hacer efectivo este compromiso por no tener responsabilidad, el aporte 389 –área Oreganal- CARBOCOL, poseedores de este aporte, asume y se hace solidario con el compromiso de ECOCARBÓN.
g.- Que es propósito principal de las partes involucradas en la presente reubicación, que esta se desarrolle de la mejor manera y con la mayor celeridad para el beneficio de la comunidad, teniendo como base las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA[…] Objeto.- Cooperación […] comunidad de Oreganal terminada la construcción de viviendas y demás servicios comunitarios especificados en el presente convenio se reubiquen en el nuevo lugar acordado entre la comunidad, Carbones del Caribe, S.A., la Gobernación de La Guajira y la Alcaldía de Barrancas. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- a. Carbones del Caribe S.A. iniciará en el lote en donde se construirá el Nuevo Oreganal los trabajos de descapote y adecuación del terreno, trazado de las calles y construcción de una casa modelo de las ochenta y cinco (85) que se entregarán a la comunidad y aportar la suma de $240.000.000.oo (doscientos cuarenta millones de pesos) M.L. destinados al proyecto de vivienda. b.- En su apoyo la Gobernación de La Guajira se compromete a iniciar los trabajos de señalización de las redes de acueducto y alcantarillado para cada uno de los lotes con que contará el Nuevo Oreganal por un valor de $150.000.000.oo (ciento cincuenta millones de pesos) M.L. c.- La Alcaldía Municipal de Barrancas, teniendo en cuenta que la población de Oreganal está dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancas, se obliga invertir en el proyecto de reubicación, una suma hasta de $100.000.000.oo (cien millones de pesos) M.L. para completar la construcción del cementerio (que consistirá en el cerramiento del área que se acuerde por consenso), y el traslado de las redes eléctricas al Nuevo Oreganal. d.- La comunidad de Oreganal, debidamente representada se compromete a que en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, se seleccionarán y darán los nombres de los ochenta y cinco (85) beneficiarios de soluciones de viviendas y los cincuenta y nueve (59) beneficiarios de los lotes con servicios, con su respectiva ubicación. Igualmente dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, se seleccionarán y darán los nombres de los ochenta y cinco (85) beneficiarios de soluciones de viviendas y los cincuenta y nueve (59) beneficiarios de los lotes con servicios, con su respectiva ubicación. Igualmente dentro de los mismos diez (10) días, los beneficiarios de las viviendas del Nuevo Oreganal llenarán y diligenciaran en debida forma los respectivos formularios de solicitud de subsidio de vivienda para presentar ante el INURBE el proyecto de reubicación, canalizando de esta forma los recursos del subsidio que este Instituto otorga para la construcción de vivienda. e.- La comunidad se compromete a colaborar activamente en la construcción del Nuevo Oreganal aportando su capacidad de trabajo disponible y remunerada. f.- Las partes suscribientes del presente convenio, preferirán la utilización de la comunidad como mano de obra y/o en lo relacionado con el suministro de materiales siempre y cuando estos estén […] Carbones del Caribe S.A. se compromete a brindar transporte escolar y suministro de agua en la población de Oreganal durante los doce (12) meses de la construcción del Nuevo Oreganal, pero de común acuerdo con la comunidad no asume la responsabilidad que resulte de la actividad en mención. g.- Carbones del Caribe, S.A. se compromete a transferir la propiedad del lote seleccionado para la reubicación del Municipio de Barrancas, para que este lo adjudique a precios simbólicos a los beneficiarios seleccionados por la comunidad. h.- Las partes se comprometen a que las ochenta y cinco (85) soluciones de vivienda tendrán cada una un área de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) de construcción y contará de una (1) sala, (1) comedor – una (1) cocina- un (1) holl – tres (3) habitaciones y un (1) baño. CLÁUSULA TERCERA: DISEÑO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO.- Será el surgido del acuerdo entre Carbones del Caribe S.A. y la comunidad. El diseño arquitectónico, las distribuciones de la casa y las áreas de cada división, así como la clase y calidad de materiales que se emplearán en la construcción, están especificados en el anexo número 01, que hace parte integrante del presente acuerdo. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD.- El proyecto de construcción de las viviendas es responsabilidad de Carbones del Caribe S.A. quien utilizará para tal efecto los subsidios del INURBE […] CLÁUSULA QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio se manejará de acuerdo al siguiente organismo: Un Comité Técnico; que se encargará de coordinar y tomar decisiones técnicas relacionadas con la ejecución de las obras bajo responsabilidad de cada una de las partes. De igual manera será el organismo coordinador de las interventorias conformadas al interior del proyecto, con dos asesores de la comunidad, que serán pagados por la Gobernación Departamental. Este organismo estará conformado por un representante de cada una de las partes suscribientes. CLÁUSULA SEXTA: INTERVENTORÍA.- La inteventoría para las obras será ejercida por cada una de las parte responsables de las mismas, basada en el recurso humano técnico disponible. CLÁUSULA SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL.- a. CARBOCOL aportará los ciento cincuenta millones (150.000.000.oo) de pesos M.L. imputables a la Sección Capítulos Artículo del presupuesto de la vigencia de 1994. además cincuenta millones ($50.000.000.oo) de pesos M.L., imputable al presupuesto que se asigne para tal fin en el año de 1995. b.- El Departamento aportará ciento cincuenta millones ($150.000.000.oo) de pesos M.L. para adelantar la instalación de las redes de acueducto y alcantarillado, las cuales están debidamente especificadas en la Sección II, Capítulo 9, Artículo 281 del Presupuesto de Rentas y Gastos Departamentales para la vigencia de 1994. c.- El Municipio hará un aporte inicial de cien millones ($100.000.000.oo) de pesos M.L. que se destinará a la construcción y reubicación del Nuevo Oreganal consagrado en la partida presupuestal en el numeral 4.8.1.2 denominado «Fondo para Vivienda de Interés Social». CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES.- Las partes no podrán hacer una destinación diferentes a las señaladas en los objetivos del convenio. CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN.- El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su voluntad de las partes. El plazo de ejecución de las obras será de doce (12) meses contados a partir del 30 de agosto de 1994. CLÁUSULA DÉCIMA: CUENTA ESPECIAL.- El aporte al presente convenio a cargo de CARBOCOL, se manejarán en una cuenta especial denominada «Convenio Interinstitucional Reubicación de Oreganal». PARÁGRAFO.- El control fiscal sobre estos recursos estará a cargo de la Contraloría General de la Nación respecto al aporte de CARBOCOL y de la Contraloría Departamental de La Guajira, respecto de los aportes del Departamento de La Guajira.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ORDENADOR Y PAGADOR DE LA CUENTA ESPECIAL.- El ordenador de la cuenta Especial del convenio interinstitucional, será el Gobernador de La Guajira el pagador será el Jefe Administrativo los de la oficina de CARBOCOL en la ciudad de Riohacha. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.- EL Comité Técnico que se refiere la cláusula quinta del convenio, presentarán periódicamente un cronograma de ejecución del objeto del convenio y a ese cronograma quedan sujetos los desembolsos de los recursos provenientes de los aportes de las entidades públicas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PERFECCIONA-MIENTO Y PUBLICACIÓN.- El presente convenio surte efecto una vez sea firmado por las partes, se le haga el respectivo registro presupuestal y sea publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de le Departamento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente convenio: a.- Los certificados de existencia y representación legal de CARBOCOL y Carbones del Caribe, S.A. b.- La persona jurídica de la Junta Prodesarrollo de Oreganal. c- El acta de posesión del Gobernador de La Guajira. D.- El acta de posesión del Alcalde Municipal de Barrancas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO.- Se conviene en adoptar a la ciudad de Barrancas – La Guajira- como domicilio para todas las acciones y efectos legales a que diere lugar el presente convenio, el cual por suscribirse con entidades públicas está exento del pago de impuestos y no requiere la inclusión de las cláusulas obligatorias señaladas en la Ley 80 de 1993. […]»
4.2 Acuerdo Novatorio de 16 de noviembre de 1995 [2] celebrado por la ECOCARBÓN LTDA., el Departamento de la Guajira, el municipio de Barrancas, la Comunidad de Oreganal al Convenio Interinstitucional para la Reubicación de Oreganal.
«[…] La Empresa Colombiana de Carbón, ECOCARBON LTDA, entidad pública sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida por Escritura Pública Número 0956 del 2 de abril de 1993. otorgada con la Notaría Treinta y Tres del Circulo Notarial de Santafé de Bogotá D,C., representada por su Gerente General ABRAHAM ROMERO ARlZA Identificado con la cédula de ciudadanía, No. 19,247.169 de Bogotá, en adelante se llamará ECOCARBON; EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, representado en este acto por su Gobernador JORGE PÉREZ BERNIER, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.805.256 de Bogotá, que en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; EL MUNICIPIO DE BARRANCAS representado en este acto por su Alcalde JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.153.192 de BARRANCAS, que en adelante se denominará EL MUNICIPIO; Y, la JUNTA PRODESARROLLO DE OREGANAL, representada en este acto por MARCOS BUILES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.950.405 de Fonseca, que en adelante se denominará LA COMUNIDAD previos las siguientes: 1. Que ECOCARBÓN, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, legalmente como titulares de facultades y obligaciones institucionales y contractualmente como partes sustitutas y suscriptoras, respectivamente, del «convenio» de octubre 14 de 1994 son deudores de obligaciones para con LA COMUNIDAD 2. Que ECOCARBON, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO han propuesto Y LA COMUNIDAD ha presentado, la novación de sus obligaciones consagradas en el convenio del 14 de octubre de 1994-, extinguiendo las anteriores y reemplazándolas por las que se acuerdan en este documento, conforme con las facultades legales que otras entidades poseen. 3. Que CARBONES DEL CARIBE continúa obligada o cumplir Integralmente con las obligaciones derivadas del convenio de octubre 14 de 1994, en los términos allí previstos. Así las cosas los entes estatales: ECOCARBON, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO no participarán en el cumplimiento de esa obligación, sus obligaciones se limitarán a dar apoyo Infraestructura a la COMUNIDAD, dentro del marco de sus facultades legales y los términos de presente contrato Que ECOCARBON como titular del Aporte 3898, donde se encuentra ubicada la explotación que se deriva del contrato 081-91, como cesionario del convenio de Octubre 14 de 1994, y como administrador del FONDO DE FOMENTO DEL CARBON, tiene la capacidad necesaria para intervenir en la presente novación ocupando el lugar que CARBOCOL tenía dentro del mismo. 5. Que conforme con el Decreto 2050 de 1988, los recursos del FONDO DE FOMENTO DEL CARBÓN se destinarán a programas del fomento y apoyo de las zonas mineras, entre los cuales se incluyó la ejecución de programas y mejoramiento de la infraestructura física y del equipamiento social de las comunidades mineras (arts. 5 y 6). Teniendo en cuenta lo anterior, deciden novar las obligaciones derivadas del convenio de Octubre 14 de 1994 junto con las disposiciones que se relacionan con ellas, de conformidad con los siguientes: PRIMERO: Obligaciones de ECOCARBON; ECOCARBON aportará la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000)M/CTE. SEGUNDO: Obligaciones del DEPARTAMENTO: El DEPARTAMENTO se obliga a destinar (de su presupuesto la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M/CTE. TERCERO: Obligaciones del MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a destinar de su presupuesto la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/CTE. CUARTO: Valor y forma de Pago: El valor total del presente acuerdo novatorio será la suma se CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) M/CTE., recursos estos que serán administrados y ejecutados así: a. Los recursos que el Departamento y el Municipio se obligan a destinar de su presupuesto serán ejecutados, por el Departamento y el Municipio, respectivamente, de acuerdo con la destinación prevista en el presente Acuerdo. b. La totalidad del monto del aporte de ECOCARBÓN se depositará en una cuenta conjunta que se denominará ECOCARBÓN - DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, una vez la División Jurídica de ECOCARBÓN le Imprima su sello de ejecución al presente acuerdo y previa presentación de la cuenta de cobro respectiva por el Departamento. PARAGRAFO: ECOCARBÓN se exonera de toda responsabilidad derivada do la ejecución que el Departamento y el Municipio hagan de sus respectivos aportes. Estas últimas entidades se obligan por virtud de este acuerdo a ejecutar sus recursos y adelantar las contrataciones que se requieran de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen QUINTO: Destinación Exclusiva: Tanto los recursos que el Departamento como el Municipio destinan al cumplimiento del presente acuerdo, como los que ECOCARBÓN aporta, deberán destinarse a realizar las obras de Infraestructura que se prevean. PARÁGRAFO PRIMERO: La determinación de las obras necesarias pera la COMUNIDAD a que se refiere la presente cláusula estará a cargo del DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y particularmente con lo previsto para el Fondo de Fomentó del Carbón. El DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO determinen las mencionadas obras teniendo en cuenta que se consideran prioritarias para el desarrollo de la comunidad cuando menos las siguientes obras: acueducto, alcantarillado, red eléctrica, escuela y puesto de salud. PARAGRAFO SEGUNDO: El Acta de Iniciación, en la que se establecerán las obras a desarrollar, deberá firmarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, de lo contrario, ECOCARBON podré darlo por terminado sin que EL DEPARTAMENTO. EL MUNICIPIO Y/O LA COMUNIDAD puedan alegar perjuicio alguno, y en este caso deberán liquidar la cuenta conjunta devolviendo el aportes de ECOCARBÓN. SEXTO: Administración y plazo: El DEPARTAMENTO será el encargado de cumplir con la destinación que se menciona en la cláusula anterior, subcontratando las obras necesarias si a ello hubiera lugar. Para la realización de las obras a las que deben destinarse, los recursos de este Acuerdo el DEPARTAMENTO tomarán en dos (2) años. No obstante, para la culminación de las obras prioritarias el DEPARTAMENTO contará con un plazo no superior en un (1) año contado. A partir de la firma del presente acuerdo. SÉPTIMO: Compromisos Conjuntos de ECOCARBÓN, y el Departamento: Para colaboración las funciones del DEPARTAMENTO, con la supervisión del cumplimiento de la destinación exclusiva del punto quinto de este acuerdo, y garantizar su efectiva realización las partes en este acuerdo se comprometen a: 1) Suscribir el Acta de Iniciación y las Actas parciales de avance de las obras; 2) Suscribir conjuntamente, a la finalización de las obras un Acta de Liquidación en la cual se detalle el desarrollo físico de las mismas y la Inversión de los respectivos aportes, todo lo cual deberá encontrarse debidamente soportado; 3) Recibir y aprobar conjuntamente las obras a desarrollar; 4) Suscribir un Acta de Liquidación de la cuenta conjunta. OCTAVO. Derechos de ECOCARBÓN: ECOCARBÓN se reserva el derecho a apoyar la ejecución de las obras a las que se destinen los recursos que ha aportado de acuerdo con el presente acuerdo, conforme con las disposiciones de la Empresa. Asegurándose que los dineros Invertidos se dediquen con exclusividad el apoyar a la comunidad minera mediante la obra aquí referida. NOVENO -Administración de la Cuenta Conjunta: El DEPARTAMENTO en su calidad de administrador de la Cuenta Conjunta deberá: 1) Garantizar que los trabajos que se realicen en desarrollo de este acuerdo, serán de la mejor calidad y que cumplieran con todas las especificaciones técnicas propias de estos trabajos; 2) Ejecutar directamente o inmediatamente la contratación con un tercero, previamente aprobado por ECOCARBON y el MUNICIPIO, las obras que se desarrollen con los recursos de la Cuenta Conjunta que se crea en virtud de este acuerdo y la que destinan de su presupuesto. 3) En caso de contratación con un tercero solicitarle, con anterioridad a la ejecución de cualquier trabajo y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, garantía única de cumplimiento con los amparos de cumplimiento, manejo del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, estabilidad de la obra y demás amparos que procedan según los términos del convenio celebrado. El amparo de estabilidad de la obra deberá ser otorgado, como mínimo, por cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra a ECOCARBÓN y el MUNICIPIO, a su plena satisfacción. Aún cuando las obras aquí referidas sea ejecutadas por un tercero, el responsable directo de la ejecución de la misma será siempre el DEPARTAMENTO; 4) Invertir los recursos de la Cuenta Conjunta ajustándose Íntegramente a los presupuestos y proyectos que aprueben las partes en el presente acuerdo. DECIMO.- Representante Técnico de ECOCARBÓN: El Gerente para el Desarrollo de la Industria del Carbón o quien éste designe por escrito, será el Representante Técnico de ECOCARBÓN para el cumplimiento de las obligaciones que se acuerdan en este documento. En tal calidad actuará como portavoz de la Empresa durante la vida y liquidación del convenio, vigilará la completa, correcta y cumplida ejecución de sus obligaciones, dará las instrucciones del caso, hará las observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del DEPÁRTAMENTO, pedirá y recibirá de él, los Informes, explicaciones o reclamaciones a que haya lugar, aplicará o recomendará la Imposición de sanciones y medidas precautelatoria de Incumplimiento y, en general, velará por los Intereses de la Empresa en la ejecución de las labores referidas en este acuerdo novatorio. DÉCIMOPRIMERO.- Interventoría: EI Gerente de Interventoría de ECOCARBON o quien éste delegue por escrito, hará la evaluación y supervisión Integral del cumplimiento de las, obligaciones que se describen en: el presente acuerdo, Informará a la Empresa sobre el cumplimiento de los objetivos que se propone al servir con su cumplimiento, señalando alternativa y mostrando deficiencias o aciertos que se hayan podido presentar. Para ello coordinará su, labor con el DEPARTAMENTO y con el representante técnico de ECOCARBÓN. DECIMOSEGUNDO.- Contabilidad: Para la administración y manejo de los recursos que se le confían en este acuerdo el DEPARTAMENTO deberá llevar registros contables adecuados y separados; ajustados Íntegramente a las normas contables vigentes, en los cuales aparezcan plenamente identificadas todas las operaciones. Los recursos depositados por las partes en la cuenta bancaria conjunta denominada ECOCARBÓN -DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-, será manejada conjuntamente ECOCARBÓN y el DEPARTAMENTO. DECIMOTERCERO.-, Cesión: Ninguna parte podrá ceder total o parcialmente las obligaciones que se derivan de este documento sin la autorización previa y escrita de las demás. DECIMOCUARTO.- Difusión y Publicidad: El DEPARTAMENTO deberá disponer directa o conjuntamente con el contratista seleccionado y en la forma por ellos prevista, vallas de publicidad en el lugar de ejecución de este convenio tendientes a dar crédito Institucional a las entidades que efectivamente participaron en la misma, ya sea a través de su aporte económico o técnico. En ningún caso podrá darle crédito a personas naturales, ya sea que éstas hubieren actuado en su condición de servidores públicos o como particulares. DÉCIMOQUINTO· Documentos: Hacen parte integrante de este acuerdo los siguientes documentos: 1) Copia del Acta de Posesión del Gobernador de la Guajira; 2) Copia del Acta de Posesión del Alcalde Municipal de Barrancas; 3) Certificado de disponibilidad presupuestal del DEPARTAMENTO; 4) Certificado de disponibilidad presupuestal, de ECOCARBON; 5) Certificado de disponibilidad presupuestal del MUNICIPIO; 6) Aval de la Federación de Productores de Carbón de la región. DECIMOSEXTO.-. Reembolso: Si al vencimiento del término establecido para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente documento o el de sus prórrogas, cuando éstas hubiesen sido aceptadas por mutuo acuerdo, no se hubiere ejecutado la totalidad de las obras previstas deberá liquidarse la cuenta conjunta y restituirse los recursos no ejecutados a ECOCARBÓN conforme con el Acta de Liquidación del convenio suscrito por los representantes técnicos de las partes. Esta Acta de Liquidación junto con el presente acuerdo suscrito prestarán mérito ejecutivo. DECIMOSÉPTlMO: DEPARTAMENTO y MUNICIPIO Civilmente Independiente: En el desarrollo de las labores que asume en virtud del presente documento, el DEPARTAMENTO, EL MUNICIPIO o el tercero, si aquellos llegasen a contratar la ejecución de las labores pera las que están destinados los recursos del presente documento, serán absolutamente autónomos frente a ECOCARBON. En consecuencia, tendrán la obligación de mantener bajo su custodia y vigilancia las personas, elementos y procesos que utilicen en la ejecución de las labores referidas y responderán, con sus respectivos patrimonios, por los daños que ocasionen a ECOCARBON y/o a terceros. DECIMOCTAVO: DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO Laboralmente Independiente: por cuanto el DEPARTAMENTO, el MUNICIPIO o el tercero, si aquellos llegasen a contratar la ejecución de las labores para las que estén destinados los recursos del presente documento, son independientes, no existe vinculación laboral alguna entre el personal que utilicen en la ejecución de dichas labores y ECOCARBON. En consecuencia, fuera de los pagos y obligaciones que expresamente asume de acuerdo al presente acuerdo, ECOCARBON no asume responsabilidad alguna por el pago de salarios, prestaciones sociales o cualquier otra obligación de origen laboral que pudiere adquirir el DEPARTAMENIO. DECIMONOVENO - Fuerza Mayor.- Ningún incumplimiento u omisión de los términos, disposiciones o condiciones estipuladas en este documento dará lugar a reclamación alguna por una de las partes de este acuerdo contra la otra, ni será considerado como una violación del presente acuerdo si el Incumplimiento u omisión fuera causado o resultara de cualquier evento, situación o cosa que ocurra y esté fuera del control de la parte concerniente y siempre que tal parte, actuando con la debida diligencia, no lo haya podido evitar o superar. VIGESIMO. Perfeccionamiento: El presente acuerdo novatorio se considera perfeccionado una vez sea suscrito por las partes. VIGESIMOPRIMERO.- Ejecutabilidad: Para que ECOCARBON proceda a la ejecución de este acuerdo se requiere: el que ECOCARBON, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO certifiquen que han apropiado recursos presupuestares suficientes para el pago de su aporte; 2) La publicación en el Diario Oficial, la cual se realizará por cuenta de ECOCARBON; 3) La preliquidación del Impuesto de Timbre por parte de ECOCARBON en proporción Igual a la de su aporte, En constancia de lo anterior se suscribe a los 16 de noviembre de 1995. […]»
- Siete (7) fotografías donde se observan las grietas de las viviendas. [3]
- Contrato de Transacción celebrado entre Carbones del Caribe S.A. y Margarita Peláez [4] el 9 de diciembre de 1997 que se lee:
«[…] CONSIDERACIONES: PRIMERO: Atendiendo la petición presentada por la Comunidad de Oreganal en la reunión celebrada el día 21 de abril de 1993 en las instalaciones del Concejo Municipal de Barrancas, cuyas deliberaciones se plasmaron en el Acta de Consenso No. 1, en la que manifestaron su aspiración inequívoca de ser reubicados y de negociar con LA EMPRESA los inmuebles y las mejoras que allí poseen, CARBONES DEL CARIBE S.A. construyó ochenta y cinco viviendas (85) en la Urbanización Nuevo Oreganal, jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de la Guajira, con las siguientes especificaciones terrenos de acceso: sala; comedor; tres alcobas; un baño con enchape de 10x10 cms. hasta la altura de un metro (1.00 mts.) y en todo el piso de la zona del piso de las duchas; cocina con mesón de cemento enchapado y lavaplatos metálicos; patio debidamente cerrado con paredes de bloques vibrados; paredes de la casa en bloque vibrado a la vista enmarcados; techo de Eternit; carpintería metálica en lámina de hierro en las puertas y ventanas; portón de acceso al patio – garajes; pisos de cemento pulido. El área total de construcción de la casa es de setenta y tres metros con treinta y seis centímetros cuadrados (73.36 mts) y el área del patio es de doscientos veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros (226.64 mts2) para un área total de trescientos metros cuadrados (300 mts2) Estas viviendas cuentan con los servicios de acueducto, alcantarillado y luz eléctrica. SEGUNDO: Se adecuaron además cincuenta y nueve (59) lotes con servicios de acueducto, alcantarillado y luz eléctrica con un área total de trescientos metros cuadrados (300 mts2) cada uno. Los 85 lotes de las viviendas así como los 59 lotes restantes tienen doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo. Tanto el número de las viviendas como el número de lotes con servicios y los parámetros que deberían seguirse para su adjudicación fueron acordados y definidos en el «Convenio Interinstitucional para la Reubicación de Oreganal – Gobernación de la Guajira, alcaldía de Barrancas, Empresa Colombiana de Carbón (ECOCARBÓN), Carbones del Caribe SA. Y Comunidad de Oreganal» TERCERO: En los acuerdos previos se determinó que las personas beneficiadas con viviendas o lotes con servicios en la Urbanización Nuevo Oreganal que tengan un área superior a los trescientos metros cuadrados 300 mts2) en el perímetro urbano del Corregimiento de Oreganal, recibirán, adicionalmente un derecho proporcional en común y pro indiviso en el Nuevo Oreganal en la zona contigua a las manzanas de lotes con servicios y viviendas. Para ello LA EMPRESA donará al Municipio de Barrancas un área igual a la sumatoria de la que cada propietario tiene en la actualidad en el Corregimiento de Oreganal, descontando los trescientos (300) metros cuadrados de cada lote y el área del equipamiento comunitario, para que sea el Municipio quien se las adjudique a aquellas personas que tenga derecho bajo la modalidad y forma como estos propietarios así se lo indiquen al Municipio posteriormente. CUATRO.- Aquellos poseedores o propietarios de predios ubicados dentro del perímetro urbano del Corregimiento de Oreganal que no tengan ninguna mejora construida en ellos, recibirán en las condiciones señaladas en el numeral tercero de los considerandos de este documento, un lote con la misma cabida en la Urbanización Nuevo Oreganal, sin servicios públicos, que será adjudicado por el Municipio de Barrancas, previa cesión del área por parte de LA EMPRESA para tal fin. QUINTO: Los habitantes del corregimiento de Oreganal una vez recibidas las viviendas y/o lotes con servicios ubicados en la Urbanización Nuevo Oreganal transferirán a favor de LA EMPRESA el derecho de dominio y/o posesión de las viviendas, del terreno en que estas fueron construidas y los terrenos dedicados a la agricultura o al pastoreo de animales ubicados dentro del perímetro urbano de Oreganal sobre los cuales ejerzan el derecho de dominio y/o la posesión material. SEXTO: EL BENEFICIARIO fue señalado como adjudicatario de vivienda mediante decisión autónoma de la Junta Pro Desarrollo a través de comunicación notificada ante la Personería de Barrancas el día 15 de febrero de 1996, correspondiéndole la casa No. 2 de la manzana No. 4 del Nuevo Oreganal. Con base en los anteriores antecedentes, LA EMPRESA y EL BENEFICIARIO, han celebrado la transacción que se estipula en las siguientes cláusulas: PRIMERO: OBJETO DE ESTE CONTRATO.- El presente contrato de transacción tiene por finalidad precaver cualquier litigio eventual que pueda surgir entre las partes con ocasión de los siguientes hechos, circunstancia y/o actividades relacionados con el proceso de reubicación de EL BENEFICIARIO en la Urbanización Nuevo Oreganal: a) La transferencia que se efectuará por este mismo instrumento público por parte de LA EMPRESA a favor de EL BENEFICIARIO del dominio y/o posesión de la vivienda y/o lote con servicios que le corresponda en adjudicación en la Urbanización Nuevo Oreganal, de conformidad con los mecanismos de selección y adjudicación previamente acordados con la comunidad de Oreganal; b) La legalización de títulos de propiedad sobre los terrenos por parte de la Alcaldía Municipal de Barrancas, que se surtirá en actuación separada por parte de las correspondientes autoridades del orden municipal competentes para ellos c) El reconocimiento y pago que se efectuará en la fecha de otorgamiento del presente instrumento público a favor de EL BENEFICIARIO por parte de LA EMPRESA por concepto de los costos totales que pudiere generar sus traslado desde el corregimiento de Oreganal hasta su nueva residencia acompañado por todos los miembros de su familia que convivian con él en este momento en el corregimiento de Oreganal, y de los animales, bienes y enseres domésticos que constituyen su menaje doméstico; d) La transferencia que mediante el presente instrumento público se hará a favor de LA EMPRESA por parte de EL BENEFICIARIO del derecho de dominio y/o de la posesión material que hasta la fecha viene ejerciendo sobre la vivienda habitada por él y su familia, y sobre el terreno en el que se encuentra constituida, dicha vivienda, ubicados en el corregimiento de Oreganal, municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, así como sobre los otros terrenos ubicados en el área urbana del Corregimiento de Oreganal, destinados a la agricultura o pastoreo de animales sobre los cuales ejerza el dominio o posesión; e) La tramitación, reconocimiento y pago del Subsidio de Vivienda por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2’500.000.oo), otorgado por parte del INURBE para la construcción de la vivienda que LA EMPRESA le entrega a EL BENEFICIARIO, y la autorización otorgada por este último para que aquella lo reciba del INURBE. PARÁGRAFO. Este contrato de transacción tiene además la finalidad de dar por terminado extraprocesalmente cualquier litigio, reclamación o proceso pendientes que cursen o puedan cursar ante las autoridades administrativas, de policía o judiciales entre CARBONES DEL CARIBE S.A. CARBONES DEL SAN JORGE Y OREGANAL S.A. relacionados con los hechos y situaciones anteriormente expresados comprometiéndose EL BENEFICIARIO a presentar el desistimiento por escrito ante las autoridades administrativas, de policía o judiciales entre CARBONES DEL CARIBE S.A., CARBONES DEL SAN JORGE Y OREGANAL S.A., relacionadas con los hechos y situaciones anteriormente expresados, comprometiéndose EL BENEFICIARIO a presentar el desistimiento por escrito ante las autoridades del conocimiento en un término de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento, en aquellos casos en que las normas procesales así lo hicieron necesario, y a revocar en debida forma y dentro del mismo plazo, los poderes que para adelantar tales procesos, litigios o reclamaciones hubiera otorgado EL BENEFICIARIO a favor de abogados o firmas de abogados. SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y/O POSESIÓN SOBRE LA VIVIENDA O LOTE CON SERVICIOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVO OREGANAL QUE LE CORRESPONDIÓ EN ADJUDICACIÓN A EL BENEFICIARIO: Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad de Oreganal en general dentro del proceso de reubicación y con EL BENEFICIARIO en particular en virtud del presente contrato de transacción, el compareciente ÁLVARO CRIALES BETANCOUR actuando, como ya se dijo, en nombre y representación de la Sociedad denominada CARBONES DEL CARIBE S.A., con domicilio social en la ciudad de Barranquilla, en su calidad de apoderado especial para este acto, por el presente instrumento público transfiere a favor de EL BENEFICIARIO el derecho de dominio que la sociedad por él representada tiene sobre el siguiente inmueble: Una casa ubicada en la Urbanización Nuevo Oreganal, situada en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, con un valor comercial estimado en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8’500.000.oo) moneda legal, con techos de eternit, paredes de bloques vibrados a la vista murados, pisos de cemento pulido carpintería metálica en lámina de hierro en la puerta ventanas y portón de acceso al patio-garaje. Consta de terraza de acceso; sala; comedor; tres alcobas; un baño con enchape de 10x10 cms hasta la altura de un metro (1.00 mts) y en todo el piso de la zona de la ducha; cocina con mesón de cemento enchapado y lavaplatos metálicos, patio debidamente cerrado con paredes de bloques vibrados. El área total de construcción de la casa es de setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis centímetros (73.36 M2). Esta vivienda está construida sobre el lote identificado con el número 2 de la manzana 4, dentro del plano general de la Urbanización Nuevo Oreganal, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Un lote de terreno con una cabida de once hectáreas mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (11 hs 1696 mts 2) ubicado dentro del corredor habitacional que hace parte del área urbana del Municipio de Barrancas. Este lote hace parte de uno de mayor extensión de propiedad de Carbones del Caribe S.A. las medidas y linderos del lote objeto de la donación son los siguientes: NORTE: En línea quebrada desde el punto No. 1 hasta el punto No. 2 en una longitud de ciento cuarenta y ocho metros con quince centímetros (148 mts con 15 cms) con predios que son o fueron de Aurelio Gómez. SUR: Desde el punto No. 4 hasta el punto No. 5 en una longitud de trescientos veintiún metros con cincuenta y ocho centímetros (321 mts con 58 cms) con predios de Carbones del Caribe S.A.. ESTE: Desde el punto número 2 hasta el número 4, pasando por el punto 3, en longitud de cuatrocientos noventa y cinco punto trece (495.13) metros, con predios de la Familia PINTO y predios de CARBONES DEL CARIBE S.A.: OESTE desde el punto 5 hasta el número 1 en línea recta en longitud de trescientos cincuenta y siete punto once (357.11) metros con la carrera nacional que de Barrancas conduce a Papayal. PARÁGRAFO PRIMERO: EL inmueble anteriormente descrito lo adquirió la sociedad Carbones del Caribe S.A. así: la casa por haberla construido con sus propios recursos, y la posesión sobre el lote de terreno por compra en mayor extensión efectuada mediante escrituras números 1351 y 1352 de fecha 30 de Diciembre de 1993. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sobre el lote de terreno en el que fue construida la vivienda, Carbones del Caribe S.A. ejerce solamente la posesión material, por lo cual la legalización del título se adelantará ante las autoridades municipales competentes adelantará ante las autoridades municipales competentes mediante los procedimientos legales y reglamentarios establecidos para ello, para cuyo efecto LA EMPRESA coadyuvará la gestión de EL BENEFICIARIO ante dichas autoridades. CLÁUSULA TERCERA: TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA EMPRESA POR PARTE DE EL BENEFICIARIO DE LA VIVIENDA, EL LOTE DONDE ELLA ESTÁ CONSTRUIDA Y DEL LOTE RURAL.- EL BENEFICIARIO transfiere a favor de LA EMPRESA el derecho de dominio y/o la posesión material que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente(s) bien(es) inmuebles(s): a) Una casa ubicada en la manzana 4, lote número 4 del viejo Oreganal, municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, junto con el lote de terreno en que está construida, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con lote baldío; SUR: Con CONSUELO BONILLA, calle en medio; ESTE: Carretera hacia SARAHITA: OESTE: Con lote baldío con un área total de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (677) METROS CUADRADOS. PARÁGRAFO: El (los) anterior(es) inmueble(s) fue (ron) adquirido(s) por EL BENEFICIARIO así: la casa de habitación por haberla construido con sus propios recursos, y el lote de terreno sobre el cual fue construido por haberlo poseído en forma pública, quieta y pacífica durante más de veinte (20) años. CLÁUSULA CUARTA: PAGO POR PARTE DE LA EMPRESA A FAVOR DE EL BENEFICIARIO POR CONCEPTO DE LOS COSTOS DE SU TRASLADO DESDE EL CORREGIMIENTO DE OREGANAL A LA «URBANIZACIÓN NUEVO OREGANAL» E INDEMNIZACIÓN DE TODOS LOS EVENTUALES PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES QUE DICHO TRASLADO PUEDA OCASIONARLE: Por concepto de una eventual indemnización por daños morales y materiales y por los gastos de traslado desde el corregimiento de Oreganal hasta su nueva residencia acompañado por todos los miembros de su familia que convivan con él en este momento en el Corregimiento de Oreganal, y de los animales, bienes y enseres domésticos que constituyen su menaje doméstico. LA EMPRESA reconoce y paga a EL BENEFICIARIO en la fecha de suscripción del presente documento la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.500.000,oo) que EL BENEFICIARIO declara haber recibido a su entera satisfacción de parte de LA EMPRESA. Además y como pago en especie por los mismos conceptos, el beneficiario recibe de la empresa la casa descrita en la cláusula Segunda por un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8’500.000.oo). Estas sumas cobren además la indemnización por cualquier perjuicio que le ocasione a EL BENEFICIARIO dicho traslado y los que le hubiere ocasionado o podido ocasionar a él, a sus familiares y a los animales de su propiedad la explotación minera efectuada por LA EMPRESA, por OREGANAL S.A. o por CARBONES DEL SAN JORGE LTDA en la zona. PARÁGRAFO: Adicionalmente EL BENEFICIARIO recibe un derecho en común y proindiviso que debe ser adjudicado por el Municipio equivalente a 4359 metros cuadrados. El Municipio del predio que recibió en donación de la empresa deberá transferirle AL BENEFICIARIO un área igual o los derechos equivalentes de acuerdo como este así se lo señale. CLÁUSULA QUINTA: SUBSIDIO DE VIVIENDA: LA EMPRESA entrega además a EL BENEFICIARIO, y este declara haber recibido de aquella a su entera satisfacción, la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) equivalentes al valor del subsidio de INURBE para construcción de vivienda. EL BENEFICIARIO autoriza expresamente desde ahora, por el presente documento a LA EMPRESA para que reciba para ella el valor de este subsidio cuando sea cancelado por el INURBE. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DESISTIMIENTO: EL BENEFICIARIO y todos sus familiares se comprometen a firmar el desistimiento de todas las acciones judiciales iniciadas en contra de LA EMPRESA, OREGANAL S.A. y/o CARBONES DE SAN JORGE LTDA. que hubieren iniciado mediante apoderado judicial y a revocar los respectivos poderes, así como a desistir de cualquier otra reclamación o denuncia que hubieren incoado ante las autoridades administrativos o policivas.- CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE PAZ Y SALVO: EL BENEFICIARIO declara a CARBONES DEL CARIBE S.A. CARBONES DEL SAN JORGE LTDA. y a OREGANAL S.A. a paz y salvo por todo concepto o perjuicio que pudiera haberse derivado de la actividad minera desarrollada con ocasión del contrato No. 081 de 1991, celebrado con Carbocol, CLÁUSULA OCTAVA: EFECTOS DE COSA JUZGADA DE ESTA TRANSACCIÓN: En virtud de los dispuesto por el artículo 2483 del Código Civil esta transacción produce los efectos de cosa juzgada en última instancia y por consiguiente quedan extinguidas todas las acciones judiciales y/o pretensiones que puedan derivarse de los actos objeto de este contrato, sin que queden pendientes de cumplimiento ninguna otra clase de prestaciones mutuas entre las partes. […]»
- Copia de querella policiva de lanzamiento por ocupación y perturbación de hecho a la posesión contra personas indeterminadas. [5]
- Resolución de venta 150 de 1997 (14 de abril), proferida por el Alcalde de Barrancas, mediante la cual se vende, un lote de terreno Municipal destinado a vivienda de Interés Social. [6]
- Certificado de 17 de marzo de 1999 de la técnica liquidadora y recaudadora del municipio de Barrancas en el que consta que revisado el libro de ingresos de 1997 comprobó que la Junta Prodesarrollo de Oreganal pagó al Municipio trescientos noventa y seis mil pesos ($396.000) con el recibo de caja Número 90 de 1997 (6 de marzo) Escritura pública número 530 de 2001 (15 de agosto) por el cual se hace levantamiento de reserva de dominio.
- Acta de inspección judicial de 18 de mayo de 2001 dentro del expediente 2000-0313 [7]
- Escritura pública número 530 de 2001 (15 de agosto) por el cual se hace levantamiento de reserva de dominio de una de las viviendas del Nuevo Oreganal. [8]
- Estudio de la situación actual de dos (2) viviendas del Nuevo Oreganal realizado por el Ingeniero Carlos Parody Ortiz, el 8 de febrero de 2003, en el que concluyó :
«[…] 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES TÉCNICAS.
De acuerdo con todo lo descrito anteriormente podemos concluir que el agrietamiento de viviendas se debe a las propiedades del suelo de fundación pues se trata de una arcilla expansiva.
Dentro de las recomendaciones técnicas que podrían haber contribuido a la reducción del fisuramiento:
- Confinamiento de los muros por medio de columnas de amarre o elementos de anclaje vertical, que vinculen las vigas de amarre superior e inferior.
- Vigas de amarre superior e inferior con refuerzo suficiente para cubrir las solicitaciones de la expansión del terreno.
- Colocación de un buen sistema de drenaje.
- Dimensionamiento apropiado para la situación de cimentación sobre terreno expansivo.
Para solucionar el problema se requiere de un estudio de suelos actualizado para diseñar la alternativa viable tanto técnica como económicamente. […]»[9]
- Denuncia formulada por un habitante del Nuevo Oreganal de 19 de febrero de 2003 ante la Personería Municipal. [10]
- «Estudio de agrietamiento de casas Nuevo Oreganal» [11] de 29 de mayo de 2003 realizado por los Ingenieros Consultores Gómez, Cajiao y Asociados, que dice:
«3.2 Inventario de daños de las edificaciones.
Se realizó un inventario de todas las casas que conforman el barrio Nuevo Oreganal y todos los edificios comunes. Para tal efecto se elaboró un formato con la planta y cada uno de los muros de las casas de tal manera que se pudiera realizar un inventario de daños de forma sistemática y detallada. Para cada uno de los edificios comunales, ante la ausencia de planos, se elaboró un esquema de planta y muros donde representar los daños existentes en cada una de las edificaciones.
El inventario fue realizado entre los días 26 de abril y el 4 de mayo. El Ing. Luís Guillermo Rojas trabajó en esa actividad los días 26 y 27 de abril y el inspector Roberto Torcedilla trabajó entre los 28 de abril y el 4 de mayo. Esta actividad se realizó de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los daños mínimos se caracterizan por tener fisuras hasta de 1 mm de espesor en algunos muros.
- Los daños se caracterizan por una mayor cantidad de fisuras con espesor hasta de 1 mm y aparecen algunas fisuras con 2 mm de espesor.
- Los daños de intensidad media se caracterizan por tener una gran cantidad de fisuras y grietas de 3mm de espesor.
- Los daños graves se caracterizan por tener fisuras y grietas prácticamente en todos los muros con espesores de varios centímetros, hay vigas de amarre de los muros partidas y hay desplazamiento horizontal del muro partido.[…]
[…]
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1 Conclusiones y recomendaciones generales
De acuerdo con el inventario de daños realizado, el tipo de edificaciones existentes y las características del suelo de cimentación, se puede concluir lo siguiente:
- De las 85 casas que conforman Nuevo Oreganal, se hizo inventario de daños a 82 casas. Hubo 3 casas que estaban cerradas e inhabitadas y no se pudo entrar. De las 82 casas inventariadas y los 5 edificios comunales, la magnitud de los daños que se puede resumir así:
- Casas con daños mínimos: 49
- Casas con daños leves: 11
- Casas con daños medios: 8
- Casas con daños graves: 14
- Edificios comunales graves: 5
- Todas las grietas y fisuras de tracción, ocasionadas por asentamiento o levantamiento de la cimentación de las edificaciones. La mayoría de las grietas son verticales, inclinadas 45° y horizontales. El espesor o abertura de las grietas va desde un milímetro hasta varios centímetros, y en algunos casos hay desplazamiento horizontal de una parte del muro. En las casas con daños graves, la viga de concreto sobre los muros se encuentra partida. Prácticamente todas las casas tienen fisuras en la placa de piso. Las casas y los edificios comunales tienen en general un nivel de piso un poco más bajo que el nivel de la calle. Esto hace que cuando llueve o riegan las jardineras el agua se acumule contra la base de los muros de las fachadas delanteras y traseras.
- Tanto las casas como los edificios comunales están cimentados en una capa de concreto ciclópeo de 0.20 m a 0.60 m de altura y de 0.25 m a 0.50 m de ancho. Encima del concreto ciclópeo, a manera de sobre-cimiento, hay dos o tres hiladas de bloques acostados de cemento con un ancho de 0.15 m a 0.30 m. debajo del concreto ciclópeo se encontró una capa de 0.10 m de espesor y de un ancho similar al del cimiento, de arena fina, uniforme, suelta.
- El suelo de cimentación corresponde a una arcilla limosa, carmelita amarillenta, con trazas a algo de arena (f), con trazas a poco de gravas (f9, de humedad baja, plasticidad media y consistencia media. De acuerdo con los análisis realizados este suelo tiene una capacidad portante admisible de 6.0 t/m2 que comparada con la carga aplicada por los muros, se tiene un factor de seguridad contra la falla por capacidad portante mayor de 5.
De acuerdo con los ensayos de expansión realizados, el suelo de cimentación presenta un potencial de expansión bajo. Cuando el suelo de cimentación está seco o con una humedad natural baja después de un verano prolongado, absorbe o gana agua, por ejemplo en época de lluvias, aumenta su volumen generando presiones que de acuerdo con los ensayos realizados pueden ser hasta de 2.6 t/m2, valor que es relativamente bajo, pero que en algunos casos pueden llegar a superar las presiones aplicadas por la cimentación de los muros de carga de las casas y edificios comunales.
Esto significa que cuando el suelo de cimentación gana agua aumentando su volumen puede levantar algunos milímetros, quizá como máximo 2 centímetros, el cimiento de las casas generando esfuerzos de tensión en los muros. Como estos muros no están confinados por un marco rígido se presentan fisuras y grietas que pueden llegar a amenazar la estabilidad de las edificaciones. Esta situación se agrava aun más cuando el suelo de cimentación que gana agua y por consiguiente aumenta su volumen está localizado en los extremos de la edificación, generando movimientos diferenciales importantes cuyo resultado son esfuerzos de tensión aún más grandes. La situación descrita anteriormente se convierte en cíclica cuando después de la época de lluvias viene un prolongado verano y comienza un proceso inverso al descrito: el suelo de cimentación se seca perdiendo el volumen ganado anteriormente ocasionando asentamientos en la cimentación de las edificaciones y generando nuevamente esfuerzos de tensión en los muros.
En conclusión, el fenómeno de cambios de volumen del suelo de cimentación, por sí solo no explica la razón de los problemas existentes de las edificaciones. A esta situación se le debe sumar otros hechos: ausencia de viga de concreto reforzado en la cimentación, ausencia de columnas confinantes de los muros y muros de carga construidos con bloques de cemento de mala calidad.
- Las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente, Ley 400 de 1997, Publicación NSR – 98, en el capítulo D.9.2 de muros de mampostería no reforzada dice: «La mampostería no reforzada no puede utilizarse como sistema de resistencia sísmica en aquellas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja donde el valor de Aa sea menor o igual a 0.005» De acuerdo con la misma norma citada el barrio Nuevo Oreganal se encuentra en una zona de amenaza sísmica intermedia con un valor de Aa de 0.15. Las edificaciones en estudio no cumplen con las normas vigentes y cualquier reparación que se haga debe cumplirlas. Por lo tanto, se recomienda la reparación de todas las casas y edificios comunales del barrio Nuevo Oreganal.
La reparación debe consistir en la construcción de columnetas aproximadamente cada 3 m embebidas en los muros y amarradas en el nivel inferior con vigas de amarre y en superior con una viga de corona. La viga de amarre se deberá incorporar en el nivel inferior de todos los muros formando rectángulos cerrados, es decir, toda viga de amarre estará unida a otra en sus extremos. Adicionalmente, se deberá construir una cinta superior en el remate de los muros donde reciben las cargas de las correas de la cubierta. La viga de amarre inferior se podrá construir encima del cimiento existente.
En el Anexo No. 5 de este informe se incluyen los resultados de los análisis estructurales y los diseños de las obras de reparación recomendadas para las casas y los edificios comunales.
La reparación de las edificaciones debe comenzar por las clasificadas con daños graves, que de acuerdo con el inventario realizado son las siguientes:
- Manzana 2 casa 7
- Manzana 3 casa 1
- Manzana 4 casa 14
- Manzana 7 casas 5, 7, 10 y 11
- Manzana 9 casas 1,2,5, 7, 8, 9 y 10
- Todos los edificios comunales.
De la lista anterior es importante destacar las siguientes: manzana 2 casa 7, manzana 7 casa 7, manzana 9 casa 2, manzana 9 casa 8, manzana 9 casa 9 y manzana 9 casa 10. estas casas presentan daños que amenazan la estabilidad de los muros, y por lo tanto se recomienda iniciar la reparación cuanto antes o reubicar a sus moradores mientras se inician los trabajos.
- Para evitar que el agua se acumule en la base de los muros de las fachadas delanteras y traseras, se recomienda la construcción de un relleno con un recebo arcilloso, que suba el nivel del suelo contra la casa y ayude a evacuar rápidamente el agua hacia la calle o hacia el patio trasero.
- Se recomienda hacer mediciones de la velocidad de partículas que originan las vibraciones producidas por las voladuras de la explotación del bloque Campoalegre. Es práctica común que velocidades de partículas menores a 5 cm/seg no producen daños a estructuras.
- Dada la mala calidad de los bloques de cemento utilizados en la construcción de los muros, se recomienda pañetar las fachadas de las casas utilizando aditivos impermeabilizantes.
[…]
7.3 Recomendaciones constructivas
Para no tener que desocupar totalmente esta casa a reparar, este trabajo se pude hacer en tramos:
Como primera actividad se deberá construir una de las columnas esquineras para luego continuar con un tramo de la viga de amarre encima de la cimentación existente. En la fundida de las columnas se deberá prever dejar una longitud adecuada del refuerzo longitudinal sobrante de tal manera que se pueda empalmar con el refuerzo de los otros tramos. Habrá que prever el apuntalamiento del tramo del muro en reparación[…]»
- Oficio de julio de 2003 denominado « 1. Revisión de contratos de Transacción y 2. Resultados del Estudio técnico casas en el Nuevo Oreganal» [12] que dice:
«[…]
GRUPO 85 | GRUPO 59 | |
1) Discrepancia entre la magnitud del área en M2 entre el Contrato de Transacción y el Listado Oficial/Mapa (Censo de Poseedores y Posesiones)
A) Diferencia Área positiva para poseedor B) Diferencia Área Negativa para poseedor Total de Discrepancias. |
45 25 70 |
39 3 42 |
2) Ubicación de lote y/o manzana descrita en Contrato de Transacción es diferente de la descrita en el Listado Oficial/Mapa (Censo de Poseedores y Posesiones) | 12 | 11 |
3) Límites del lote descritos en Contrato de Transacción difieren de los límites indicados en Listado Oficial/Mapa (Censo de Poseedores y Posesiones) | 5 | 2 |
4) Magnitud del área del lote indicada en el Contrato de Transacción en números es diferente de la indicada en letras. | 8 | 0 |
Resultados del estudio de las casas en Nuevo Oreganal
- Las casas y edificaciones comunales del Nuevo Oreganal se han agrietado por la conjunción de cuatro factores:
- Deficiente calidad en los materiales de construcción y en la ejecución propiamente dicha. Este factor y el anterior implican el incumplimiento de la Norma de construcciones vigente en la época de construcción (Decreto 1400/84), y con mayor razón la vigente en estos momentos (NSR-98)
- Carencia de viga reforzada de cimentación bajo los muros.
- El suelo de cimentación es cohesivo: al cambiar de volumen con la presencia/ausencia de agua genera tensiones en los muros y pisos.
Deficiente sistema de drenaje en el perímetro de las casas, haciendo que se presenten empozamientos de agua en zonas aledañas a los muros de fachada frontal y posterior
Solución propuesta en el Estudio
- Construir marcos de confinamiento a los muros consistentes en vigas de cimiento, vigas de amarre superior, columnetas cada 3 mts y en esquinas, y cinta de cierre superior sobre la culata
- Colocar un relleno con material de préstamo alrededor de los muros exteriores con el propósito de dar pendiente y mejorar el drenaje de dichas zonas.
- Mejorar la calidad del muro y para prevenir las filtraciones de agua. […]»
- Estudio de agrietamiento de casas nuevo Oreganal realizado por Gómez Cajiao y Asociados.
- Seis (6) videocasetes.
- Certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria 210-25506 de 2003 (26 de noviembre) donde obran 409 anotaciones donde consta la adjudicación del terreno ejidos con vivienda de interés social de los beneficiarios del proyecto «Nuevo Oreganal» [13]
- Acta de iniciación de obra para reparar la Planta Física de la Escuela Nueva de la Comunidad del Nuevo Oreganal, ubicado en la zona rural del Municipio de Barrancas (Guajira), de 10 de diciembre de 2003. [14]
- Acta de terminación de servicio suministro de mano de obra para la reparación de la Planta Física de la Escuela Nueva de la Comunidad del Nuevo Oreganal, ubicado en la zona rural del Municipio de Barrancas (La Guajira), de 3 de febrero de 2004. [15]
- Acta de recibo final del suministro de la mano de obra para la reparación de la planta física de la Escuela Nueva de la Comunidad del Nuevo Oreganal, ubicado en la Zona Rural del Municipio de Barrancas La Guajira de la orden de servicio 091 de 2003 de 2004 (3 de febrero)[16].
- 29 fotografías de la Escuela de la comunidad Nuevo Oreganal. [17]
- Testimonio de la Jefe de División de Comunidad y Tierras del CERREJÓN LLC. [18]
- Testimonio de la Jefe del Grupo de Adquisición de Tierras de CARBONES DEL CERREJÓN LLC. [19]
- Testimonio de una docente de la Institución Remedios Solano sede Nuevo Oreganal y la Presidenta de la Acción Comunal. [20]
- Testimonio de un comerciante y concejal del Municipio de Barrancas.
- Interrogatorio de parte al Marcos Aurelio Builes Suárez.
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana número M02-C14 suscrito entre CARBONES DEL CERREJÓN LLC como arrendatario y AIDA GENITH FUENTES CARRILLO como arrendador celebrado el 20 de mayo de 2004, en el que se lee:
«[…] PRIMERA-OBJETO: Mediante el presente contrato. EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble ubicado en la MANZANA 02, Casa 14 del corregimiento del Nuevo Oreganal, municipio de Barrancas, La Guajira […] SEGUNDA.- CÁNON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual es la suma de $400.000 Pesos (Cuatrocientos Mil Pesos M/tce) que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador dentro de los primero Diez (10) días de cada mes. Parágrafo: Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción establecida por la ley. TERCERA.- VIGENCIA: El contrato de arrendamiento tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir del 25 de Mayo de 2004, el cual podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes hasta por (2) periodos iguales que en todo caso no superarán dieciocho (18) meses sumados el periodo inicial y las prórrogas. […] CUARTA.- DESTINACIÓN: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble para entregarlo en comodato a cualquiera de las unidades familiares habitantes de otras viviendas ubicadas en el corregimiento del Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas, cuyas casas serán reparadas por CARBONES DEL CERREJÓN LLC directamente o a través de un contratista. Parágrafo: El Arrendador faculta al Arrendatario para entregar en comodato, durante la vigencia del contrato, el inmueble arrendado cuantas veces considere sin que para ello necesite de aprobación expresa del Arrendador. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador autoriza al arrendatario para que este, en el tiempo de la vigencia del contrato que estime conveniente, efectúe las reparaciones descritas en el inmueble arrendado de acuerdo al informe de GÓMEZ CAJIAO & ASOCIADOS y las cuales favorecerán al propietario del Inmueble, sin que haya lugar al reconocimiento de precio, costo o indemnización alguna por parte de este hacia el Arrendatario. […]» [21]
- Contrato de Comodato entre CARBONES DEL CERREJÓN LLC. y Divlis María Contreras Cantillo celebrado de 14 de julio de 2004 con el objeto de entregar a título gratuito y en calidad de comodato precario un bien inmueble identificado como Casa 14 manzana 2 ubicado en el Nuevo Oreganal municipio de Barrancas el cual ha sido previamente arrendado por carbones del Cerrejón LLC, Cerrejón, a Aída Genith Fuentes Carrillo en cuyo contrato se pactó que la destinación es para entregarlo en comodato a cualquiera de las unidades familiares habitantes de otras viviendas ubicadas en el corregimiento del Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas, cuyas casas serán reparadas por CARBONES DEL CERREJÓN LLC directamente o través de un contratista. [22]
- Oficio de 22 de septiembre de 2004 en que el apoderado de CARBONES DEL CERREJÓN LLC informó lo siguiente:
«[…] 1. Como resultado del acuerdo suscrito entre usted y CARBONES DEL CERREJÓN LLC el pasado 20 de Diciembre de 2004, hemos finalizado los trabajos de reparación de su vivienda identificada como Casa 05, Manzana 09 del Nuevo Oreganal, indicados en el numeral quinto (5°) del mencionado acuerdo, por lo tanto le requerimos para que se haga presente en su vivienda antes indicada el próximo 05 de Enero de 2005 a las 10:00 AM con el objeto de realizan conjuntamente la inspección de las reparaciones efectuadas y hacerle entrega de la misma.
- En cumplimiento de la cláusula tercera del Contrato de Comodato de la Casa 14 Manzana 02, también suscrito entre usted y el Cerrejón que indica:
«… DESTINACIÓN: EL COMODATARIO recibe el inmueble descrito … con el fin exclusivo de alojarse en él junto con su núcleo familiar… mientras se efectúan las reparaciones, en el inmueble antes indicado, convenidas entre este y CARBONES DEL CERREJÓN LLC las cuales, una vez finalizadas, darán lugar a la terminación del presente contrato y a la restitución del inmueble entregado en comodato…»
Y por el contrato de comodato celebrado de carácter precario, le informamos que Cerrejón lo da por terminado en la fecha indicada para la devolución de su casa reparada, es decir el 05 de Enero de 2005.
- A partir del 05 de Enero de 2005 se hará efectivo lo convenido entre las partes en el Acuerdo, así:
- Según el contenido del numeral cuarto (4°) se suspenderá el pago mensual por concepto de «ayuda para traslado temporal» que señala: «… Este pago se suspenderá en la fecha en que se deba efectuar la devolución de la casa entregada en comodato…».
- En relación con lo contenido en el numeral séptimo (7°), se suspenderá el pago de los servicios públicos de su vivienda reparada Casa 05 Manzana 09 los cuales, a partir de la fecha antes indicada, serán de su exclusiva responsabilidad. En la fecha indicada para la devolución de su casa, le haremos entrega de todos los recibos de servicios públicos pagados por Cerrejón mientras la casa estuvo en el proceso de reparación.
- En concordancia con lo contenido en el numeral octavo (8°), se suspenderá el pago por concepto de «impacto en su negocio».
- Sobre lo pactado en el numeral sexto (6°), «Una vez reparada su casa, CARBONES DEL CERREJÓN LLC pagará los costos que implique la mudanza a ella, de todos los muebles y enseres que se encuentren en la casa entregada en comodato…».
- Contratos No. CT07104 de 2005 (18 de enero) [23] y CT07204 de 2005 (18 de enero) [24] celebrados entre José Gregorio Márquez López y Rubén Darío Uceche Cobo con el CERREJÓN para representar a la comunidad de Nuevo Oreganal como veedores del proceso de la reparación de las 85 casas que Carbones del Caribe construyó en 1996 para la Comunidad residente de Oreganal que se reubicó en Nuevo Oreganal, y de los cinco edificios públicos construidos por el Departamento de la Guajira en representación de ECOCARBÓN en el mismo período. El Alcance de los Trabajos de reparación está determinado por el Estudio Técnico de la firma GÓMEZ CAJIAO y ASOCIADOS realizado en junio 2003 por solicitud de CERREJÓN, y otras reparaciones discrecionales que CERREJÓN estuvo de acuerdo en adelantar en los inmuebles.
- Oficio de 18 de febrero de 2005 en el cual se hace el procedimiento de reparación de casas de residentes y la devolución de las casas reparadas suscrito por el Ingeniero Civil, el arquitecto, el presidente de la Junta de acción Comunal y el Personero Municipal que se lee [25]:
«
OBJETIVO | Reglamentar los pasos a seguir para la devolución de las casas reparadas por CERREJÓN a los residentes de Nuevo Oreganal, una vez se hayan efectuado todas las reparaciones indicadas en los Acuerdos de Traslado Temporal (ATT) suscritos por CERREJÓN y los residentes. |
Observaciones | Responsable | Término (días hábiles) |
1. Notificar por escrito la disponibilidad del inmueble a los Veedores nombrados por la Comunidad para verificar reparación de las casas del Nuevo Oreganal, con copia al residente y al Contratista a cargo de las reparaciones una vez que se terminen las obras, según ATT. | CERREJÓN | 1 |
2. Inspeccionar la casa repartida con el residente para hacer las observaciones de los trabajos que falten o deban mejorarse dentro del Alcance del ATT. También tomará nota de observaciones del residente por fuera de ATT. | Veedores de la Comunidad y Residente a quien se ha reparado su casa | 1 A 2 |
3. Notificar a CERREJÓN por escrito los resultados de las observaciones de la inspección anterior con el residente | Veedores de la Comunidad | 1 A 2 |
4. Adelantar los trabajos complementarios dentro del ATT y comunicar su terminación a Veedores de la Comunidad. | Cerrejón (Contratista) | 1 A 2 |
5. Adelantar segunda inspección de los trabajos complementarios realizados por CERREJÓN (Contratista) | Veedores de la Comunidad y/o residente a quien se ha reparado su casa | 1 |
6. Notificar concepto técnico final de la reparación a CERREJÓN | Veedores de la Comunidad | 1 |
7, Notificar por escrito al residente con copia a las partes involucradas, fecha de la entrega final del inmueble reparado y aceptado por los Veedores de la Comunidad. | CERREJÓN | 1 |
8. Efectuar Mudanza por cuenta de CERREJÓN a su casa reparada | CERREJÓN y Residente | Dentro 7 días siguientes a recibo de la casa. |
RECOMENDACIONES
Recomendamos a CERREJÓN LLC que antes de notificar al residente o propietario la disponibilidad del inmueble, se haga una inspección preliminar por parte de los veedores, el contratista y el interventor para establecer un comparativo entre el estado final de la vivienda y sus instalaciones generales con respecto al inventario inicial levantado por la empresa CERREJÓN LLC al momento de su recibo para su respectiva reparación, del cual solicitamos nos hagan llegar copia.
[…]»
- Inspección Judicial practicada el 12 de marzo de 2004 [26] en la cual se constató:
«[…] se procede por el magistrado a trasladarse a los edificios y casas de la comunidad del Nuevo Oreganal, comenzando por la escuela. El Magistrado en vista de la cantidad de casas a visitar y por lo breve del tiempo solicita a las partes que presentan un listado de 15 casas cada uno las cuales se procede a inspeccionar. El Magistrado hizo un recorrido por toda la escuela y la encontró en buen estado recientemente pintada, se observa en el aula de primer grado un agrietamiento en el piso que según concepto del Magistrado no significa peligro para los alumnos que reciban clases. Se examinó el hogar infantil el cual también se pudo observar en buenas condiciones y sin agrietamientos. Se visitó la iglesia donde se observan en algunas paredes grietas profundas sobre todo en la pared donde está colocado el altar, había una teja colocada fuera del sitio, se encontró un parque de recreo con árboles, con una placa deportiva, una tarima en condiciones aceptables y juegos infantiles en iguales condiciones, se visitó la inspección de policía y se observó por el anterior ya que se encontraba con seguro y se encontraron unas grietas en el frente. Se visitó la casa identificada con el No. 82 y atendió la señora Aylan Moscote en el comedor se encontró una pared con algunas grietas, en la sala una grieta pequeña en una de las paredes, en el piso se observaron unos ligeros agrietamientos, el techo se encuentra en buen estado. Por petición de la apoderada de la compañía se visita la casa identificada con la nomenclatura manzana 2-1, en la placa que hace las veces de antejardín se encuentran grietas lo mismo que en las escalas de entrada general la casa se encuentra en buen estado tanto en sus muros, piso y techo, por partición de la apoderada de la mina se visita la casa identificada con la nomenclatura manzana 2 casa 8, el dueño es Emel Ureche y el inquilino Abel Paternita, la casa en general se encuentra en buen estado tanto de paredes, pisos y techos, se visitó la identificada manzana 2 casa No. 10, habitada por la señora Carmen Lara, quien manifiesta ser la dueña de la vivienda, en la pared del comedor se encuentran fisuras en uno de los muros, se encuentra que la cocina y algunas de las puertas se encuentran en mal estado pero a criterio del Magistrado, es cuestión de mantenimiento, no se encuentran grietas en el piso y las tejas están en un estado aceptable, se visitó la vivienda identificada manzana 4 casa No. 4, en la pared del frente se aprecian agrietamientos en las dos paredes laterales y en el interior de la sala agrietamientos superficiales; en uno de los cuartos hay una pared con agrietamiento y en el cuarto principal hay una pared con agrietamiento superficiales, la placa de entrada se observa con agrietamientos superficiales y los techos están en estado aceptable, se visita la casa identificada manzana 7 No. 1, en la placa de entrada se observan hasta el otro lado, en una de las paredes de la sala hay una grieta que atraviesan todo el muro al igual que otra pared con agrietamientos, en la pared frontal hay una grieta que pasa hasta el otro lado, en una de las paredes de la sala hay una grieta que atraviesa todo el muro al igual que otra pared con agrietamientos superficiales, en uno de los muros del comedor se aprecian grietas profundas, en el cuarto principal hay grietas superficiales y profundas, los pisos están agrietados y los techos están aceptables, se visitó la casa identificada manzana 4 No. 14, y atendió la propietaria Lidys Campuzano Pinto, se observan agrietamientos en la placa de entrada, lo mismo que grietas profundas que atraviesan el muro en la pared de enfrente, en el muro de lo que puede ser la sala comedor se aprecian grietas que van del techo al piso, en éste también se aprecian grietas, se visita la casa identificada manzana 7 No. 1, en la placa de entrada se observan profundos agrietamientos, en la pared del fondo hay una grieta que pasa hasta el otro lado, en una de las paredes de la sala hay una grieta que atraviesa todo el muro al igual que otra pared con agrietamientos superficiales, en uno de los muros del comedor se aprecian grietas profundas, en el cuarto principal hay grietas superficiales y profundas, los pisos están agrietados y los techos están aceptables, se visitó la casa identificada manzana 4 No. 14 y atendió la propietario Lidias Campuzano Pinto, se observan agrietamiento en la placa de entrada, lo mismo que grietas profundas que atraviesan el muro en la pared de enfrente, en el muro de lo que puede ser la sala comedor se aprecian enfrente, en el muro de lo que puede ser la sala comedor se aprecian grietas que van del techo al piso, en éste también se parecían grietas, en uno de los cuartos se aprecia una grieta superficial, en el baño hay una grieta que atraviesa la pared hasta arriba. Se visitó la casa manzana 5 No. 4, se observaron agrietamientos en la placa de entrada, lo mismo que agrietamientos en el muro de enfrente que lo atraviesan completamente, en unión de un muro en el comedor, en el cuarto principal se observan agrietamientos que atraviesan el muro, también hay agrietamientos en otra de las alcobas del fondo en sus paredes, en todos los muros del jardín se observan agrietamientos, se visitó la casa identicaza manzana 4 No. 11, propietario Darío Marulanda, se observan unas fisuras que han sido resanada, lo mismo que de otras fisuras en la pared del frente, en una de las paredes de la sala se observa un agrietamiento, en el comedor se encontró en una de sus paredes una grieta que fue resanada, en una alcoba del fondo se aprecia una grieta profunda, se vistió la casa manzana 5 No. 5, atendía la inquilina Carmen Brito, se observan agrietamientos superficiales en la parte de arriba de la pared de entrada, en una de las paredes de la sala hay una grieta superficial, en muro hacia la parte del comedor hay resane que afirma la dueña que es una grieta y que ella le colocó cemento, en la entrada se observa un hueco tapado con unos ladrillos y piedras al lado del contador del gas, se visitó la casa identificad manzana 5 No. 2 propietario Juan Carlos Martínez, salvo algunas grietas superficiales se observa en buen estado, se visita una casa que no tiene número de identificación y que la señora apoderada de la mina afirma que todavía es propiedad de la empresa, que no se ha negociado y fue reparada, se observa una casa con resano en los muros y negociado y fue reparada, se observa una casa con resanos en los muro y con algunos agrietamientos superficiales en el piso, sobre la reparación que se le hizo testificar posteriormente al ingeniero de la compañía encargado de tal restauración, en el muro posterior se observan unas grietas superficiales, en la manzana 5 se observan varias casas con fisuras superficiales en el frente.
Se visita la casa identificada manzana 5 No. 13 propietario Juan Caldera, se observan agrietamiento en la placa de entrada y otros agrietamientos superficiales en el muro del frente, en la sala se observa un muro agrietado y la fisura pasa al otro lado lo mismo que en un muro del pasadizo de entrada, en los muros del comedor se observan grietas superficiales, se visita la casa identificada manzana 5ª No. 14, propietaria Ildenis Caldera, se observan agrietamiento en la placa de una de las grietas es profunda y atraviesa todo un muro, en una de las alcobas del fondo se observan agrietamientos en las paredes, en otro cuarto hay agrietamientos superficiales en los muros, la dueña manifiesta que cuando llueve se filtra el agua por una de las esquinas, se visita la casa identificada manzana 7 No. 8, el dueño manifiesta que la casa había sido reparada por la compañía, se observan algunos agrietamientos superficiales en unos de los muros del frente, así como se observan grietas en algunas de las paredes y en el piso, a continuación la apoderada de la empresa deja constancia que la reparación que cita el poseedor de esta vivienda no fue hecha por Cerrejón y debió ser antes de los estudio técnicos efectuados por la compañía además. En el muro trasero se observan agrietamientos de pared a pared. Se visita la casa identificad manzana 7 No. 13, hay agrietamientos en la placa de entrada, en el comedor hay gritas superficiales en uno de los muros, en una de los muros del cuarto hay una grieta superficial. Se visita la casa identificada manzana 9 No 9. se observan agrietamientos en los muros de entrada, en el piso de la sala y en uno de los muros, así como en lo muros del comedor, se observan agrietamientos en los muros exteriores. Se visita la casa manzana 9 no. 2, se observan agrietamientos en la placa de entrada, lo miso que en los muros de la sala, grietas en el piso y muros del comedor, grietas en el piso de las alcobas y grietas resanadas en la alcoba principal. Se visitó la casa manzana 9 No. 16, propietario Manuel Álvarez, el señor Álvarez manifiesta que la casa la construyó en el lote que le dio la compañía pero con el dinero del bono que ésta le dio, se observan grietas profundas en todos los muros al igual que en el piso, el despacho deja constancia que el material utilizado en la construcción es diferente al utilizado en las otras casas. Se visitó el cementerio y se encontraron algunos muros exteriores con grietas pero en general se encuentra en buen estado, se visita la casa identificada con el número 18, propietario Teodosio Daza, quien manifiesta que la casa la construyó la alcaldía de Barrancas, presenta agrietamiento en algunas de sus paredes. Se visitó la casa identifica manzana 9 No. 6, propiedad Natalie Gnecco, se observan agrietamiento en la placa de entrada, al igual que en las paredes del frente, agrietamiento en uno de los muros de las agrietamientos superficiales en uno de los muros del comedor, agrietamientos en todos los muros del cuarto principal, agrietamientos de los muros de otro de los cuartos y también en uno de la sala, se observa que los materiales de construcción de la casa son diferentes a los de las demás casas construidas por la compañía, se observan grietas en los muros del fondo. Se visito la casa identificada manzana 1 No. 16, propietaria Natalie Gnecco, se observa una casa en excelente estado, salvo algunos agrietamientos superficiales en algunos de los muros. Se visitó el centro de salud y se observan grietas en algunos muros y en piso. El despacho deja constancia que autorizó la filmación y la toma de fotografías por parte de funcionarios de la empresa Cerrejón, el material será entregado posteriormente para colocarlo a disposición de las partes. A continuación se le concede la palabra al señor Marco Builes, actor en este asunto, quien manifiesta: quiero dejar constancias que las 15 casas inspeccionadas por el H. magistrado formaban parte de un bloque compuesto por 47 casas que habían sido seleccionadas por la comunidad para que fueron inspeccionadas que la selección de éstas 47 casas se hizo utilizando el método de igualdad en daños presentados también en las 14 casas que fueron seleccionadas como graves por Gómez Cajiao y Asociados daños como grietas y fisuras en pisos y paredes puertas ventanas y techo, que de estas 47 casas hay varias que fueron construidas por la alcaldía municipal de Barrancas, quien también forma parte de los demandados que el estudio técnico realizado por cerrejón y aportado al expediente por la abogada apoderada especifica claramente que todas las construcciones fueron hechas utilizando materiales de mala calidad violando los decretos vigentes para la fecha de construcción y violando el código de sismoresistencia colombiano por lo tanto todas las casas y bienes comunales presentan daños progresivos que violan o amenazan violar los derechos e intereses colectivos de toda la comunidad de Orgenal, además se deja constancia y se solicita nuevamente a este H. Tribunal se ordene a una rama judicial o a un ente público como la Universidad Nacional o la Universidad de Antioquia para hacer un estudio técnico y científico que determine si las reparaciones hechas a la escuela y las 2 casa en el nuevo Oreganal cumplen con las normas técnicas de construcción y se sujetan a lo preceptuado en el código de construcción sismo residente colombiano. Acto seguido se le concede la palabra a la apoderada de la empresa Cerrejón quien manifiesta: me limitaré a indicar que lo observado por el despacho dentro de la inspección judicial no puede arrojar conclusiones diferentes a las contenidas dentro del estudio técnico elaborado por la sociedad Gómez Cajiao, el cual fue incorporado al expediente, pro al parte que representante, comoquiera que dentro del mismo se explicaron no solo las causas del estado de las viviendas sino las conclusiones y recomendaciones emanadas de los expertos indicando las soluciones al problema del agrietamiento de las viviendas temas que por su contenido técnico no me hallo en capacidad de explicar[…]»
- Copia del proyecto reparación casas y bienes públicos localidad Nuevo Oreganal de 15 de julio de 2006:
PROYECTO REPARACIÓN CASAS Y BIENES PÚBLICOS LOCALIDAD NUEVO Oreganal.
Fecha: 15 Julio 2006
CUADRO REFERENCIA: AVANCE DE OBRA
BASE DE DATOS
CASAS CRÍTICAS INTERVENIDAS | STATUS Y AVANCE DE OBRA | FECHAS DE CERREJÓN | Adecuació Baños | |||||
Manz | Casa | Nombre | Apellidos | Recibida | Entregada | %Obra | Entrega Al Residente | |
9 | 7 | Irina María | Asis | 29-Jul-04 | 11-Mar-05 | 100% | 11-Mar-05 | Realizada |
9 | 5 | Ana Gregoria | Cantillo Duarte | 10-Aug-04 | 17-Mar-05 | 100% | 17-Mar-05 | Realizada |
9 | 10 | María Rafaela | Cantillo | 11-Sep-04 | 14-apr-05 | 100% | 20-Apr-05 | Realizada |
7 | 7 | Nubis Francisca | Mejía Hinojosa | 10-Oct-04 | 6-May-05 | 100% | 1-Jun-05 | Realizada |
9 | 2 | Victor | Pushaina | 25-Oct-04 | 6-May-05 | 100% | 1-Jun-05 | Realizada |
9 | 8 | Andrés Rafael | Molina Cantillo | 28-Oct-04 | 20-apr-05 | 100% | 20-Apr-05 | Realizada |
7 | 11 | Magalis María | Fuentes Carrillo | 4-Nov-04 | 6-May-05 | 100% | 1-Jun-05 | Realizada |
7 | 10 | Eulalia María | Pinto | 4-Nov-04 | 20-Apr-05 | 100% | 20-Apr-05 | Realizada |
9 | 9 | Luis Manuel | Pérez | 4-Nov-04 | 6-May-05 | 100% | 1-Jun-05 | Realizada |
7 | 5 | Sixta Ailín | Martínez | 26-Nov-04 | 20-Apr-05 | 100% | 20-Apr-05 | Realizada |
4 | 14 | Lidis | Campuzano | 10-Jun-05 | 31-aug-05 | 100% | 14-sep-05 | Realizada |
3 | 1 | María | Peláez | 26-Dec-05 | 26-Dec-05 | 100% | 24-Mar-06 | Realizada |
4.32 Oficio de 22 de febrero de 2005 [27] suscrito por los veedores comunales dirigido a CERREJÓN LLC en el que informa de la inspección de las viviendas 5 y 7 de la manzana 9, realizada por los veedores y los residentes de las mismas así:
«[…] OBSERVACIONES DE VISITAS DE INSPECCIÓN
VIVIENDA 5 MANZANA 9. Prop. ANA GREGORIA CANTILLO DUARTE.
Observaciones | Corregidos | |
Sí | No | |
· Fisuras en muros exteriores y piso de baño | X | |
· Daños en enchape de mesón | X | |
· Faltante pasador de seguridad en ventana de fachada principal | X | |
· Ubicación inadecuada de punto hidráulico | X | |
· Daños en puntos eléctricos existentes | X | |
· Limpieza general en patios | X |
VIVIENDA 7 MANZANA 9 Prop. DILIA ASÍS (asistente Visita IRINA ASÍS)
Observaciones | Corregidos | |
Sí | No | |
· Imperfecciones en resane de fisuras fachada principal | X | |
· Debido a la corrección de fisura que se presentaron en los pisos estos presentan parches que afectan la apariencia de los mismos. | X | |
· La preparación de mezclas de mortero y concreto deterioraron la superficie del piso del corredor | X | |
· La acometida hidráulica presenta fugas que pueden afectar la cimentación de la vivienda. | X |
[…]»
- Oficio de 7 de marzo de 2005 [28] dirigido a una habitante del Nuevo Oreganal suscrito por el representante de CARBONES DEL CERREJÓN LLC:
«[…] En virtud de lo acordado con usted la semana pasada, nos permitimos notificarle que Cerrejón ha culminado las reparaciones pactadas en su inmueble identificado como Casa 05, Manzana 09 en cumplimiento de lo ordenado en el fallo por el Tribunal Contencioso Administrativo La Guajira y según Acuerdo de Traslado sucrito con usted el día 01 de Agosto del 2004.
El inmueble en mención se encuentra disponible para la mudanza del grupo familiar que usted representa y la cual se está coordinando para su realización en los próximos días.
De la misma manera, le solicitamos que el inmueble entregado a usted en calidad de comodato identificado como Casa 14, Manzana 02 sea restituido al funcionario de Cerrejón delegado para ello ya que a la fecha de mudanza se habrán cumplido todas las obligaciones emanadas tanto del Acuerdo de traslado de su casa como del contrato de Comodato.
Es de resaltar, que todo el trámite de entrega de su casa reparada, ha contado con la intervención de los veedores designados para ello y de lo cual usted ha estado enterada ampliamente y en debida forma, ya que ha participado activamente en dicho proceso.»
- Póliza y certificado de cumplimiento particulares 1510172413601 expedida el 18 de marzo de 2005, vigente desde el 14 de mazo de 205 hasta el 14 de marzo de 2006 tomada por Construcciones Marfil y Beneficiario Carbones del Cerrejón LLC con el objeto de garantizar la estabilidad de las reparaciones ejecutadas al predio identificado según acta de recibo final como: Casa 05 Manzana 09 de la residente Ana Gregoria cantillo de acuerdo al Contrato N° CON-01062 003, realizado en el Barrio Nuevo Oreganal en Barrancas, Guajira. [29]
CERREJÓN
PROYECTO DE REPARACIÓN DE CASAS Y BIENES PÚBLICOS
CORREGIMIENTO NUEVO OREGANAL – BARRANCAS, LA GUAJIRA
Actualización a abril 20 de 2005
CASAS CRÍTICAS | |||||||||
MAN | CASA | NOMBRE
POSEEDOR |
Entrega poseedor y/o residente para reparación | Avances de las obras | Terminación reparaciones y/o fecha estimada | Verificación de los veedores | Entrega al residente | Fecha de entrega al residente | Observaciones |
9 | 7 | Irina María Asís | 29-Jul-04 | Terminada | 11-Mar-05 | OK | SÍ | 11-MAR-05 | |
9 | 5 | Ana Gregoria Cantillo Duarte | 10-Aug-04 | Terminada | 17-Mar-05 | OK | SÍ | 17-MAR-05 | |
9 | 10 | María Rafaela Cantillo | 11-Sep-04 | Terminada | 20-Apr-05 | OK | Pendiente | 23-Apr-05 | Fecha de entrega concertada con el poseedor y/o residente |
7 | 7 | Nubis Francisca Mejía Hinojosa. | 10-Oct-04 | 90% | 6-May-05 | Pendiente | Pendiente | 10-May-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor |
9 | 2 | Víctor Pushaina | 25-Oct-04 | 90% | 6-May-05 | Pendiente | Pendiente | 10-May-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor |
9 | 8 | Andrés Rafael Molina Cantillo | 28-Oct-04 | Terminada | 20-Apr-05 | OK | Pendiente | 23-apr-05 | Fecha de entrega concertada con el poseedor y/o residente. |
7 | 11 | Magalis María Fuentes Carrillo | 4-Nov-04 | 90& | 6-May-05 | Pendiente | Pendiente | 10-May-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor |
7 | 10 | Eulalia María Pinto | 4-Nov-04 | Terminada | 20-Apr-05 | OK | Pendiente | 23-Apr-05 | Fecha de entrega concertada con el poseedor y/o residente |
9 | 9 | Luis Manuel Pérez | 4-Nov-04 | 90% | 6-May05 | Pendiente | Pendiente | 10-May-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor |
7 | 5 | Sixta Ailín Martínez | 26-Nov-04 | Terminada | 20-apr-05 | OK | Pendiente | 23-apr-05 | Fecha de entrega concertada con el poseedor y/o residente. |
9 | 1 | Lida Nancy Díaz | Los poseedores de estas cuatro (4) casas han rechazado todas las propuestas presentadas por Cerrejón tendientes a la reparación de sus casas. * Las casas 1 de la manzana 9 de propiedad de la señora Lida Nancy Díaz (Compañera permanente del Accionante) fue puesta a disposición por parte arrendatario para su reparación, pero al Sra. Díaz no permitió la iniciación de las obras. Sin embargo, al Sr. Cobo se le entrego una casa en comodato pagando la ayuda por traslado temporal. | ||||||
2 | 7 | Luis Enrique Deluquez | |||||||
3 | 1 | María Peláez | |||||||
4 | 14 | Lidis Campuzano |
CASAS NO CRÍTICAS CON TRABAJOS DE REPARACIÓN | |||||||||
MAN | CASA | NOMBRE
POSEEDOR |
Entrega poseedor y/o residente para reparación | Avances de las obras | Terminación reparaciones y/o fecha estimada | Verificación de los veedores | Entrega al residente | Fecha de entrega al residente | Observaciones |
9 | 4 | Rosa Margarita Marulanda Pérez | 29-Jul-04 | Terminada | 15-oct-04 | OK | Pendiente | En comodato | La casa una vez reparada fue entregada en comodato a otro residente mientras se efectúan las reparaciones de su vivienda. |
9 | 11 | Eduardo Nicolás Pérez Asís | 29-Jul-04 | Terminada | 15-oct-04 | OK | Pendiente | En arriendo | La Casa fue entregada por el poseedor en arrendamiento al contratista mientras se efectúan obras de reparación |
2 | 14 | Aida Genith Fuentes Carrillo | 1-Feb-04 | Terminada | 25-May-04 | OK | Pendiente | En Comodato | La Casa una vez reparada fue entregada en comodato a otro residente mientras se efectúan las reparaciones de su vivienda |
2 | 2 | Cerrejón | 1-Feb-04 | Terminada | 25-May-04 | OK | Ok | Vacía | |
5 | 8 | Cerrejón | 1-feb-04 | Terminada | 25-May-04 | OK | Ok | En Comodato | La Casa una vez reparada fue entregada en comodato a otro residente mientras se efectúan las reparaciones de su vivienda. |
3 | 2 | Orlando Gregorio Carrillo Fuentes | 30-Aug-04 | Terminada | 31-May-05 | Pendiente | Pendiente | 01-Jun-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor |
7 | 9 | Luis Alfonso Brito Carrillo | 24-Jam-05 | 80% | 31-May-05 | Pendiente | 01-Jun-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor | |
4 | 9 | Duberlina M. Ureche Duarte | 25-Jan-05 | 90% | 31-May-05 | Pendiente | 01-Jun-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor | |
3 | 3 | Rafael Contreras | 12-Mar-05 | 20% | 15-Jul-05 | Pendiente | 16-Jul-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor | |
5 | 4 | Malta Mejía | 17-Mar-05 | 50% | 15-Jun-05 | Pendiente | 16-Jun-05 | Fechas estimadas de terminación de reparaciones y entrega al poseedor | |
9 | 6 | Ruth María Caldera Peláez | 04-Nov-04 | 50% | Las obras de reparación de esta casa fueron suspendidas de manera unilateral por la Sra. Ruth Caldera desde el 11 de diciembre de 2.004, quien desde esa fecha […] continuación de los trabajos. |
- Los poseedores de treinta y cinco (35) casas no críticas han manifestado por escrito estar dispuestos a entregar su casa para reparación.
bienes comunales | entregados para reparación | avance de las obras | estimado terminación reparaciones | verificación de los veedores | entrega a la comunidad | fecha de entrega a la comunidad | Observaciones | |
1 | Escuela | Dic-03 | Terminada | Enero-04 | OK | Ene-04 | Ene-04 | Reparaciones efectuadas en el periodo de vacaciones escolares entre diciembre de 2003 y enero de 2004 |
2 | Iglesia | 20-Jul-04 | 95% | 31-May-05 | Pendiente | Pendiente | 10-Jun-05 | Se están atendiendo requerimientos de la Comunidad respecto del sistema eléctrico –fechas estimadas de iniciación y terminación de reparaciones. |
3 | Puesto de Policía | 15-Oct-04 | 95% | 31-May-05 | Pendiente | Pendiente | 10-Jun-05 | Se están atendiendo requerimientos de la Comunidad respecto del sistema eléctrico –fechas estimadas de iniciación y terminación de reparaciones. |
4 | Puesto de Salud | 01-Jul-05 | 0% | 01-Nov-05 | Pendiente | Pendiente | 11-Nov-05 | Fechas estimadas de iniciación y terminación de reparaciones |
5 | Salón Comunal | 01-Jul-05 | 0% | 01-Nov-05 | Pendiente | Pendiente | 11-Nov-05 | Fechas estimadas de iniciación y terminación de reparaciones |
Estado actual del proceso de reparación de las 85 casas y las 5 edificaciones comunales de la localidad el Nuevo Oreganal, municipio de Barrancas, La Guajira. [30]
MANZANA 2 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | BELQUIS CAMPUZANO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 2 | CERREJÓN | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | GLINIS CALDERA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 4 | JHON JAIRO CAMPUZANO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 5 | JOSÉ DOMIGO MARULANDA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | ISMEL ALFONSO BRITO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 7 | LUÍS ENRIQUE DELUQUEZ | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | Pendiente por entregar | SÍ |
CASA 8 | EMEL URECHE | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | LEIFER LARA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | LUZ FELIPE MARULANDA | DAÑOS MÍNIMOS | |||
CASA 11 | RICARDO PINTO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | ANGEL MARULANDA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 13 | VÍCTOR EMILIO PINTO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | CERREJÓN | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
MANZANA 3 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | MARÍA PELÁEZ | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 2 | RAFAEL CARRILLO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | RAFAEL CONTRERAS | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 4 | PEDRO MANUEL CONTRERAS | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | ||
CASA 5 | ADONAIS ARAGÓN | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | BERNARDA FUENTES | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 7 | JOSÉ OVARDO PELAEZ | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 8 | ILZA FUENTES | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | CALIXTO MARULANDA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | MARIANO SALOMÓN PÉREZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 11 | MELIDA CANTILLO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | ADALBERTO CONTRERAS | SIN DAÑOS | EN REPARACIÓN | SÍ | SÍ |
CASA 13 | ELSA CASTILLO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | SENAIDA MOLINA | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
MANZANA 4 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | FRANCISCA COBO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 2 | MARGOTH PELAEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | YENI SOLANO | SIN DAÑOS | EN REPARACIÓN | ||
CASA 4 | MARTA CONTRERAS | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 5 | EMILIANO CARRILLO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | JUAN CARLOS MARTÍNEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 7 | AIDA FUENTES | DAÑOS MÍNIMO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 8 | DENIS DUARTE | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | FAUSTA TOMASA DUARTE | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | NISTEL PELÁEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 11 | ABEL DARÍO MARULANDA | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | MARILUZ BRAVO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 13 | VÍCTOR FELIGNO CONTRERAS | DAÑOS MÍNIOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | LIDIS CAMPUZANO | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
MANZANA 5 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | YACIRA DELUQUEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 2 | MILDRES RAMÍREZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | YANIRIS DELUQUEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 4 | MALTA MEJÍA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 5 | CARMEN REINALDA BRITO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | CALIXTO MARULANDA | DAÑOS MÍNIMOS | NO ENTREGADA PARA REPARACIÓN | ||
CASA 7 | SAMUEL RAMÍREZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 8 | CERREJÓN | NO SE PUDO INGRESAR | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | LUZ MARÍA MOLINA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | DEIDA RAMÍREZ | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 11 | ULMIS CAMPUZANO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | MARÍA DEL PILAR FUENTES | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 13 | JUAN CALDERA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | ILDENIS CALDERA | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
MANZANA 7 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | ALBA PINTO | DAÑOS LEVES | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 2 | CLEMENCIA ZARATE | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | CARLOS EMILIO PINTO | DAÑOS MÍNIMOS | EN REPARACIÓN | ||
CASA 4 | MANUEL MARÍA URECHE | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 5 | SIXTA ALIN MARTÍNEZ | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | GREGORIA MOLINA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 7 | NUBIS FRANCISCA MEJÍA | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 8 | JORGE ELIECER IGUANA | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | LUIS BRITO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | EULALIA PINTO | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 11 | MAGALIS FUENTES | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | ANTONIA GÓMEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 13 | FENIX FUENTES | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | ALEXIS BRITO | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
MANZANA 9 | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
CASA 1 | MARUJA FELIZOLA | ESTADO CRÍTICO | EN REPARACIÓN | SÍ | SÍ |
CASA 2 | VICTOR PUSHAINA | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 3 | LUIS LORENZO PÉREZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 4 | EUGENIO ARREGOCES | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 5 | DILVIS CONTRERAS/ ANA CANTILLO | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 6 | RUTH CALDERA | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 7 | IRINA ASIS | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 8 | ANDRÉS MOLINA | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 9 | LUIS MANUEL PÉREZ | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 10 | MARÍA RAFAELA CANTILLO | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 11 | LORENZO ASIS | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 12 | ALFREDO CAMPUZANO | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 13 | MARILUZ CONTRERAS | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 14 | JOSÉ PELAEZ | DAÑOS MÍNIMOS | REPARADA | SÍ | SÍ |
CASA 15 | GLADIS PERTUZ | DAÑOS DE INTENSIDAD MEDIA | REPARADA | SI | SI |
BIENES COMUNALES | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
IGLESIA | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
INSPECCIÓN DE POLICÍA | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
PUESTO DE SALUD | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
COMEDOR ESCOLAR | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
TIENDA COMUNAL | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
- Informe de análisis de agrietamiento de las viviendas reparadas en la localidad del Nueva Oreganal Municipio de Barrancas La Guajira presentado por los veedores comunales del proceso de reparación de las viviendas. Enero de 2007 [31].
«OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Informar a la Personería Municipal y a la comunidad del Nuevo Oreganal acerca del comportamiento estructural que vienen presentando algunas viviendas reparadas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Analizar nuevamente el comportamiento estructural que han venido presentando algunas viviendas reparadas bajo las recomendaciones de la firma GÓMEZ Y CAJIAO ASOCIADOS y desarrolladas por la firma constructora MARFIL.
- Establecer la magnitud de los daños que se han venido presentando y analizar que otros nuevos factores inciden en los mismos.
- Informar a la Personería Municipal y a la comunidad del Nuevo Oreganal sobre la situación actual de las viviendas.
DAÑOS ENCONTRADOS
CASA CINCO (5) MANZANA SIETE (7)
Propietaria: SIXTA AILIN MARTÍNEZ
- En esta vivienda, se encontraron los mismos daños que se encontraron en la primera oportunidad, es decir, una serie de grietas en el muro de fachada o (eje B) a la altura de la ventana saliendo del vértice inferior de la misma, con una inclinación de 45° y un espesor entre 1 y 2 mm. Estas grietas son pasantes, es decir, se presentan en las dos caras del muro y son las mismas que existían antes de ejecutar el proceso de reparación.
En esta oportunidad hay que agregar que en esta vivienda no se construyeron los dinteles que se viene construyendo en las últimas viviendas reparadas y que solucionó en gran parte este tipo de problema, el cual se presenta en la mayoría de las viviendas con las que se inició el proceso.
[…]
CASA CUATRO (4) MANZANA CINCO (5)
Propietaria: MALTA IRENE MEJÍA
- En esta vivienda se observó la misma fisura en el muro posterior de la vivienda o (eje A) con el mismo espesor entre uno (1) y dos (2) mm en la alcoba 1. Este muro fue demolido y construido con piezas de bloque nuevas, pero no se le construyeron los dinteles ya que esta medida no se estaba implementando al momento de reparar esta vivienda, por esta razón se encontró el mismo tipo de fisura en este muro, específicamente en el vértice de la ventana de la alcoba 2.
- Estas fisuras no son viables por la parte externa, lo cual quiere decir que la falla no ha progresado.
- En el muro de fachada (eje B) se encontraron algunas fisuras que no se encontraron cuando se elaboró el primer informe, específicamente en el vértice de la ventana. Este tipo de fisura se presenta por la falta de los dinteles que se construyen en la parte inferior de la misma.
- Los daños encontrados en esta vivienda aún pueden ser catalogados como daños mínimos, pero reiteramos la intención de realizarle un seguimiento especial ya que esta vivienda fue catalogada como crítica por la magnitud del agrietamiento que presentaba.
CASA SIETE (7) MANZANA CINCO (5)
Propietario: SAMUEL PELÁEZ
- En esta vivienda se encontraron fisuras en el muro de fachado o eje B, localizadas en la parte lateral de la ventana. Esta falla existía en la vivienda antes de su reparación. En esta vivienda se construyeron dinteles bajo las ventanas, pero este tipo de dinteles se sometió a un rediseño ya que no solucionaba el problema como se pudo apreciar en esta vivienda.
- En esta vivienda también se encontró una fisura en el mismo muro, pero en la parte lateral de la ventana. Este tipo de fisura no es típica en las viviendas, lo cual quiere decir que puede ser una falla reincidente debido posiblemente a un tratamiento inadecuado en el proceso de reparación. Cabe notar que la fisura no es pasante, es decir, no se aprecia por la parte interna del muro lo que deja entrar la posibilidad de que sea una fisura de pañete. De todas maneras esta falla será sometida a estudio y reparación por parte de la firma constructora MARFIL.
- En el muro lateral o eje 3, se encontró una fisura de aproximadamente 2 mm, lo cual haría suponer una gran falla es claro desde punto de vista técnico que se trata de una fisura de pañete.
- Durante el seguimiento que se ha realizado en las viviendas reparadas durante el proceso, se ha detectado cierto tipo de falla en la mayoría de las viviendas en el muro lateral o eje 3 de las mismas. Esta falla es producida por el empuje que el muro de cerramiento (Tapia) produce sobre este eje, debido a los grandes movimientos que sufre, ya que su cimentación no es sustituida durante el proceso y carece de la residencia necesaria para contrarrestarlos.
La solución a este problema está siendo sometido a estudio por parte del departamento técnico de CERREJÓN, la interventoría y la veeduría del proceso.
- En los pisos también se encontró una pequeña fisura debido por supuesto a los movimientos del terreno.
CASA CATORCE 14 MANZANA CUATRO (4)
Propietaria: LIDIS MARÍA CAMPUZANO
- En esta vivienda se encontraron fisuras en el muro de cuchilla. Estas fisuras pueden ser solo de pañete debido a la retracción por temperatura durante el proceso de fraguado del mismo. De todas maneras la falla será sometida a reparación por parte de la firma encargada del reforzamiento estructural.
- También se encontró una fisura en el muro lateral o eje 3 la cual pude ser reincidente por un posible tratamiento inadecuado durante el proceso de reparación. Estas fallas constructivas serán corregidas por parte de la firma encargada de la reparación.
- Igualmente se encontraron fisuras del piso, una en el hall de alcobas y una ubicada junto a la puerta de acceso principal.
CASA UNO (1) MANZANA SIETE (7)
Propietaria: ALBA PINTO
- En esta vivienda se encontraron fisuras en los muros de cocina. Una fisura se encuentra localizada en el muro que divide la cocina con el comedor. Esta fisura deja ver que no fue tratada durante el proceso de reparación, por lo tanto se refleja a través del pañete. La otra fisura se encuentra en el muro que queda hacia el hall principal; este muro fue construido nuevamente debido al alto grado de deterioro en que se encontraba. La fisura que observa se debe a la dilatación que se presentó entre él y la viga de amarre, ya que el proceso normal de construcción tiene entre sus pasos la construcción de los muros antes de construir esta viga. Esta actividad no está contemplada dentro del proceso de reparación, pero se desarrolló de manera extracontractual con el propósito de mejorar la vivienda.
- Igualmente se encontraron fisuras en el muro de fachada principal o eje B, estas fisuras son típicas ya que se encuentran en los vértices de las ventanas teniendo en cuenta que en esta vivienda no se construyó ningún tipo de dintel.
- También se encontró una fisura en el muro lateral o eje 1 la cual pude ser reincidente por un posible tratamiento inadecuado durante el proceso de reparación. Estas fallas constructivas serán corregidas por parte de la firma encargada de la reparación.
- Igualmente se encontraron fisuras de piso, una en el hall principal y otra en la alcoba 1.
CASA UNO (2) MANZANA SIETE (7)
Propietaria: CLEMENCIA ZÁRATE
- En esta vivienda no se reportó daño estructural alguno por parte de sus residentes. En esta vivienda solo se encontró un daño parcial en el fluido eléctrico, ya que al parecer la acometida se encuentra sulfatada lo que ocasiona constantes cortes de luz.
- Otro daño encontrado en esta vivienda fue el taponamiento de la acometida domiciliaria del alcantarillado.
CASA DIEZ (10) MANZANA NUEVE (9)
Propietaria: MARÍA RAFAELA CANTILLO
- En esta vivienda se encontraron fisuras en el muro de fachada principal o eje B. estas fisuras son típicas ya que se encuentran en los vértices de las ventanas teniendo en cuenta que en esta vivienda no se construyó ningún tipo de dintel.
- En esta vivienda se encontró la falla en el muro lateral o eje 3 producida por el empuje que el muro de cerramiento (Tapia) produce sobre este eje.
- Otro daño encontrado fue una fisura en el muro divisorio cocina – hall. Esta es una fisura atípica la cual puede ser producida por los movimientos generados por el suelo en la cimentación.
- En el muro lateral o eje 3 también se encontró una fisura de aproximadamente 2 mm. Es claro desde el punto de vista técnico que esta es una fisura de pañete, la cual viaja a través de la junta de dilatación. Estas fallas constructivas serán corregidas por parte de la firma encargada de la reparación.
CASA CATORCE (14) MANZANA CINCO (5)
Propietaria: ILDENIS CALDERA
- En esta vivienda se encontraron fisuras en el muro de fachada principal o eje B. estas fisuras son típicas ya que se encuentran en los vértices de las ventanas teniendo en cuenta que esta vivienda no se construyó ningún tipo de dintel.
- En esta vivienda se encontró la falla en el muro lateral o eje 3 producida por el empuje que el muro de cerramiento (Tapia) produce sobre este eje
- Igualmente se encontraron fisuras de piso, una en el hall principal y otra en la puerta que conduce hacia el patio.
- Además se encontraron daños adicionales como la rotura del depósito de agua del aparato sanitario
OTROS DAÑOS
- Un daño común que afecta a muchas viviendas son las goteras, las cuales se presentan con más frecuencia por las pisas y los caballetes de las cubiertas. En la mayoría de las viviendas objeto de este informe se presenta este fenómeno, razón por la cual no se mencionó de manera particular.
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
La empresa CERREJÓN, contratante del proyecto constituye de manera independiente para cada propietario una póliza de estabilidad por un término de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo de la vivienda por parte de su poseedor y un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($6’421.053) M/L.
El propietario de la vivienda puede hacer efectiva la póliza de estabilidad en el momento que considere que se le están causando perjuicios por incumplimiento o fallas de la vivienda. De estas pólizas anexamos copia en el presente informe.
Casa | Manz. | PROPIETARIO | FECHA DE INICIACIÓN | FECHA DE TERMINACIÓN |
14 | 4 | Lidis María Campuzano | 10/06/2005 | 26/09/2005 |
4 | 5 | Malta Irene Mejía | 19/03/2005 | 06/07/2005 |
7 | 5 | Samuel Peláez | 26/12/2005 | 11/03/2006 |
14 | 5 | Ildenis Caldera | 10/06/2005 | 23/09/2005 |
1 | 7 | Alba Pinto | 10/06/2005 | 10/10/2005 |
2 | 7 | Clemencia Zarate | 21/07/2006 | 12/12/2006 |
5 | 7 | Sixta Ailin Martínez | 15/11/2004 | 26/04/2005 |
10 | 9 | María Rafaela Cantillo | 11/09/2004 | 21/04/2005 |
CONCLUSIONES
- Después de realizar este informe, producto de un seguimiento constante a lo largo de la ejecución del proyecto, nos damos cuenta que los daños que se presentan en las viviendas son repetitivos. Esto deja claro que:
El procedimiento de construcción o reforzamiento estructural sigue los lineamientos y recomendaciones señalados en el estudio de agrietamiento de las casas y edificaciones comunales del Nuevo Oreganal realizado por la firma GÓMEZ CAJIAO YASOCIADOS, en junio de 2.003.
Que las fallas que se presentan son producto de los movimientos producidos en la cimentación por el suelo.
Que algunas fallas que se están presentando en las viviendas son debido a metodologías que se utilizaron al inicio del proceso y que debieron ser sometidas a consideración y replanteo, precisamente por los fenómenos que se estaban manifestando. Este es el caso de los dinteles que se construyen actualmente en la parte inferior de las ventanas y los pisos, ya que inicialmente estos eran construidos sobre los pisos existentes, razón por la cual se presentan fisuras en algunos de ellos. […]»
- Oficio suscrito por un apoderado de CARBONES DEL CERREJÓN LLC dirigido a una habitante del Nuevo Oreganal en el que se lee:
«[…] 1. CARBONES DEL CERREJON LLC ha tomado en arrendamiento el inmueble identificado como Casa 14 Manzana 2 ubicada en el Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas, con el objeto de entregársela a usted en comodato a partir del 1° de Agosto de 2004, para que a partir de esa fecha se instale allí junto con su núcleo familiar mientras se efectúan los trabajos de reparación a su casa de acuerdo a lo ordenado por el Auto del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.
- CARBONES DEL CERREJÓN LLC contratará y asumirá los costos de la mudanza de todos los muebles y enseres que se encuentren en la Casa 5 Manzana 9 del Nuevo Oreganal a la casa que se le entrega en comodato identificada como Casa 14 Manzana 2 también en el Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas. Esta mudanza se efectuará el día 1° de Agosto de 2004.
- CARBONES DEL CERREJÓN LLC ha efectuado un juicio análisis de la casa que se le entregará en comodato y estamos en condiciones de asegurarle que esta ofrece adecuadas condiciones de seguridad para la vida e integridad personal tanto suyas como de su núcleo familiar.
- CARBONES DEL CERREJÓN LLC le pagará a usted, como cabeza de familia, previa presentación de la cuenta de cobro por concepto de ayuda para el traslado temporal la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($223,750.oo) neto, después de impuestos, equivalente a cinco octavos del (5/8) salario mínimo legal mensual vigente, por cada mes y proporcional cuando se trate de fracción de mes a razón de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($14,917.oo) diarios, mientras se encuentre instalado en la casa entregada en comodato y mientras se efectúan las reparaciones de su casa. Este pago se hará efectivo al vencimiento de cada mes de residencia en la casa en comodato, y se suspenderá en la fecha en que se deba efectuar la devolución de la casa entregada en comodato.
- Las reparaciones que se efectuarán a su casa identificada como CASA 5 MANZANA 9 serán los señalados en el Informe de la empresa GÓMEZ CAJIAO & ASOCIADOS y que fue aportado por CARBONES DEL CERREJÓN LLC al expediente del proceso y que son: Construir arcos de confinamiento a los muros consistentes en vigas de cimiento, vigas de amarre superior, columnetas en esquinas, y cinta de cierre superior sobre la columna. Relleno con material de préstamo alrededor de los muros exteriores para dar pendiente y mejorar el drenaje de dichas zonas. Pañete en muros exteriores con impermeabilizante integral para mejorar la calidad del muro y evitar las filtraciones de agua. Además se efectuarán otras obras complementarias determinadas por CERREJÓN que de manera discrecional ha decidido efectuar en respuesta a diferentes inquietudes de los residentes del Nuevo Oreganal, así: Pintura en la fachada frontal de las casas. Techo en láminas onduladas de fibro-cemento. Revestimiento de paredes internas con marmolina de acabado. Plantilla de piso en concreto, incluyendo reparación de grietas. Estas reparaciones las efectuará CARBONES DEL CERREJÓN LLC, directamente o a través de un contratista.
- Una vez reparada su casa, CARBONES DEL CERREJÓN LLC pagará los costos que implique la mudanza a ella, de todos los muebles y enseres que se encuentren en la casa entregada en comodato. Esta mudanza se efectuará el día en que se realice la devolución de esta casa a CARBONES DEL CERREJÓN LLC.
- CARBONES DEL CERREJON LLC pagará el valor de los servicios públicos de la casa entregada en comodato de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato que se deberá suscribir entre las partes y, también asumirá el valor de los servicios públicos de la casas que se va a reparar identificado como casa 5 manzana 9 desde el momento de su entrega a CARBONES DEL CERREJÓN LLC el día 1° de Agosto de 2004 y hasta la fecha en que se le indique que su casa estará disponible una vez terminados los trabajos de reparación.
- CARBONES DEL CERREJÓN LLC pagará a usted, como jefe de la unidad residente la suma total de $200.000.oo mensuales por concepto de impacto en su negocio de refrigerios ($60.000) y venta de carne de chivo a la comunidad ($140.000), desde el momento de la entrada de su casa CARBONES DEL CERREJÓN LLC el día 1° de Agosto de 2004, y hasta la fecha en que se le indique que su casa estará disponible una vez terminados los trabajos de reparación[…]»
- Acta de entrega de casa reparada Nuevo Oreganal, de la casa 07 de la Manzana 09 suscrita por apoderados del CARBONES DEL CERREJÓN LLC y de CONSTRUCCIONES MARFIL, el Personero Municipal, interventor cerrejón, dos veedores de la comunidad y el poseedor [32]:
«En el Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas, siendo las 1:00 p.m. del 11 de marzo de 2005 se reunieron en presencia de los señores OLIMPO PELAEZ RAMOS, Personero Municipal, el Delegado de la Alcaldesa de Barrancas, Dra. Yandra Cecilia Brito, RUBÉN DARÍO URECHE y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ veedores designados por la Comunidad del Nuevo Oreganal para la reparación de las casas, Alejandro Robles, representante de Construcciones Marfil S.A. contratista de Cerrejón y quien se encargó de ejecutar las obras de reparación de la casa que hoy se entrega a Miguel Berdugio Ricardo Interventor de las obras ejecutadas por Construcciones Marfil S.A. de una parte, EDGAR ENRIQUE SARMIENTO MAESTRE, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación de CARBONES DEL CERREJÓN LLC de acuerdo al poder conferido para el efecto y quien en adelante se denominará CERREJÓN y de otra, Irina María ASIS poseedor de la casa 07 manzana 09 ubicada en Nuevo Oreganal, Municipio de Barrancas tal y como se ha venido reputando desde el momento en que entró a ejercer la técnica de la misma con ánimo de señor y dueño, quien en adelante se denominará el POSEEDOR para el primero entregar y el segundo recibir el referido inmueble, previas las siguientes consideraciones:
- Que CERREJÓN y el POSEEDOR suscribieron el 14 de julio de 2004 un acuerdo para el traslado temporal de EL POSEEDOR de su vivienda casa 07 manzana 09, con el objeto de efectuar en ésta las reparaciones indicadas en el estudio realizado por la firma GÓMEZ, CAJIAO & ASOCIADOS.
- Que para tal efecto, CERREJÓN contrató a la empresa CONSTRUCCIONES MARFIL S.A. quien ejecutó en la Casa 07 Manzana 09 del Nuevo Oreganal los siguientes trabajos recomendados en el estudio de GÓMEZ Y CAJIAO & ASOCIADOS: Construyó arcos de confinamiento a los muros consistentes en vigas de cimiento, vigas de amarre superior, columnetas en esquinas, y cinta de cierre superior sobre la culta. Rellenó con material de préstamo alrededor de los muros exteriores para dar pendiente y mejorar el drenaje de dichas zonas. Paletó muros exteriores para dar pendiente y mejorar el drenaje de dichas zonas. Pañetó muros exteriores con impermeabilizante integral, para mejorar la calidad del muro y evitar las filtraciones de agua. Además CERREJÓN efectuó otras obras complementarias de manera discrecional en respuesta a diferentes inquietudes de los residentes del Nuevo Oreganal, las cuales no están incluidas en el estudio mencionado y no son de carácter estructural, así: Pintura en la fachada frontal de las casas. Techo en láminas onduladas de fibro-cemento. Revestimiento de paredes internas con marmolina de acabado. Plantilla de piso en concreto, incluyendo reparación de grietas.
- Que asimismo, el CERREJÓN a través de su contratista CONSTRUCCIONES MARFIL S.A., ejecutó discrecionalmente los siguientes trabajos adicionales: Humedad en baño de la casa.
- Que para el traslado temporal, al POSEEDOR se le entregó una vivienda en comodato previamente tomada en arrendamiento por CERREJÓN identificada como Casa 03 Manzana 03 para que se alojara allí junto con su núcleo familiar, para lo cual se suscribió entre las partes el contrato de comodato precario correspondiente.
- Que las obras indicadas en las consideraciones SEGUNDA y TERCERA fueron ejecutadas, terminadas y entregadas a CERREJÓN el _____ de ___, las cuales fueron además avaladas por los veedores designados por la comunidad para el efecto, señores RUBÉN DARÍO URECHE y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ tal y como consta en el acta firmada por los mismos el día 10 de marzo de 2005, la cual hace parte integral del presente documento.
Como consecuencia de lo anterior, las partes suscriben la presente ACTA DE ENTREGA Y RECIBO, dentro de la cual, de común acuerdo, hacen las siguientes manifestaciones:
PRIMERA.- OBJETO: Que en la presente fecha CERREJÓN ha hecho entrega al POSEEDOR y este ha recibido a entera satisfacción la casa que se identifica a continuación, con las reparaciones y obras descrias en las consideraciones SEGUNDA Y TERCERA de la presente acta, reparaciones que se acordaron en el contrato suscrito entre las partes, el día 14 de julio de 2004, frente al cual el poseedor declara que Cerrejón dio estricto cumplimiento.
Casa 07 de la MANZANA 09 con un área construida de 73 mts2 y lote de 300 mts2 con los siguientes linderos:
NORTE: Casa 08 MZ 09
SUR: Casa 06 MZ 09
ESTE: Casa 15 Mz 09
OESTE: Vía Pública
SEGUNDA.- Que dichas obras se ejecutaron acogiendo totalmente las recomendaciones incluidas en el informe rendido por la sociedad GÓMEZ, CAJIAO & ASOCIADOS y se verificaron y aprobaron por los Veedores designados por la comunidad, los cuales le impartieron su aprobación mediante acta que se integra al presente documento.
TERCERO.- CERREJÓN y el POSEEDOR declaran dar por terminado, a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta, o de mudanza, el contrato de comodato precario suscrito por la Casa 03 Manzana 03 del Nuevo Oreganal, como resultado de la reparación total de la vivienda del POSEEDOR y su consecuente devolución. En el presente Acto el POSEEDOR manifiesta que la casa entregada en comodato y que hoy devuelve a CERREJÓN, ofreció adecuadas condiciones de seguridad para la vida e integridad personal tanto suyas como de su núcleo familiar.
CUARTO: Las partes manifiestan que, como estaba convenido previamente en el acuerdo de traslado temporal suscrito el 14 de julio de 2004, a partir de la fecha se suspenden por parte de CERREJON los pagos que se venían efectuando por ayuda para traslado temporal, servicios públicos de la casa reparada e impacto en su negocio (si aplica). Parágrafo: CERREJÓN hace entrega al POSEEDOR de copias de los recibos de servicios públicos relacionados a continuación y pagados mientras se efectuaron los trabajos de reparación y demás obras indicadas en los numerales segundo y tercero de las consideraciones.
[…]
INVENTARIO DE LA CASA REPARADA
ESPACIOS | ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN CASA #7 MANZANA #09 | ||||
MALO | REGULAR | BUENO | NO HAY | OBSERVACIONES | |
ALCOBA 1 | |||||
Puerta de acceso | X | ||||
Ventana | X | ||||
Cerradura | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
ALCOBA 2 | |||||
Puerta de acceso | X | ||||
Ventana | X | ||||
Cerradura | X | Le falta pomo | |||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
ALCOBA 3 | |||||
Puerta de acceso | X | ||||
Ventana | X | ||||
Cerradura | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
BAÑOS | |||||
Sanitario | X | ||||
Lavamanos | X | ||||
Grifos Duchas | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
COCINA | |||||
Lavaplatos | X | ||||
Grifos | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
Manguera de Gas | X | ||||
Tablero de brakes | X | ||||
COMEDOR | |||||
Puerta de patio | X | ||||
Ventana | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma corriente | X | ||||
SALA | |||||
Puerta de Acceso | X | ||||
Ventana | X | ||||
Interruptor | X | ||||
Toma Corriente | X | ||||
OTROS | |||||
Contador eléctrico | X | ||||
Contador de gas | X | ||||
Contador de agua. | X | No hay contador | |||
[…]»
- LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2004 el Tribunal declaró no probadas la excepción de improcedencia de la acción propuesta por MINERCOL Ltda., declaró responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente a CARBONES DEL CERREJÓN LLC y al Departamento de la Guajira; fijó el incentivo a favor del actor y negó las demás pretensiones de la demanda.
Consideró que la acción popular es procedente a pesar de estar involucrados derechos subjetivos de orden patrimonial de los propietarios o poseedores de las viviendas afectadas por la omisión de las entidades demandada por cuanto las pretensiones no están encaminadas a obtener un beneficio de tipo económico, sino que tienen por finalidad prevenir y corregir el peligroso estado de las viviendas y de las obras institucionales, lo cual afecta el derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente pues ante el colapso de las viviendas y demás edificios no sólo se afectaría a un grupo de propietarios o poseedores sino también a un número indeterminado de personas, tales como residentes, arrendatarios, visitantes y trabajadores.
Adujo que se probó el deterioro de las viviendas y las instituciones comunales y que la ocurrió por la falta de calidad de los suelos, por los errores de diseño y de construcción además por la deficiente calidad de los materiales.
Agregó que según el Convenio Interinstitucional de 14 de noviembre de 1994 y del estudio presentado por la firma GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, CARBONES DEL CERREJÓN LLC es responsable de los daños ocurridos en las 85 casas y de acuerdo Acuerdo Novatorio de 16 de noviembre de 1995, el Departamento de La Guajira es el responsable por la incorrecta construcción de las edificaciones institucionales.
Consideró que MINERLCOL Ltda. y el municipio de Barrancas no vulneraron el derecho colectivo pues no se probó que tuvieran algún tipo de responsabilidad en la construcción de las viviendas, ni en las obras de infraestructura de Nuevo Oreganal.
Ordenó a CARBONES DEL CERREJÓN LLC, que en seis (6) meses, repare las viviendas construidas en el Nuevo Oreganal por CARBONES DEL CARIBE S.A. y que en la actualidad se encuentran deterioradas, teniendo en cuenta en su integridad el documento «Estudio de agrietamiento de casas de nuevo Oreganal» elaborado por la firma GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS.
Ordenó al Departamento de la Guajira, que en un seis (6) meses, reparar de las obras de infraestructura del corregimiento de Nuevo Oreganal acogiendo las recomendaciones y conclusiones del «Estudio de Agrietamiento de Casas de nuevo Oreganal» elaborado por la firma GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS.
Reconoció al actor incentivo en cuantía de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de Carbones del Cerrejón LLC y el Departamento de la Guajira.
Conformó el comité para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia por el alcalde y el personero de Barrancas.
- LA IMPUGNACIÓN
- El apoderado de CARBONES DEL CERREJÓN LLC solicitó revocar la sentencia al considerar que tuvo conocimiento de la situación de las viviendas, inclusive antes de que se instaurara la presente acción popular y que ha hecho grandes esfuerzos para lograr que sus residentes las entreguen para efectos de su reparación.
Agregó que reparó diez (10) de las viviendas críticas, de las cuales dos ya fueron entregadas a satisfacción de sus poseedores con la correspondiente póliza de garantía y las ocho (8) restantes están a pronta entrega. Hay cuatro (4) viviendas que no han podido repararse por falta de colaboración de sus poseedores.
Señala que, en cuanto a los bienes comunales, auncuando no era de su competencia sino del Departamento de la Guajira, en diciembre de 2003 reparó la escuela y actualmente el 95% de la iglesia y de la inspección de policía. Tales obras han estado vigiladas por la Alcaldía y la Personería.
El a quo limitó su análisis a los documentos relacionados con el convenio interinstitucional y su novatorio, al estudio técnico presentado por la firma GÓMEZ CAJIAO y ASOCIADOS pero ignoró las pruebas que demuestran que reparó las viviendas inmediatamente tuvo conocimiento del mismo y que si hubiera contado con la colaboración de la comunidad ya hubiera terminado todas las reparaciones.
Solicita reconsiderar el plazo de 6 meses otorgado por el Tribunal por considerar que resulta insuficiente frente a la totalidad de obras que se deben efectuar ya que por lo menos se requieren 18 meses para ello. Además que ordene a los habitantes repararlos.
Se opone al incentivo económico pues se probó que la acción popular se instauró cuando ya habían manifestado la intención de solucionar el problema; además, el sector encaminó su acción a entrabar las soluciones persiguiendo un interés mercantilista.
- El actor solicitó condenar al Municipio de Barrancas quién construyó 23 viviendas que también se encuentran deterioradas; considera debe aplicarse el principio de igualdad.
El Tribunal no ordenó el estudio técnico que había sido solicitado por el Procurador Judicial y el Defensor del Pueblo sino que las órdenes se impartieron con base en el estudio realizado por la firma GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS, el cual no fue aceptado por la comunidad.
Pone de presente que no existe intención por parte de CARBONES DEL CERREJÓN LLC de corregir las fallas estructurales de las viviendas pues a la fecha no ha cumplido el auto de 8 de marzo de 2004 y no ha reparado las 14 viviendas, luego en un plazo de seis meses no va a arreglar las 69 restantes.
Considera que la integridad de los habitantes se protege reubicándolos en otro lugar que preste seguridad y de esta manera el Tribunal puede conceder el tiempo técnicamente razonable a la empresa para realizar las reparaciones de las casas que se pueden arreglar.
Las casas reparadas, conforme al estudio realizado por la firma GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, que solo tiene un mes de arregladas ya presentan daños idénticos a los que tenían antes y sus propietarios se oponen a recibirlas.
Solicita se aumente el monto del incentivo pues tuvo que buscar asesoría permanente con profesionales relacionados con temas técnicos.
- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicita se revoque parcialmente la sentencia apelada por las siguientes consideraciones:
Considera que la solicitud de inclusión del municipio de Barrancas no está llamada a prosperar pues la cláusula cuarta del convenio interinstitucional celebrado para la reubicación de Oreganal establece «CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD.- El proyecto de construcción de las viviendas es responsabilidad de Carbones del Caribe S.A.[…] ».
Agrega que no es posible retornar al original Oreganal porque fueron reubicados precisamente por el riesgo que les representaba la explotación del carbón. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso se observa que CERREJÓN en la propuesta de pacto de cumplimiento ofreció entre otras cosas, arrendar algunas viviendas donde se trasladarían temporal y rotativamente familias cuyas casas se encuentren en reparación asumiendo los costos logísticos de tales traslados.
Precisó que si bien el Procurador Judicial, ante el ofrecimiento del Cerrejón sugirió dar la oportunidad a la comunidad de escoger la persona que realizaría la interventoría, que fuera la Universidad Nacional o la de Antioquia, no así la realización de un estudio técnico por parte de las anteriores universidades acerca de las posibles soluciones. El Tribunal argumentó su decisión con base en un estudio realizado por la firma Gómez, Cajiao y Asociados. A pesar que el demandante manifiesta que la comunidad no está de acuerdo con la realización del estudio técnico por la firma anterior, en la oportunidad procesal correspondiente no objetó el informe y tan solo hasta la sustentación del recurso de apelación vino a hacer referencia, cuando la oportunidad para objetarlo había precluido.
En relación con el incentivo agrega que no hay lugar al pago del mismo pues la labor del actor no fue oportuna debido a que se interpuso la acción popular cuando la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC ya había presentado públicamente el documento de la firma GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS en el que se determinaban las causas del deterioro de las viviendas y las propuestas de solución. Además, la empresa demandada, según se observa en las pruebas allegadas al proceso, siempre aceptó su responsabilidad y ha manifestado la intención de realizar las reparaciones que sean necesarias, cosa distinta es que la comunidad no haya prestado su concurso para que puedan realizarse en forma adecuada.
Considera que en efecto se probó la deficiente calidad de los materiales de construcción, la carencia de viga reforzada de cimentación bajo los muros, el suelo de cimentación es cohesivo por lo que al cambiar el volumen con la presencia o ausencia de agua tiene un deficiente sistema de drenaje en el perímetro de las casas, haciendo que se presenten empozamientos de agua en zonas aledañas a los muros de la fachadas frontal posterior. Lo que demuestra que los daños que se han prestado fueron causados por mala calidad de la construcción que fue realizada por Carbones del Caribe, empresa que posteriormente fue adquirida por Carbones del Cerrejón, quien asumió la responsabilidad por el detrimento de las viviendas y al haber establecido mediante estudio técnico la mala calidad de la obra se demuestra la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Precisiones preliminares
- La solicitud de la realización de un informe técnico de entidad pública.
Sea lo primero advertir que no procede decretar en la segunda instancia el informe técnico del estado de las viviendas del Nuevo Oreganal practicado por la Universidad Nacional o Antioquia pues no se da ninguno de los supuestos del artículo 214 CCA, aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, a cuyo tenor:
«LEY 472 DE 1998
[...]
Artículo 44. Aspectos no regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.»
«CCA
[...]
Artículo 214. Pruebas en Segunda Instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
- Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
- Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
- Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.»
Tampoco es dable tachar de falso el documento «Estudio de agrietamiento de casas Nuevo Oreganal» pues su solicitud es extemporánea dado que según el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aplicable a esta materia por disposición del artículo 44 ídem, podrá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, que en este caso fue de 1 de marzo de 2004 [33].
- Improcedencia de la acción popular para obtener la indemnización de perjuicios.
MINERCOL considera que la acción popular es improcedente por no tener carácter indemnizatorio sino preventivo.
Esta Sala [34] se ha pronunciardo al respecto al analizar la violación al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del Barrio París del Municipio de Bello en donde señaló que si bien la acción popular no es el instrumento idóneo para reclamar una indemnización de perjuicios, sí debe pronunciarse sobre la pretensión de reubicación de las viviendas de los actores, pues de encontrarse probada la alegada vulneración del derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, la protección de estos derechos colectivos encuadra perfectamente en las finalidades de la acción popular, una de las cuales es, entre otras, hacer cesar el peligro sobre el derecho amenazado.
- La excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva».
Quedó probado que de acuerdo con el Convenio Interinstitucional para la reubicación de Oreganal de 14 de octubre de 1994 la demandadas se obligaron así:
- ECOCARBÓN se comprometió a la construcción de las obras institucionales. (Numeral e).
- CARBONES DE COLOMBIA se comprometió a:
2.1 Realizar los trabajos de descapote y adecuación del terreno, trazado de las calles y construcción de una casa modelo de las ochenta y cinco que se entregarán. (Cláusula Segunda numeral a)
2.2 Transferir la propiedad del lote seleccionado para que se adjudique a precios simbólicos a los beneficiarios seleccionados por la comunidad. (Cláusula quinta)
2.4 Junto a la comunidad sugerirán el diseño urbanístico y arquitectónico. (Cláusula tercera)
2.5 El proyecto de construcción de las viviendas (Cláusula Cuarta)
- La Gobernación de la Guajira:
3.1 Iniciar los trabajos de señalización de las redes de acueducto y alcantarillado para los lotes con que contará el Nuevo Oreganal. (Cláusula Segunda numeral B)
- El Municipio de Barrancas se comprometió a invertir cien millones de pesos para el proyecto de reubicación de la construcción del cementerio y el traslado de las redes eléctricas. (Cláusula segunda numeral c)
- La Comunidad de Oreganal se comprometió a lo siguiente:
- Firmar el convenio, a seleccionar y dar los nombres de los 85 beneficiarios de soluciones de viviendas y los 59 beneficiarios de los lotes con servicios con su respectiva ubicación. (Cláusula segunda numeral e)
- Llenar los formularios de solicitud de subsidio de vivienda para presentar ante el INURBE el proyecto de reubicación. (Cláusula segunda numeral d)
- Colaborar activamente en la construcción del Nuevo Oreganal aportando su capacidad de trabajo disponible y remunerado. (Cláusula segunda numeral e)
Con posterioridad al Acuerdo Novatorio y, debido a la creación del Fondo de Fomento del Carbón, las obligaciones adquiridas por ECOCARBÓN pasaron a manos del Departamento de la Guajira.
Comoquiera que en el presente caso se reclama la protección al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres con motivo de las fallas estructurales de las viviendas y las obras institucionales del Nuevo Oreganal y como quedó expuesto CARBONES DEL CERREJÓN es el responsable del proyecto de construcción de las soluciones de vivienda y el Departamento de la Guajira de las obras institucionales, esta Sala declarará de oficio la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» respecto del Municipio de Barrancas y MINERCOL LTDA.
- La pretensión encaminada a volver las cosas al estado anterior del Convenio de reubicación del Oreganal.
El artículo 2° de la Ley 472 de 1998 dispone que las acciones populares se ejercerán para restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible.
En el presente caso la reubicación del Oreganal se deriva de un Convenio Interinstitucional donde participó la comunidad y se circunscribió con miras a protegerla de la afectación ambiental ocasionada por la influencia del área de explotación carbonífera.
Se sigue de ello que la situación fáctica que se presenta no se ajusta al supuesto normativo establecido en el artículo referenciado pues media un acto administrativo que permitió su reubicación y además el retornar a su antigua ubicación no cesaría el peligro de los habitantes del Nuevo Oreganal sino que agravaría su situación pues se vería afectado su derecho a la salud.
- Caso concreto
En desarrollo del artículo 88 CP, el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 instituyó las acciones populares como «los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos».
La presente acción popular es procedente por estar encaminada a la protección de los derechos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, previsto en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
El Tribunal accedió parcialmente las pretensiones y ordenó a CARBONES DEL CERREJÓN LLC. y al Departamento de la Guajira, en su orden, reparar las viviendas construidas en el Nuevo Oreganal y las obras institucionales, por considerar que quedó probado el deterioro de dichos inmuebles debido a la deficiente calidad de los suelos y de los materiales de construcción utilizados sumado a los errores de diseño y construcción.
El apoderado del CARBONES DEL CERREJÓN LLC apeló la decisión con fundamento en que desde antes de la presentación de esta acción popular había iniciado las gestiones para la reparación de las viviendas y las obras institucionales agrietadas.
El actor apeló en consideración a que CARBONES DEL CERREJÓN LLC no tiene la intención de reparar las viviendas y a que, no obstante que algunas han sido reparadas siguen presentándose las mismas fallas estructurales. Asimismo, solicita se incremente el monto del incentivo debido a que tuvo que buscar asesoría profesional para presentar esta acción.
Consta que CARBOCOL, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Barrancas, CARBONES DEL CARIBE S.A. y la comunidad de Oreganal, mediante Convenio Interinstitucional de 14 de octubre de 1994 concertaron la reubicación de la población de Oreganal al corregimiento «Nuevo Oreganal», obligación que fue novada mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 1995.
A los beneficiarios del Nuevo Oreganal se entregaron a ochenta y cinco (85) familias terrenos ejidos con viviendas de interés social y a cincuenta y nueve (59) familias lotes con servicios públicos. Mediante escrituras públicas que fueron registradas en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos en la matrícula inmobiliaria 210-25506 como consta en el certificado de tradición y liberad expedido el 26 de noviembre de 2003.
A la Sala no le cabe duda acerca de la existencia de las fallas estructurales que presentaban algunas casas del Nuevo Oreganal como lo prueba el «Estudio de agrietamientos de Oreganal» realizado en mayo de 2003 por la firma Gómez, Cajiao y Asociados, el documento «2. Los Resultados del Estudio Técnico casas en el Nuevo Oreganal» de julio de 2003, la inspección judicial de 12 de marzo de 2004, las fotografías y los testimonios.
Del abundante acervo probatorio se observa que muchas edificaciones fueron reparadas, el reporte de las obras institucionales y de viviendas en es el siguiente:
5.2.1 Obras institucionales
Según el inventario realizado por la firma GÓMEZ, CAJIAO y ASOCIADOS las edificaciones comunales presentaban daños graves.
Consta que mediante actas de iniciación de obra de 20 de diciembre de 2003, de terminación de servicio de 3 de febrero de 2004 y de entrega y finalización de obras del «programa excelencia docente» se probó que el establecimiento educativo Nuevo Oreganal fue reparado.
Según el informe de actualización de 20 de abril de 2005 del Proyecto de reparación de las casas y bienes públicos del Nuevo Oreganal la iglesia y el puesto de policía fueron entregadas para reparación el 20 de julio de 2004 y 15 de octubre de 2004 y el puesto de salud y el salón comunal el 1 de octubre de 2005.
De acuerdo con lo probado en el estudio de 31 de agosto de 2007 «Estado actual del proceso de reparación de las 85 casas y las 5 edificaciones comunales de la localidad del Nuevo Oreganal» se probó que las obras institucionales presentan el siguiente estado:
BIENES COMUNALES | PROPIETARIO | ESTADO INICIAL | ESTADO FINAL | RECIBIDA A SATISFACCIÓN POR EL PROPIETARIO | VO. BO. DE LA VEEDURÍA |
IGLESIA | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
INSPECCIÓN DE POLICÍA | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
PUESTO DE SALUD | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
COMEDOR ESCOLAR | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
TIENDA COMUNAL | COMUNIDAD DE OREGANAL | ESTADO CRÍTICO | REPARADA | SÍ | SÍ |
Se advierte que las obras institucionales fueron reparadas en su totalidad y entregadas a satisfacción de la comunidad.
- Viviendas
De acuerdo en el informe de la firma GÓMEZ, CAJIAO y ASOCIADOS a mayo de 2003, cuarenta y nueve (49) casas presentaban daños mínimos, once (11) daños leves; ocho (8) daños medios y catorce (14) daños graves.
El Tribunal Administrativo de la Guajira en la inspección Judicial de 12 de marzo de 2004 seleccionó unas viviendas para su estudio. Esta Sala tomará como muestra dichas viviendas para analizar su estado inicial y la evolución que han tenido.
Vivienda identificada | Informe GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS | Inspec. Judicial
12 de marzo de 2004 |
Informe de reparación al 15 de julio de 2006. | Informe de Junio de 2007 | Observaciones de la veeduría comunitaria. |
Manzana 2
Casa 1 |
Presenta daños mínimos. | En la placa que hace las veces de antejardín, en las escaleras de la entrada general se hallan grietas. La casa se encuentra en buen estado en muros, piso y techo. | La casa presentaba daños leves, fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 2 casa 10 | Presenta daños mínimos | En la pared del comedor se hallan fisuras en uno de los muros, la cocina. Las puertas se encuentran en mal estado por falta de mantenimiento. | La casa presenta daños mínimos. | ||
Manzana 2 Casa 8 | Presentaba daños mínimos | La casa en general se encuentra en buen estado tanto de paredes, pisos y techos. | La casa presentaba daños mínimos, fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 4
Casa 11 |
Presenta daños le-ves. La pla-ca de piso sala está levantada.
El agua llu-via se apo-za en el piso de la facha-da A. |
Se observan unas fisuras que han sido resanadas. En una pared se encontró una grieta que fue resanada. En una alcoba del fondo se aprecia una grieta profunda | La vivienda presenta daños leves y fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 4 Casa 14 | Daños graves. En la fachada A y cuarto interior. | En la pared del frente y en el interior de la sala hay agrietamientos. | La poseedora rechazó todas las propuestas presentadas por el Cerrejón. | La vivienda presentaba estado crítico y fue reparada. | Presenta observaciones [35]
Asegura que las fallas serán arregladas por los constructores. |
Manzana 5
Casa 4 |
La vivienda presenta daños mínimos.
El agua lluvia se apoza en las fachadas A y C. |
Se observaron agrietamientos en la placa de entrada, lo mismo que en el muro de enfrente que lo atraviesan completamente, en unión de un muro en el comedor, en el cuarto principal se observan agrietamientos que atraviesan el muro, asimismo, en otra de las alcobas del fondo de sus paredes, en todos los muros del jardín se observan agrietamientos. | La casa presentaba daños mínimos fue reparada y entregada. | Recibida con observaciones [36] | |
Manzana 5
Casa 5 |
La vivienda presentaba daños leves. El agua lluvia se apoza en las fachadas A y C. | Agrietamientos superficiales en la parte de arriba de la pared de entrada, en una de las paredes de la sala hay una grieta superficial, en muro hacia la parte del comedor hay resane que afirma la dueña es de una grieta y que ella le colocó cemento. En la entrada se observa un hueco tapado con unos ladrillos y piedras al lado del contador del gas. | La vivienda fue reparada y recibida por el propietario. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 5
Casa 2 |
La vivienda presenta daños mínimos. El agua lluvia se apoza en el piso de la fachada A. | Salvo unas grietas la vivienda se encuentra en buen estado. | La vivienda presenta daños mínimos fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 5
Casa 13 |
La vivienda presenta daños mínimos. El agua lluvia se apoza en el piso de las fachadas A y C. | Se observa agrietamiento en la placa de entrada y otros agrietamientos superficiales en el muro del frente, en la Sala se observa un muro agrietado y la fisura pasa al otro lado lo mismo que en un muro del pasadizo de entrada, en los muros de comedor se observan grietas superficiales. | La vivienda presenta daños mínimos fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 5
Casa 14 |
La vivienda presenta daños leves a excepción de los existentes en las fachadas A y en el cuarto 2. | Se observa agrietamiento en la placa de una de las grietas es profunda y atraviesa todo un muro, en una de las alcobas del fondo se observan agrietamientos en las paredes, en otro cuarto hay agrietamientos superficiales en los muros, la dueña manifiesta que cuando llueve se filtra el agua por una de las esquinas. | La vivienda presenta daños leves fue reparada y entregada con el visto bueno de la veeduría. | Visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 7
Casa 1 |
La vivienda presenta daños leves. El agua lluvia se apoza en el piso de las fachadas A Y C. | Se observan profundos agrietamientos, en la pared del fondo hay una grieta que pasa hasta el otro lado, en una de las paredes de la sala hay una grieta que atraviesa todo el muro al igual que otra pared con agrietamientos superficiales, en uno de los muros se aprecian grietas profundas, en el cuarto principal hay grietas superficiales y profundas, los pisos están agrietados y los techos están aceptables. | La vivienda se encontraba en estado crítico, fue reparada. | Recibida con observaciones. [37]
Las fallas serán reparadas por el constructor. |
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Manzana 7
Casa 8 |
Presenta daños mínimos. | El dueño manifiesta que la vivienda manifiesta que la casa había sido reparada por la Compañía, se observan grietas en algunas paredes y en el piso. Se dejó constancia que la reparación no fue hecha por Cerrejón . | La vivienda presenta daños mínimos, fue reparada y entregada. | Con visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 7
Casa 13 |
Presenta daños mínimos. | Hay agrietamientos en la placa de entrada, en el comedor hay grietas superficiales en uno de los muros del cuarto hay una grieta superficial. | La vivienda presenta daños mínimos fue reparada y entregada . | Con visto bueno de la Veeduría. | |
Manzana 9
Casa 9 |
Presenta daños graves. | Se observan agrietamiento en los muros de entrada, en el piso de la sala y en uno de sus muros, así como en los muros del comedor, se observan agrietamiento en los muros exteriores. | Entregada para reparación el 4 de noviembre de 2004. | La vivienda presenta estado crítico, fue reparada y entregada. | Visto bueno de la Veeduría |
Manzana 9
Casa 16 |
La vivienda no pertenece al proyecto. | La casa construyó en el lote que le dio la compañía pero con el dinero del bono que esta le dio, se observan grietas profundas en todos los muros al igual que en el piso, el despacho deja constancia que el material utilizado en la construcción es diferente al utilizado en las otras casas. | |||
Manzana 9
Casa 6 |
Presenta daños de intensidad media. | Se observa agrietamiento en la placa de entrada al igual que en las paredes del frente, agrietamiento en uno de los muros de los agrietamientos superficiales en uno de los muros del comedor, agrietamiento en todos los muros del cuarto principal, agrietamiento de los muros de otro de los cuartos y también en uno de la sala, se observa que los materiales de construcción de la casa son diferentes a las demás casas. | La vivienda presenta daños de intensidad media fue reparada y entregada. | Visto bueno del veedor. | |
Manzana 9 Casa 2 | Presenta daños graves. Urge reparación. | Se observan agrietamiento en la placa de entrada, lo mismo que en los muros de la Sala, grietas en el piso y muros del comedor, grietas en el piso de las alcobas y grietas resanadas en la alcoba principal. | Entregada para reparación el 25 de octubre de 2004. | La vivienda presenta estado crítico, fue reparada y entregada con el visto bueno de la veeduría. |
Observa la Sala que las viviendas fueron reparadas casi en su totalidad, con excepción de la casa 5 de la manzana 4 y de la casa 3 de la manzana 7 que se encuentran en reparación.
En cuanto a las viviendas ubicadas en la manzana 5ª, la casa 6 no fue entregada para reparación y la casa 1 que se encuentra en la manzana 9 fue entregada de forma tardía pues a abril de 2005 la propietaria se negó a entregar la casa para reparación.
Fuerza confirmar los numerales primero a cuarto de la sentencia apelada en debido a que existió vulneración al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres, que fue conjurada con ocasión a la ejecución de las recomendaciones dadas en el «Estudio de agrietamiento de casas del Nuevo Oreganal» realizado en el 2003 por la firma GÓMEZ, CAJIAO y ASOCIADOS.
Debe advertirse que si bien la ejecución de las obras se realizó tan solo a partir del 2004 ello se debió a que la comunidad no permitía su ingreso, razón por la cual el Despacho Ponente, por auto de 3 de junio de 2003, adicionó el numeral primero del auto de medidas cautelares de 8 de marzo de 2004, en el sentido de «requerir a los habitantes de las catorce (14) viviendas para que presenten su colaboración y permitan a la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC, la reparación de sus viviendas, con la advertencia de que la empresa tiene derecho a obtener apoyo de las autoridades competentes para llevar a cabo las reparaciones».
Asimismo, que CARBONES DEL CERREJÓN LLC garantizar la estabilidad de las reparaciones ejecutadas a los predios mediante pólizas de seguro a favor de los propietarios de estas.
- El incentivo
Respecto al incentivo en casos como el presente, ha sido criterio reiterado de la Sala que procede reconocerlo cuando se ha demostrado la existencia de una amenaza para los derechos colectivos que llevó a que se ejercitara la acción popular y a que la autoridad demandada adoptara las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración una vez tuvo conocimiento de la admisión de la demanda, pues ello evidencia que la interposición de la acción fue decisiva para lograr su eficaz protección.
Ha sostenido esta Corporación:
«[...] Por regla general, no debe negarse el reconocimiento o la declaración de que se configuró la violación de un derecho colectivo y de conceder el condigno incentivo, por el hecho de que el responsable de tal situación, una vez notificado de la demanda, mediante la cual se ejercita la acción de que trata la Ley 472 de 1998, realiza todo lo que está de su parte para restablecer las cosas al estado de normalidad que disipe cualquier riesgo para la comunidad que le resulte atribuible. Ello es así por cuanto la actuación del responsable, de todas maneras, sería consecuencia de la actividad del demandante. […]» [38]
La Sala considera procedente confirmar el fallo del a quo en cuanto a que sí existió amenaza real al derecho colectivo aludido por el actor pero no hay lugar al reconocimiento del incentivo pues, se reitera, CARBONES DEL CERREJÓN inició el procedimiento administrativo para reparar las viviendas con anterioridad a la notificación de la demanda que ocurrió el 30 de octubre de 2003.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la ley,
F A L L A :
Primero.- CONFÍRMASE los numerales primero a cuarto, sexto, noveno y décimo de la sentencia apelada de 30 de septiembre de 2004.
Segundo.- REVÓCASE el numeral quinto de la sentencia apelada. En su lugar:
QUINTO.- DENIÉGASE el incentivo al actor.
Tercero.- REVÓCASE el numeral séptimo de la sentencia apelada. En su lugar:
SÉPTIMO.- DECLÁRASE probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» a favor de MINERCOL LTDA y al Municipio de Barrancas.
Cuarto.- MODIFÍCASE el numeral octavo de la sentencia apelada, en su lugar:
CONFÓRMASE el Comité de Verificación que se encargará de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado, el cual estará integrado además de la Magistrada conductora del proceso, por el Alcalde o su delegado, el Personero de Barrancas, el actor popular y el Procurador Delegado en lo Administrativo ante el a quo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
La anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 4 de diciembre de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidente
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
[1] Folios 7 a 12
[2] Folios 13 a 18
[3] Folio 17 y vto.
[4] Folio 26 a 30. A folios 392 a 396; 397 a 401; 402 a 407; 408 a 413 y obra copia del mismo suscrito por Deivis Eduvilia Duarte, Amilcar Ipuana, Aida Gnith Fuentes Carrillo, Calixto Darío Marulanda Pérez y Marieth Bravo.
[5] Folios 418 a 430.
[6] Folios 31 a 33
[7] Folios 90 y 91
[8] Folios
[9] Folios 19 a 24.
[10] Folios 25; 349 a 353.
[11] Cuaderno # 1 de Pruebas.
[12] Folios 121 a 124.
[13] Folios 442 a 466 y vueltos.
[14] Folio 332
[15] Folio 333.
[16] Folio 334
[17] Folios 316 a 331.
[18] Folios 288 a 292
[19] Folios 293 a 296
[20] Folios 298 a 301
[21] Folios 593 a 596.
[22] Folios 615 a 616
[23] Folios 572 a 577.
[24] Folios 578 a 583
[25] Folios 61 y 62.
[26] Folio 309 a 312
[27] Folios 631 a 635.
[28] Folio 630.
[29] Folios 636 a 637.
[30] Folios 701 a 711.
[31] Cuaderno anexo.
[32] Se entregan facsímil de esta acta para las casas reparadas ubicadas en la Manzanas 3 casa 1; 4 casa 14; 7, casas 5, 7 y 11; 8, casas 9, 9 casas 2, 5, 9, 10 y 10 casas 07
A Folios 638 y 639; 675 a 676,vto; 680 y 681; 683 y 684; 685 y 686; 687 y 688; 689 y 690; 691 y 692; 693 y 694; 695 y 696; obran las actas de Ana Gregoria Castillo, Irina Asís, Víctor Ushaine, Andrés Rafael Molina, Magalis Fuertes, Eulalia Pinto, Luís Manuel Pérez, Isabel Soto, Lidis Campusano y Rafa Fonseca.
[33] Folios 261 y 262.
[34] Sentencia de 30 de enero de 2004; Expediente: 2001-02598; Actora: Luz Mariela Mazo David y Otros.
[35] Se encontraron fisuras en el muro de cuchilla. Las cuales pueden ser solo de pañete debido a la retracción por temperatura durante el proceso de fraguado del mismo. Asimismo, una fisura en el muro lateral o eje 3 la cual puede ser reincidente por un posible tratamiento inadecuado durante el proceso de reparación. Estas fallas constructivas serán corregidas por parte de la firma encargada de la reparación. Igualmente se encontraron fisuras del piso, una en el hall de alcobas y una ubicada junto a la puerta de acceso principal
[36] En esta vivienda se observó la misma fisura en el muro posterior de la vivienda o (eje A), con el mismo espesor entre 1 y 2 mm en la alcoba 1. este muro fue demolido y construido con piezas de bloques nuevas, pero no se le construyeron dinteles ya que esta medida no se estaba implementando al momento de reparar esta vivienda, por esta razón se encontró el mismo tipo de fisura en este muro, específicamente en la vértice de la ventana de la alcoba 2.
Estas fisuras no son viables por la parte externa, lo cual quiere decir que la falla no ha progresado. En el muro de fachada (eje B) se encontraron algunas fisuras que no se encontraron cuando se elaboró el primer informe, específicamente en el vértice de la ventana. Este tipo de fisura se presenta por la falta de los dinteles que se construyen en la parte inferior de la misma. Los daños encontrados en esta vivienda aún pueden ser catalogados como mínimos, pero reiteran la intención de realizarle un seguimiento especial ya que esta vivienda fue catalogada como crítica por la magnitud del agrietamiento que presentaba.
[37] En la vivienda se encontraron fisuras en los muros de cocina. Una fisura se encuentra localizada en el muro que divide la cocina con el comedor. Esta fisura deja ver que no fue tratada durante el proceso de reparación, por lo tanto se refleja a través del pañete. La otra fisura se encuentra en el muro que queda hacia el hall principal; este muro fue construido nuevamente debido al alto grado de deterioro en que se encontraba. La fisura que observa se debe a la dilatación que se presentó entre él y la viga de amarre, ya que el proceso normal de construcción tiene entre sus pasos la construcción de los muros antes de construir la viga. Esta actividad no está contemplada dentro del proceso de reparación, pero se desarrolló de manera extracontractual con el propósito de mejorar la vivienda.
Igualmente se encontraron fisuras en el muro de fachada principal o eje B, estas fisuras son típicas ya que se encuentran en los vértices de las ventanas teniendo en cuenta que en esta vivienda no se construyó ningún tipo de dintel.
También se encontró una fisura en el muro lateral o eje 1 la cual puede ser reincidente por un posible tratamiento inadecuado durante el proceso de reparación. Estas fallas constructivas serán corregidas por parte de la firma encargada de la reparación.
Igualmente se encontraron fisuras de piso, una en el hall principal y otra en la alcoba 1.
[38] Sentencia de 21 de julio de 2004, expediente AP-03657; Actor: Daniel Villamizar Basto y otra; C.P. Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.