CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-1996-13043-01(26788)
Actor: ISABEL RUIZ PEÑALOSA Y OTROS
Demandado: LA NACION-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-DECLARACION DE IMPEDIMENTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.
ANTECEDENTE
La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (fl. 560 cno. ppal.).
CONSIDERACIONES
La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior.
Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fls. 5 - 6 cno. 3).
Por lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO