CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03887-01(19884)

 

Actor: ALFONSO ENRIQUE MATTOS BARRERO Y OTROS

 

Demandado: LA NACION-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-DECLARACION DE IMPEDIMENTO

 

 

 

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.

 

ANTECEDENTE

 

La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en el trámite del proceso en primera instancia (fl. 236 cno. ppal.).

 

CONSIDERACIONES

 

La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior.

 

Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fl. 58 cno. 1).

 

Por lo expuesto, se

 

 

RESUELVE

 

ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.

 

 

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

 

 

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ                                   ENRIQUE GIL BOTERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015