CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref: Exp. N° 7021531890012008-00156-01
Decide la Corte lo pertinente en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
- El 24 de abril de 2013, se admitió el recurso de casación interpuesto por Gloria Esther Julio de Fuentes, Ana María Hernández Barcenas, Kevin Andrés y el menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X, frente a la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario que ellos junto con Gloria Margarita Fuentes Arrieta formularon contra Leasing Fenix S. A., hoy Leasing de Occidente S. A. Compañía de Financiamiento Comercial y Efrén Antonio Múnera, litigio al que fueron llamadas en garantía la Compañía Central der Seguros y QBE Central de Seguros S. A. (folio 5).
- En el mismo proveído se concedió a los recurrentes un término de treinta (30) días para que allegaran la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.
- En auto de 5 de junio, se reconoció personería al nuevo apoderado de Gloria Esther Julio de Fuentes y Ana María Hernández Barcenas, quien presentó por ellas la demanda de casación el 8 de julio (folios 9, 13 a 31).
- El 12 de julio se tuvo a ese profesional como mandatario del menor X X X X X X X X X X X X X X X X, representado por su progenitora Ana María Hernández Barcenas; se advirtió que kevin Andrés cumplió la mayoría de edad y, por ende, estaba habilitado para ejercitar por sí mismo sus derechos, al igual que Gloria Margarita, quien, además, dio poder a otro abogado y no recurrió en casación. Finalmente, se efectuaron las previsiones del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil respecto de la contabilización del término de que disponían Kevin y X X X X X X X X para formular la demanda (folios 33 y 34).
- La Secretaría informó que el lapso otorgado a los dos últimos para sustentar la opugnación transcurrió en silencio (folio 36).
CONSIDERACIONES
- De conformidad con el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.
- La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
- Como en el presente caso Kevin Andrés Fuentes Hernández desatendió el deber de formular los cargos que permitieran la revisión del fallo atacado, se dará, respecto de él, únicamente, aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído las agencias en derecho.
- En relación con la demanda de casación presentada por el apoderado común de los recurrentes X X X X X X X X X X X X X X X X X, Gloria Esther Julio de Fuentes y Ana María Hernández Barcenas, su examen se efectuará ejecutoriada esta providencia y cumplida la orden relativa a las costas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido respecto de Kevin Andrés Fuentes Hernández.
Segundo: Condenarlo en costas, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Tercero: Agotado lo anterior, se procederá a hacer el pronunciamiento a que haya lugar respecto de la demanda presentada por los otros recurrentes.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado