PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y RENTAS - Su expedición extemporánea por modificaciones al proyecto a cargo del alcalde no amerita suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - La medida tiende a suspender efectos que ya no se están causando por culminación de la vigencia con el año fiscal

 

De lo anterior, infiere la Sala, encontró el Concejo Municipal que el proyecto de Presupuesto, en cuanto se refiere al Presupuesto de la Personería, desconocía la ley, lo que ameritaba modificación del proyecto presentado por el Alcalde, modificación, que en principio, debía contar con su aprobación, lo que produjo el aplazamiento de la sesión en cuanto al debate de este punto. De manera que, corresponde a un estudio de fondo, el concerniente a la interpretación de las normas citadas por el a quo para la suspensión del acto acusado frente a las normas que exigen la autorización del Alcalde para introducir modificaciones al proyecto de Acuerdo de Presupuesto. Además de lo anterior, es necesario relievar que la figura de la suspensión provisional tiende a suspender los efectos del acto demandado mientras se profiere fallo, efectos que para el momento no está causando el Acuerdo 021 de 1998 , pues su vigencia culminó con la del respectivo año fiscal.

 

FUENTE FORMAL: LEY 225 DE 1996 - ARTICULO 28  / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000)

 

Radicación número: 5871

 

Actor: FLOR MARINA SAAVEDRA PINZÓN

 

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA

 

 

 

 

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación  interpuesto por la parte demandada respecto del auto de fecha  junio cuatro(4) de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en cuanto decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 021 de diciembre 26 de 1998 del Concejo Municipal de Barbosa( Santander).

 

FUNDAMENTOS DEL AUTO RECURRIDO

 

El Tribunal Administrativo de Santander admite la demanda presentada por la actora por reunir los requisitos legales y concede la Suspensión Provisional con base en los siguientes argumentos:

 

Tanto el Alcalde como el Concejo Municipal de Barbosa desconocieron la técnica constitucional y legal que señala el procedimiento a seguir para la expedición del presupuesto anual de gastos y rentas.

 

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 36 de 1.994, “Los Concejos de los municipios clasificados en categoría especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:

 

“(….)

El tercer periodo será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto nacional…”

 

El artículo 266 del Decreto 1333 de 1.986, señala que en el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde presentará al Concejo el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia próxima.

 

El Acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el Concejo Municipal durante las sesiones de noviembre de cada año, incluido el periodo de prorroga.

 

De acuerdo con lo establecido en las normas transcritas, el presupuesto de rentas y gastos de los municipios deberá ser aprobado por el Concejo municipal, durante el mes de noviembre hasta el 30 del mismo mes, o a más tardar hasta el 10 de diciembre, en caso de ser prorrogado el periodo ordinario de sesiones.

 

Dentro del expediente obra como material probatorio, la copia autenticada del oficio de 5 de noviembre de 1.998, mediante el cual el Alcalde de Barbosa presento al Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo núm. 016 de 1.998, el Acta núm. 023 de 7 de diciembre del mismo año correspondiente al primer debate de proyecto; el Acta núm. 69 correspondiente a la sesión de 10 de diciembre de 1.998 por medio de la cual el Concejo suspendió el segundo debate; Copia del Decreto núm. 000051 de 24 de diciembre de 1.998 a través del cual se cita al Concejo a sesiones extraordinarias y el Acta núm. 070 de 26 de diciembre de 1.998 en la cual el Consejo aprueba el acuerdo núm. 016 de 1.998 .

 

Se encuentra que el Acuerdo mencionado anteriormente fue expedido luego de que se venciera el término legalmente establecido (10 de diciembre ), por lo anterior la violación a las normas invocadas es manifiesta y  clara para acceder a la Suspensión del acto acusado.

                

            

              SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

 

El recurrente impugna la decisión proferida por el Tribunal, de acuerdo con los siguientes argumentos:

 

Es cierto que el proyecto de Acuerdo debió ser aprobado antes del 10 de diciembre del año anterior, aclara que se presentaron situaciones no previstas en la Ley que obligaron a elevar una serie de consultas y por ende  fue sancionado hasta el día 6 de enero de 1.999.

 

Señala la Ley que el presupuesto de las personerías no podrá superar los valores aprobados en el presupuesto anterior, incrementado en un porcentaje igual al del Indice de Precios del Consumidor, esperado para la respectiva vigencia  fiscal. La Personera municipal presentó un presupuesto que violaba dicha disposición, ya que superaba los valores referidos, motivo por el cual el Concejo Municipal no lo aprobó dentro del término señalado por la Ley.

 

Se hizo manifestación expresa al Alcalde para que lo ajustara en los valores que dispone la  norma, a su vez esta autoridad envió nota a la personera para que realizara los ajustes del caso, la cual respondió  que es discresional del ejecutivo determinar si el presupuesto de personería es acorde a las normas o la ley de presupuesto.

 

Por la negativa de la personera a ajustar el presupuesto, se generó un interrogante de quién sería la autoridad competente para ajustar de acuerdo con la Ley, el proyecto. Ante esta eventualidad el despacho tuvo que realizar consultas, no previstas en la Ley, y que necesariamente requirió un par de días, así entonces el proyecto se presento nuevamente en sesiones extraordinarias el 26 de diciembre de 1.998, donde fue aprobado y el 6 de enero de 1.999 fue finalmente sancionado.

 

Indica que existieron motivos más que suficientes que justifican  la aprobación por fuera del término fijado por la Ley, pero no por ello constitutivos de una causal contundente y de aquellas que a primera vista son flagrante violación de una norma, pues sería una interpretación demasiado exegética, que no atendería los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Son manifiestos los vacíos que se presentan en las normas que regulan la materia, ante la casuística que este tema genera, y que necesariamente obliga a elevar consultas sobre el tema y por ende el incumplimiento de los  términos que la norma señala.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

El Auto apelado, en cuanto decretó la suspensión provisional del Acuerdo 021 de 1998, “ Por medio del cual se establece el Presupuesto General  de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y nueve”, será revocado, por las siguientes razones:

 

Si bien es cierto que de conformidad con las normas aducidas en el auto impugnado, los Concejos Municipales tienen un plazo perentorio para expedir los Acuerdos mediante los cuales se adoptan los Presupuestos del Municipio, no lo es menos, que como lo señala el Alcalde de Barbosa en su calidad de representante legal de al entidad demandada, en la expedición del acto acusado surgieron inconvenientes no contemplados en la ley, que obligaron a convocar a sesiones extraordinarias para complementar el procedimiento de expedición del acto acusado.

 

Ciertamente, tal como figura en el acta correspondiente a la sesión del Concejo Municipal de Barbosa ( Santander) del día diciembre 10 de 1998, dentro del respectivo orden del día se previó el segundo debate al proyecto de acuerdo 016 “ Por medio del cual se establece el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia Fiscal de 1999” y al respecto aparece que:    “ Debatido el proyecto, dice el ponente que ante la ausencia del señor alcalde para que hubiera autorizado las modificaciones que la plenaria tuviera a bien hacerle al proyecto, habiendo sido invitado, hace la siguiente propuesta: Propongo a la Honorable Corporación, se suspenda el debate del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1999, mientras el señor Alcalde Municipal determine por su discreción el análisis  del Presupuesto de la Personería pues éste rompe con la ley 225 de 1996 en su artículo 28..”

 

De lo anterior, infiere la Sala, encontró el Concejo Municipal  que el proyecto de Presupuesto, en cuanto se refiere al  Presupuesto de la Personería, desconocía la ley, lo que ameritaba modificación del proyecto presentado por el Alcalde, modificación, que en principio, debía contar con su aprobación, lo que produjo el aplazamiento de la sesión en cuanto al debate de este punto.

 

De manera que, corresponde a un estudio de fondo, el concerniente a la interpretación de las normas citadas por el a quo para la suspensión del acto acusado  frente a las normas que exigen la autorización del Alcalde para introducir modificaciones al proyecto de Acuerdo de Presupuesto.

 

Además de lo anterior, es necesario relievar que la figura de la suspensión provisional tiende a suspender los efectos del acto demandado mientras se profiere fallo, efectos que para el momento no está causando el Acuerdo 021 de 1998 , pues su vigencia culminó con la del respectivo año fiscal.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo,

 

RESUELVE

 

REVÓCASE el auto impugnado y, en su lugar, DENIÉGASE  la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 021 de diciembre 26 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa ( Santander)

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

Se deja constancia  de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha diecisiete de marzo del año dos mil.

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA      GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

 

 

 

OLGA INES NAVARRTE BARRERO      MANUEL S. URUETA AYOLA

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015